1) Pulpo como animal de compañía? Pues no!!!
Segunda parte.
Derecho colectivo versus derecho general.
2) En toda la causa del 1-O, el TS aceptó que VOX representara un interés general, mediante la figura de la acusación popular (los intereses del conjunto de los españoles). Desde el principio hubo su polémica y el TS mantuvo a VOX en la causa.
3) La acusación popular española permite que un interés general se transforme en un interés colectivo y siempre ha tenido polémica.
La cuestión es que pocos países de nuestro entorno tienen acusación popular y menos que un partido político pueda serlo.
4) Bajo el prima español, VOX presenta la denuncia ante el TGUE (en el mismo escrito se declaran eurodiputados españoles se representan a los españoles).
Resultado, en el Derecho Europeo no existe el derecho colectivo.
5) Y que pasa ahora con la figura de la acusación popular española?
La cuestión es que si una acusación popular tiene acceso a la justicia española y no lo al TJUE hay un problema.
Tenemos claro quien tiene el problema?
6) Los problemas se tienen que resolver.
Tenemos dudas hacia qué lado se resolverá?
VOX se ha cargado las iniciativas populares judiciales.
7) En este punto miremos hacia el juicio del 1-O.
Cuando la causa llegue a la Justicia Europea ya sabemos cuál es su postura sobre VOX.
Se tiene que esperar a que la causa llegue por su vía normal o hay aceleradores?
8) En estos momentos se pude presentar un escrito y pedir una prejudicial (aportando la reciente sentencia del TGUE).
🤪🤪🤪
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2) Muy buen análisis.
Por añadir una cosa, el PE está formado por grupos y VOX está en el grupo del ponente. El reglamento del PE no contempla la incompatibilidad de un ponente que forma parte de la causa judicial, que a su vez tiene que resolver.
3) Es normal que el reglamento no contemple esta posibilidad, en la Europa Democrática un partido no puede ejercer la acusación popular.
Es evidente que es toda una irregularidad extrema, para corregir esta irregularidad está el TJUE.
(1) 😏
Pulpo como animal de compañía? Pues no!!!
Derecho colectivo versus derecho general. vilaweb.cat/noticies/tjue-…
(2) Derecho colectivo es la suma de derechos individuales (afectados por las hipotecas).
Derecho general no concreta quien es el titular del derecho individual. Sin concretar el derecho personal e individual, la justicia no puede intervenir.
(3) El derecho general es directamente un derecho POLÍTICO. La justicia no puede resolver problemas POLÍTICOS, y lo ha dicho el TJUE!!!
(2) Si tenemos claro que “Minoría Nacional” es sinónimo de “Derecho de Autodeterminación”, que es el término que entienden y comprenden las Instituciones Europeas sin crear rechazo, deberíamos empezar a utilizar “Estado Nacional” en lugar de “Nación”.
(3) El término “Estado Nacional” mira directamente al esquema de la UE.
La UE no es una Nación, es un estado supranacional que realmente quiere decir estado supraestatal.
(1) El aleteo de una mariposa puede provocar un tsunami.
El lunes empieza el juicio al juicio, solo cuestiones de procedimiento técnicas.
(2) La presión mediática ha obligado a una de las partes, a pronunciarse sobre el TODO.
Como explicas que la cosa va para largo, si mucha gente quiere quitarse una presión en su corazón?
(3) Si explicas que el primer tema sobre la mesa es la cuestión de la sesiones por videoconferencia y tú te opones, parece que no tienes segura tu defensa.
El aleteo de una mariposa puede provocar un tsunami.
(2) Un relato consta de una sucesión de minirelatos que al final quieren componer un cuadro general.
El relato de la justicia española busca el cuadro general de la rebelión armada.
Utiliza minirelatos como gota malaya, buscando minar la resistencia del independentismo.
(3) El contrarelato puede tener dos vías de defensa distintas.
1-Intentar rebatir el cuadro general.
2-Intentar rebatir cada gota malaya una a una.
Cualquiera pensaría que es mejor la 1ª opción.
A lo largo de la historia, un territorio proclamaba su independencia después de ganar una guerra y después buscaba el reconocimiento internacional, que normalmente coincidía con alianzas de intereses para prevenir una invasión.
(2) Primero control del territorio y después alianzas de reconocimiento.
(3) Se tiene la idea equivocada de que controlar el territorio garantiza la independencia.
Solo en el siglo pasado las declaraciones de independencia fracasadas doblan a las exitosas. Por cada independencia conseguida ha habido dos fracasadas.
De las fracasadas nadie se acuerda.