Escuché entrevista a @MinSaludCol en @NoticiasCaracol sobre vacuna. De manera general, informa que se está contemplando la participación de privados y quien pueda pagar se vacune saliéndose de la fila de priorización. Esto es muy problemático y comparto algunas razones:
1. De la información que tenemos, la cantidad de vacunas disponibles en este momento no alcanza para toda la población susceptible de vacunarse. Eso significa que es necesario establecer unas prioridades: por motivos de salud pública y por principio básico de equidad: AMBAS.
2. En un escenario de escasez de necesidad de priorización, la fila NO debe saltarse por capacidad de pago. Esto se basa en principio de no discriminación (por motivos socioeconómicos) y en las razones de salud pública en las que se basaron los criterios de priorización.
3. ¿No nos parece injusto que una persona con capacidad de pago, de buena salud y con trabajo en casa pueda vacunarse antes que una persona joven pero pobre, con diabetes, que debe salir a trabajar xq no tiene opción? Si la respuesta es no, es una radiografía de lo que somos.
4. @MinSaludCol debe explicar si esto se haría con % de vacunas adquiridas por el gobierno o es que los privados tienen capacidad de compra. Entiendo que es lo 1ro y mientras haya disponibilidad limitada, saltarse la fila por capacidad de pago es profundamente injusto.
5. @MinSaludCol debe explicar también cual es ese porcentaje, para entender la dimensión de la distorsión que va a generar tanto en los principios de justicia detrás de los criterios de priorización en escenarios de escasez, como en los fines de salud pública que los sustentan.
6. Se debe abrir un debate serio sobre esto desde los derechos humanos, la bioética y la salud pública. Al menos desde los derechos humanos que es desde donde hablo, en un escenario de escasez, que la priorización y las etapas sea sólo para los pobres, debería perturbarnos.
7. Comité DESC de @ONU_es llamó, entre otras cosas, a que mientras haya escasez, la priorización no sea discriminatoria. Privados en este contexto deberían fortalecer capacidad de distribución según criterios de priorización y no para saltarse la fila sólo por capacidad de pago.
8. Aquí @Dejusticia tradujo el pronunciamiento del Comité DESC: dejusticia.org/wp-content/upl… Y en esta columna @RodrigoUprimny, miembro del Comité, explica el pronunciamiento. dejusticia.org/column/prioriz… Colombia está obligado por el PIDESC a atender estos parámetros.

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19 Aug 20
Esta nota de @ELTIEMPO sobre fallo de @CorteIDH en el caso Petro me angustió pensando si distorsionarán igual la información en temas que desconozco. Abro 🧵 con correcciones puramente de hecho para la opinión pública:
eltiempo.com/justicia/corte…
1. NO es cierto que @CorteIDH ordenó modificar la Constitución. La sentencia dice claramente que la Constitución admite una interpretación convencional y que no es necesario cambiarla.
2. @CorteIDH no habla de “suspensión” sino de destitución e inhabilitación. Entonces no es cierto que toda falta administrativa deba ser elevada a delito ni que, como está ridiculizando también @ELTIEMPO, ahora no se va a poder sancionar a un funcionario por llegar borracho.
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14 Aug 20
Hoy @CorteIDH publicó su sentencia en el caso Paola Guzmán Albarracín #Ecuador, primero sobre acoso y violencia sexual contra niñas en el ámbito educativo (que este caso resultaron en el suicidio). Felicidades a @ReproRightsLAC por impulsar el caso. Abro hilo destacando 8 puntos:
1. @CorteIDH manda un mensaje importante sobre los reconocimientos de responsabilidad por parte de los Estados al indicar que un allanamiento y disculpa pública contradictorios NO contribuyen a la reparación de las víctimas.
2. La @CorteIDH se pronuncia sobre el derecho a vivir libre de violencia en el ámbito educativo mediante interpretación conjunta de CADH y Convención de Belem do Pará, de las que se desprende el deber de los Estados de prevenir mediante políticas de monitoreo y prevención.
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