¿En qué incumple el proyecto de Ley de Mercado Interior del Reino Unido (en su versión actual) el Acuerdo de Salida del #Brexit y qué puede ocurrir si finalmente se aprueba? [HILO]
El proyecto de ley, en sus artículos 42 y 43, da libertad a los ministros británicos para regular los procedimientos aduaneros y de ayudas de Estado en el comercio desde Irlanda del Norte a Reino Unido.
Lo curioso es que el artículo 45 dice directamente que los artículos 42 y 43 se aplicarán aunque contradigan disposiciones internacionales. A la porra el derecho internacional.
Para la UE es crucial. El mar de Irlanda será desde enero de 2021 la frontera exterior de la UE. Si no se controla, puede haber fraude arancelario o de IVA en lo que sale a Gran Bretaña (ej. importar desde Belfast con arancel UE y vender a Londres).
¿Qué puede hacer la UE? En el Acuerdo de Salida hay varias disposiciones aplicables. El artículo 5 exige "buena fe" en la aplicación del acuerdo y exige a los firmantes que “se abstengan de toda medida que pueda poner en peligro la consecución de los objetivos del Acuerdo”.
En cualquier momento (probablemente cuando se apruebe la Ley) la UE puede iniciar consultas (art. 169) en el seno del Comité Mixto y, de no haber acuerdo, iniciar un procedimiento de arbitraje (art. 170).
Pero ojo, que el art 174 señala que si las disputas tienen que ver con la interpretación del derecho de la Unión, entonces el panel ha de someterse a lo que diga el TJUE.
Aparte, si una vez aprobada la Ley algún ministro británico contradice el Protocolo de Irlanda en todo lo que tiene que ver con aduanas (art. 10) o regulación técnica y sanitaria, impuestos y mercado eléctrico (7 a 10), se puede acudir directamente al TJUE (art 12.4 Protocolo).
En resumen, que más allá de un procedimiento de arbitraje en cualquier momento (que podría dar lugar a sanciones), si algún ministro cambia las condiciones de exportación, impuestos o regulación del comercio IN-GB, la Comisión puede acudir directamente al TJUE.
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El debate sobre reglas fiscales europeas es complicado, pero es de importancia máxima para la UE y para España. Por eso creo que merece la pena intentar explicar de forma sencilla en qué consiste el problema y qué posibles soluciones hay. [HILO]
1) El Pacto de Estabilidad y Crecimiento (PEC) limita los valores de déficit y deuda de los países de la UE. Durante la pandemia se suspendió, y con razón: había que gastar lo que hiciera falta. Resultado: hoy la deuda de la eurozona es del 100% del PIB.
2) En 2023 habrá que reactivar el Pacto. Si se cumplen estrictamente las reglas del 3% de déficit y 60% de deuda, adiós recuperación. Si no se cumplen, adiós credibilidad del Pacto. Por tanto, hay que reformarlo urgentemente.
Una inflación del 6,7% es una pésima noticia, pero el debate sobre el carácter transitorio o no de la inflación está lejos de ser una estúpida disquisición teórica entre economistas. ¿Por qué? [HILO]
De lo que se trata es de decidir si el BCE ha de subir tipos de interés o no, y cuándo. Si los sube ya, tendremos problemas de otro tipo, y muy graves: frenazo de la recuperación, incremento del coste de la deuda pública, posibles tensiones en los mercados financieros...
Por el momento la inflación subyacente, es decir, la que excluye energía y alimentos no elaborados (los componentes más volátiles) se mantiene en el 2,1%. Eso quiere decir que aún no cabe hablar de traslado generalizado de costes a todos los sectores de la economía.
No entiendo este artículo. La Comisión no endurece nada. Las reformas que España necesita están clarísimas en el Informe País del Semestre Europeo 2020 para España, y en el Consejo de julio se dijo que esa sería la base para la concesión de fondos. elpais.com/economia/2020-…
La pandemia lo único que hizo fue contextualizar las reformas, en el sentido de que la Comisión dijo que la reducción del déficit no era ahora tan urgente como controlar la pandemia, evitar el desempleo masivo y garantizar una adecuada coordinación institucional.
Lo de que la única condicionalidad era la de "gastar bien" sólo se estableció para la Línea de Crédito de Apoyo a la Crisis Pandémica del MEDE, pero no para el dinero del Fondo de Recuperación y Resiliencia, que siempre quedó condicionado a las reformas del Semestre Europeo.
Para lograr un acuerdo, la UE ha decidido apostar por los fondos destinados a la recuperación económica a cambio de sacrificar los destinados a la autonomía estratégica y sanitaria. Es razonable. Mi resumen de los resultados del #EUCO en @voz_opinion. vozpopuli.com/opinion/ue-fon…
Así ha quedado el Fondo de Recuperación: mantenimiento de transferencias del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia a cambio de reducir I+D, apoyo a solvencia y cadenas de valor estratégicas, compensación social de transición medioambiental, autonomía sanitaria y cooperación.
Se ha primado la recuperación económica a corto (inversiones en digitalización y medio ambiente y reformas estructurales) a cambio de renunciar a desafíos a medio plazo y a potenciar el crecimiento y autonomía a largo plazo. Una lástima, pero no había mucha alternativa.
Esta entrevista con Christian Drosten, el principal asesor del gobierno alemán, no tiene desperdicio. xlsemanal.com/personajes/202…
"A mediados de enero decidí emplear la mayor parte de mi tiempo y de mi grupo en desarrollar un test de diagnóstico (...) Si no hubiésemos podido hacer pruebas tan pronto, creo que en Alemania ahora tendríamos entre 50.000 y 100.000 muertos más". A mediados de enero.
"Muchos en mi país piensan que, al final, no era para tanto. La prevención tiene esa paradoja: no ha pasado nada porque hemos impedido que pasara".
¿Qué parte del Plan de Recuperación para Europa son transferencias, préstamos o garantías? ¿Cuáles son las cifras en euros corrientes y en euros de 2018? ¿Cómo se reparten las transferencias del MRR? En este análisis para @rielcano intento aclararlo. realinstitutoelcano.org/wps/portal/rie…
Aquí el Marco Financiero Plurianual 2021-2027 y el Plan de Recuperación para Europa (#NextGenerationEU), por líneas presupuestarias (en euros constantes y corrientes)
Aquí el reparto de la parte de transferencias del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en euros corrientes (España muy beneficiada en el total y por habitante, no tanto en porcentaje del PIB).