Por la máquina, el TC, de nuevo el TC dándose gustitos y afectando, peligrosamente el estado de derecho. Para variar, propongo un hilo por si le interesa. Ahí vamos.
Por qué digo que afecta el estado de derecho, porque una de sus características más básicas y clásicas es la separación de poderes. Por medio de resoluciones como ésta, el TC, precisamente desconoce esta distinción y no se muestra como "deferente" (respuestoso) del legislador.
EL TC en no pocas ocasiones se ha transformado en un legislador negativo pues ha impedido la promulgación de las leyes, que han surgido producto de la deliberación democrática en el órgano reconocido por la propia Constitución
En el caso de hoy, un proyecto de reforma a la Constitución, debió, a todas luces, ser declarado inadmisible. No puede pronunciarse sobre el fondo de la reforma (que un proyecto de reforma sea inconstitucional), ya que no tiene poder constituyente
Encima, fue por empate, 5-5 con voto dirimente. En un caso así, por respeto al régimen político (la democracia) debe primar la deferencia.
Esto demuestra, una vez más, el carácter político de su funcionamiento y el escaso respeto a las formas jurídicas. Y parte de la impunidad con que resuelve el TC se debe a que no existen mecanismos de control a su actuar.
Contralor, ministros de Corte, Fiscal Nacional, todos puedes ser objeto de control. ¿Para qué? Para evitar el abuso de poder. Poder sin control deviene en abusivo. Y eso es lo que pasa con el TC.
La i-rresponsabilidad para su actuar es lo que provoca tan insólitas sentencias. En definitiva, se trata de un órgano activista.
Tal vez llega siendo hora de proponer una interpretación extensiva para el control político de los ministros del TC.
Y sobre esto último, puede aportar una tesis que la leí a @Flavioqr . Quedan dos años con esta Constitución y el TC puede seguir torpedeando proyectos emancipadores tan demandados por la ciudadanía.
Una lástima cómo algunos ministros del TC sigue. hundiendo el prestigio de las instituciones.
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1. Efectivamente se puede requerir ante el TC por un proyecto de reforma a la CPR. Sin embargo, el proyecto no tiene problemas constitucionales por lo que debe ser rechazado.
En el fondo, es un problema político y un desorden de la coalición de gobierno.
2. La iniciativa exclusiva es para proyectos de ley NO para proyectos de reforma a la CPR, por tanto, este argumento no resiste análisis; 3. El art. 127 de la CPR establece un quorum ordinario y uno especial. La regla general es 3/5. Para ciertos caps, 2/3
Por tanto, si es norma transitoria, rige quorum ordinario, es decir, 3/5. 4. Requerimiento se da una larga vuelta para señalar que se trata de norma sobre seguridad social, por tanto, debe ser 2/3. Sin embargo, insisto, ese quorum sólo se aplica para reforma a cap 3, q no es caso
Hace rato que vienen diciendo que a. la regulación de precios; b. limitación reparto de dividendos es contrario a la CPR. Lo que señala de manera tan categórica L&D es una posición política que está anclada en su manera de entender la constitución económica (le voy con hilo)
(si se aburre, pare aquí, porque será un texto un poco pesado). Pero ¡hasta cuando esconden con inconstitucionalidades lo que son interpretaciones políticas! Lo que corresponde hacer es disputar esa opinión con argumentos y no con el puro enunciado
El 19 N°21 está igualito desde 1980. No se toca ni con el pétalo de una rosa. Por lo mismo, hay que remontarse a su origen para entender una opinión como la que comento.