La familia del niño fallecido tras ir cinco veces a Urgencias acude a los tribunales al creer que hubo una "imprudencia grave" publico.es/sociedad/famil…
La familia del menor de Petrer (Alicante) que falleció tras acudir cinco veces a Urgencias del Hospital de Elda, ha decidido iniciar acciones judiciales, al considerar que se cometió un delito de "imprudencia grave".
La abuela de niño, de 8 años, denunció que su nieto murió "después de haber acudido 5 veces a urgencias" en tres días.
Manifestó que al pequeño no le hicieron "ni una ecografía ni una analítica de sangre" y, que el personal alegó que no se le practicaron más pruebas debido al coronavirus.
El niño presentaba un cuadro de vómitos y se quejaba de un dolor de estómago agudo que le dificultaba la respiración. Los médicos que lo atendieron únicamente le suministraron sueros, un analgésico para el dolor y un tratamiento para cortarle los vómitos.
El resultado de la autopsia preliminar realizada a Aitor, indica como posible causa de la muerte una peritonitis, estando a la espera de obtener el resultado de la autopsia definitiva, practicada en el Instituto de Medicina Legal de Alicante.
La familia ha denunciado los hechos, incoándose diligencias previas por el Juzgado de Instrucción de Guardia y, su abogada ha señalado que "va a insistir en mantener abierta esa vía penal al considerar que se ha cometido un delito por imprudencia grave".
Art 142 CP: El que por imprudencia grave causare la muerte de otro, será castigado, como reo de homicidio imprudente, con prisión de 1 a 4 años.
Si se hubiera cometido por imprudencia profesional se impondrá además inhabilitación para el ejercicio de la profesión 3 a 6 años.
Según la jurisprudencia, la imprudencia profesional supone la infracción de la "Lex Artis" y de las precauciones y cautelas más elementales a personas que, perteneciendo a una actividad profesional, deben tener unos conocimientos propios de dicha profesión.
“La existencia de este criterio de la Lex Artis se basa en el principio jurisprudencial de que la obligación del profesional de la medicina es de medios y no de resultados,...
...es decir, la obligación se concreta en prestar la debida asistencia médica y no de garantizar en todo caso la curación del enfermo” (STS 746/2015, 26-12-2012)
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