Derechos y libertades fundamentales reconocidos en la Constitución, en peligro de ser vulnerados o afectados con el estado de alarma y otras disposiciones legales.
En el art. 1 de la Constitución se establece que España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.
El RD 463/2020, de 14 de marzo, declaró el estado de alarma, que fue prorrogado varias veces tras autorización del Congreso de los Diputados.

El RD 926/2020, de 25 de octubre, declaró un nuevo estado de alarma, que ha sido prorrogado por 6 meses, hasta el 9 de mayo de 2021.
El derecho más básico y fundamental de toda persona, es el reconocido en el art. 15 de la Constitución, que establece que “Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral”
Habría que preguntarse: ¿Se ha protegido suficientemente el derecho a la vida de las personas mayores fallecidas en las residencias, por falta de medios y recursos, y por la saturación de los hospitales?
¿Se ha protegido el derecho a la dignidad de la persona reconocido en el art. 10 de la Constitución, cuando, ni siquiera se ha podido acompañar a un enfermo terminal en el hospital, para darle la familia el último adiós?
El art. 17 establece que “Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad” y, el art. 19 reconoce el derecho a “elegir libremente la residencia y a circular por el territorio nacional”, así como a entrar y salir libremente de España.
La Ley del Estado de Alarma 4/1981, permite limitar movimientos de la población en determinados lugares y horas, pero ¿puede confinarse a toda la población durante seis meses? ¿No supone realmente una suspensión del derecho a la libertad?
¿Se respetan los arts. 17 y 19 de la Constitución cuando se prohíbe desplazarse a la segunda residencia, o cuando se prohíbe salir del domicilio a determinadas horas?
El Art. 20 reconoce y protege el derecho a expresar y difundir libremente pensamientos, ideas y opiniones, así como a comunicar o recibir libremente información veraz.
La Orden aprobada para el control de las “fake news”, y de lo que es o no información veraz,

¿No supone en realidad un control por un órgano gubernamental de la información publicada en la prensa y en las redes sociales?
El Art 21, reconoce el derecho de reunión, que no precisa de autorización previa.

Así como establece que las reuniones en lugares públicos y manifestaciones, sólo pueden ser prohibidas cuando existan razones fundadas de "alteración del orden público".
El Real Decreto 926/2020, prevé que el derecho de manifestación pueda limitarse o prohibirse, y también prohíbe las reuniones, tanto en espacios de uso público, como de "uso privado", con un máximo de 6 personas.
Otro derecho fundamental que se ve afectado por el estado de alarma, es el previsto en el art. 18 que señala que "El domicilio es inviolable", ya que:

¿Cómo se comprueba la existencia de posibles reuniones en domicilios privados de más de 6 personas?
También puede verse afectado el derecho del art. 16, que garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto, cuando se prohíbe la celebración de actos religiosos o se limita su ejercicio.
Otro derecho que también puede verse condicionado por el estado de alarma es el del art. 33, que reconoce el derecho a la propiedad privada, ya que, en virtud del estado de alarma se permite incautar y confiscar material o espacios.
Por tanto, son muchos los derechos fundamentales en grave riesgo bajo la cobertura del estado de alarma, sin olvidar que esos derechos “no están suspendidos”, ni el Gobierno puede arrogarse poderes que no le corresponden, sin incurrir en una extralimitación.
"Renunciar a la libertad es renunciar a ser hombre, a los derechos y a los deberes de la humanidad".
(Jean-Jacques Rousseau. El contrato social. 1762).

¿Debe renunciarse por tiempo indefinido a los derechos fundamentales para proteger la salud colectiva?
¿El fin de salvaguardar la salud colectiva, justifica acudir a cualquier medida, aunque vulnere derechos fundamentales?

¿Hasta qué punto estamos dispuestos a renunciar a ellos?

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