Me han trasladado una duda en privado sobre la elección legislativa que creo vale la pena hacer pública por si alguien más la tiene.
La pregunta básica es: ¿Puedo votar por un diputado propietario sin su suplente y puedo escoger un suplente sin su propietario?
Leamos:
La respuesta es no. No existe tal cosa como elegir un suplente separado de su propietario o viceversa. La candidatura la conforma un binomio inseparable. Al marcar en cualquier parte del recuadro (bandera, cara, nombre de propietario o del suplente) estoy eligiéndolos juntos.
En la papeleta aparece la foto y el nombre del propietario, y el nombre del suplente. Pero yo no puedo marcar, digamos, sobre el nombre del suplente y ya con eso debe entenderse que solo quiero al suplente y no al propietario. Eso no existe en nuestra legislación.
La persona me señalaba esta reforma y la frase final de la misma, pero esta no se refiere a la posibilidad de elegir separados suplentes de propietarios, sino a cómo se les identifica a los suplentes en la papeleta, que fue por lo que los declararon inconstitucionales en 2015.
Así que no. Usted no puede votar por un propietario sin su suplente y luego escoger al suplente de otro propietario. Eso requeriría dos conteos, que no están en la ley. Si quisiera hacerse incluso yo sugeriría dos papeletas, pero sería complejizar aún más nuestro sistema.
Espero haber esclarecido el tema. Cualquier otra duda, a la orden.
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NO confundamos marcas de preferencia con votos. Los partidos reciben votos, los candidatos solo reciben preferencias.
Vamos al hilo definitivo sobre esto:
Supongamos este voto. El voto es para el partido 3 y NO para el candidato 3. El candidato 3 solo ha obtenido una marca de preferencia, lo que indica que ha sido "subido" a la primera posición del listado por el votantes que votó así.
NO es correcto decir: el candidato tal logró 10 mil votos. Eso NO existe. El partido logró un número de votos. El candidato solo logró marcas de preferencia.
Veamos un ejemplo histórico. Yo le llamo el caso "Ana Vilma" porque la escuché a ella quejarse de esto. Veamos:
Vaya, ha llegado la hora de explicar cocientes y residuos. El otro día lo expliqué un poco con el hilo sobre las encuestas, pero ahora me dedicaré de lleno a él.
Pasen a leer:
Primero expliquemos el total de diputados por cada departamento. Los 84 diputados surgen de la población. Veamos el Art. 13 del Código Electoral:
Pero antes un poco de historia. Esta es la evolución del total de escaños desde 1982 a la fecha. El cuadro es del Dr. @alvartg. Como ven, tenemos 84 desde 1991. En 1950 eran 52 diputados, uno por cada 40 mil habitantes o fracción de 25 mil.
Las misiones de observación son, por su misma naturaleza, no intrusivas del proceso electoral. He sido observador en varios países y solamente el jefe de misión puede dar declaraciones oficiales, a través de sus informes, sobre anomalías detectadas.
Las declaraciones a la prensa de un observador en el terreno se limitan a identificar a qué misión pertenece, desde cuándo está desplegado, cuántos son, etc. Cosas normales. Pero no sobre incidencias. Esas las entrega a su superior y este a los q elaboran el informe preliminar.
Creo que el presidente, @nayibbukele, se refiere a mí en este fragmento🙈. Al respecto, me permito hacerle, de la manera más respetuosa, los siguientes comentarios:
Él dice q los siguientes países tienen voto electrónico: USA, España, Alemania, Reino Unido y Francia.
Veamos:⬇️
Alemania lo declaró inconstitucional en 2009. En su falló se apuntó la falta de control de la ciudadanía sobre el sistema, pues quedaba solo en manos de una especie de “élite” conformada por técnicos que eran los únicos capaces de auditar la votación.
En el caso español, el voto electrónico se ha probado de manera esporádica desde 2004 hasta la actualidad, pero nunca con alcance general. El sistema que se utiliza es el denominado voto rogado (en modalidad postal).