1/ El artículo 117 de la Constitución proclama la independencia del poder judicial, y su separación del legislativo y el ejecutivo.
2/ La Constitución (art. 122) estableció que el órgano de gobierno del poder judicial, el Consejo General del Poder Judicial, estaría formado por veinte vocales:
✅12 elegidos "entre jueces y magistrados"
✅4 elegidos por el Congreso
✅4 elegidos por el Senado
3/ La primera Ley Orgánica del Poder Judicial de la etapa constitucional (LO 1/1980), para garantizar su independencia, estableció que, de los veinte vocales, los doce jueces fuesen elegidos por los propios jueces mediante votación.
4/ De esta manera, al elegir los propios jueces a la mayoría de los vocales (12 de 20), se garantizaba la independencia del poder judicial respecto del poder político (que solo elegía a 8 de los 20).
5/ Pero en 1985, una nueva Ley Orgánica establece que los políticos elijan a los 20 vocales.
6/ Desde entonces, ya no puede decirse que el gobierno del poder judicial sea independiente, porque es elegido íntegramente por los partidos políticos.
7/ Al menos, esa reforma de 1985 obligaba a los partidos a consensuar la elección de los vocales, pues exigía una mayoría cualificada de 3/5.
Así, por lo menos, se impedía que un partido imponga la elección de "sus" vocales por tener mayoría en las Cortes.
8/ De hecho, la propia Constitución, cuando estableció que 8 de los 20 vocales fuesen elegidos por los políticos, estableció también una mayoría de 3/5 para exigir consenso en una elección tan delicada.
9/ De modo que, desde la reforma de 1985, el poder judicial no es independiente, y está tomado por los partidos políticos.
Aunque esa politización se veía moderada por la exigencia de mayoría de 3/5 en la elección, lo que obligaba al consenso.
10/ Nuestro sistema de elección de vocales incumple lo establecido en la Carta Europea sobre el Estatuto de los Jueces, que impone a los estados europeos que en los órganos de gobierno del poder judicial, al menos la mitad de los vocales sean jueces ELEGIDOS POR LOS JUECES.
11/ De hecho, el Consejo de Europa, en sucesivos informes GRECO, viene reprochando a España su sistema de elección de vocales del Consejo del Poder Judicial.
Según el Consejo de Europa nuestro sistema no garantiza la independencia del poder judicial y promueve la corrupción.
12/ Lamentablemente, la nueva reforma que anuncia hoy el Gobierno, no solo no soluciona estos problemas, sino que los aumenta, y nos aleja más de Europa.
2/ En principio, parece que se cumplen todos los requisitos para su entrega a España:
✅La euroorden no fue suspendida y está vigente.
✅Puigdemont carece HOY de inmunidad.
✅Parece que se cumple el principio de doble tipicidad, porque la sedición es delito en Italia.
PERO...
3/ Cuando a Puigdemont le retiró su inmunidad el Parlamento Europeo, el fugado recurrió ante el TGUE y pidió, como medida cautelar, que se le devuelva la inmunidad mientras se resuelve su recurso.
Muchos me pedís opinión sobre el dictamen de nosequé comité político de la ONU sobre la condena del ex juez Garzón.
No pensaba entrar porque me parece bastante intrascendente, pero ya que me insistís, voy. 🧶
1º.- Garzón cometió uno de los peores delitos (si no el peor) que puede cometer un Juez Instructor en el ejercicio de sus funciones: espiar -a sabiendas de que era ilegal- las conversaciones confidenciales de los investigados con sus abogados …
… Cuando una de las primeras obligaciones del Juez Instructor es garantizar el Derecho de Defensa de los investigados, Garzón decidió atacar a la raíz de ese derecho: la confidencialidad del secreto profesional del abogado defensor.