1/ A ver. Sobre las preguntas a las víctimas de delitos sexuales en los juicios. 🧶
2/ En estos delitos, con muchas frecuencia, la única prueba de cargo es la declaración de la víctima. Esto tiene dos consecuencias:
3/ ✅ Para la acusación: lo que no diga la víctima, no estará probado.
Así que habrá que preguntarle por aquellos hechos que son elementos del delito.
Ej: preguntar “-¿Entró usted voluntariamente?” permitirá que la víctima lo niegue, y así probar que fue forzada.
4/ ✅ Para la defensa: si la única prueba es esa declaración, deberá cuestionar su credibilidad.
Eso supone preguntar, por ejemplo, por posibles contradicciones, por hechos que pongan en duda su versión, etc…
5/ En otros delitos en los que existen otras pruebas más fáciles de obtener (una grabación de una cámara de seguridad, por ej.) no serán necesarios interrogatorios tan detallados.
Pero si la única prueba es una declaración, por desgracia el juicio se decide en esa declaración.
6/ Cabe otra posibilidad, claro.
Derogar el derecho a la presunción de inocencia en estos delitos y que con una simple denuncia, sin necesidad de juicio, se condene automáticamente.
En otras épocas se hacía así. Cuestión de gustos.
A mí no me acaba de convencer.
7/ Pero lo que puedo asegurar es que en estos juicios, el 99% de las veces, los interrogatorios de juez, fiscal, acusación y defensa a las denunciantes de delitos sexuales son absolutamente educadas y respetuosas.
8/ Y les aseguro que en los juzgados españoles no se escuchan -al menos desde que me dedico a esto- las preguntas que menciona aquí la Ministra.
Como a un abogado se le ocurra preguntar, hoy, qué llevaba puesto la víctima, la bronca del juez se escucha en Tokio.
2/ En principio, parece que se cumplen todos los requisitos para su entrega a España:
✅La euroorden no fue suspendida y está vigente.
✅Puigdemont carece HOY de inmunidad.
✅Parece que se cumple el principio de doble tipicidad, porque la sedición es delito en Italia.
PERO...
3/ Cuando a Puigdemont le retiró su inmunidad el Parlamento Europeo, el fugado recurrió ante el TGUE y pidió, como medida cautelar, que se le devuelva la inmunidad mientras se resuelve su recurso.
Muchos me pedís opinión sobre el dictamen de nosequé comité político de la ONU sobre la condena del ex juez Garzón.
No pensaba entrar porque me parece bastante intrascendente, pero ya que me insistís, voy. 🧶
1º.- Garzón cometió uno de los peores delitos (si no el peor) que puede cometer un Juez Instructor en el ejercicio de sus funciones: espiar -a sabiendas de que era ilegal- las conversaciones confidenciales de los investigados con sus abogados …
… Cuando una de las primeras obligaciones del Juez Instructor es garantizar el Derecho de Defensa de los investigados, Garzón decidió atacar a la raíz de ese derecho: la confidencialidad del secreto profesional del abogado defensor.
1/ El artículo 117 de la Constitución proclama la independencia del poder judicial, y su separación del legislativo y el ejecutivo.
2/ La Constitución (art. 122) estableció que el órgano de gobierno del poder judicial, el Consejo General del Poder Judicial, estaría formado por veinte vocales:
✅12 elegidos "entre jueces y magistrados"
✅4 elegidos por el Congreso
✅4 elegidos por el Senado
3/ La primera Ley Orgánica del Poder Judicial de la etapa constitucional (LO 1/1980), para garantizar su independencia, estableció que, de los veinte vocales, los doce jueces fuesen elegidos por los propios jueces mediante votación.