Vaya, ha llegado la hora de explicar cocientes y residuos. El otro día lo expliqué un poco con el hilo sobre las encuestas, pero ahora me dedicaré de lleno a él.
Pasen a leer:
Primero expliquemos el total de diputados por cada departamento. Los 84 diputados surgen de la población. Veamos el Art. 13 del Código Electoral:
Pero antes un poco de historia. Esta es la evolución del total de escaños desde 1982 a la fecha. El cuadro es del Dr. @alvartg. Como ven, tenemos 84 desde 1991. En 1950 eran 52 diputados, uno por cada 40 mil habitantes o fracción de 25 mil.
Volvamos. Visto gráficamente, el Art. 13 sería así:
En primer lugar, tengamos claro que son 84 diputados, que las circunscripciones se equiparan a los departamentos, o sea 14, y que cada una, por ley, no puede tener menos de tres escaños. Esto último produce sobrerrepresentación en algunas. Solo ahí llevamos 42 escaños asignados.
Luego, dice la ley, dividamos el total de la población, según el último censo, entre los 84 escaños para obtener un cociente nacional de población.
Nuestro último censo fue el de 2007, ajustado en 2009. Así que ese usamos desde las elecciones de 2012, 2015, 2018 y 2021.
Y si no hace censo este Gob., usaremos el mismo en 2024. El que dice que somos 6,098,715 habitantes. Entonces, al dividir tenemos: 72,603.75 como cociente electoral de población.
Ahora, la ley dice que dividamos el total de población de cada departamento entre el cociente obtenido en la división anterior. Esa división nos da un resultado por cociente y un residuo. Vamos primero los cocientes.
Los departamentos a los que les sale el 3 en rojo es porque sin el ajuste de ley de 3 escaños mínimo, no llegarían a ese total. Entre paréntesis el total obtenido.
Sobre esto ya se pronunció la @SalaCnalSV hace un tiempo. Dijo que si bien había sobrerrepresentación en algunas...
...circunscripciones, el dejarlas de 3 y no de 2 escaños como les correspondería, abonaba al pluralismo político (es decir, a que había más posibilidad de que tres partidos obtuvieran el escaño y no solo dos.
Así que ahí estamos, con varios departamentos sobrerrepresentados.
Como vemos, ya asignamos 81 de los 84 escaños. Pero nos faltan 3 escaños por asignar. para ello, la ley dice que veamos los residuos de esas divisiones y vayamos asignando los escaños restantes de mayor a menor residuo.
Los "1.0" indican los residuos mayores. Y completamos 84.
Y listo. Ahí tenemos el procedimiento para entender por qué en San Salvador se eligen 24 diputados, en Santa Ana 7 y en Cabañas 3. Pero ojo, esto todavía no es cuántos escaños logra cada partido. Así que no se vayan. Aún estamos a la mitad.
Pausa.
¿Ya les he contado que amo esta canción?
Tómense un respiro mientras aprecian las miradas que cruzan Lilly Allen y la ganadora del Oscar, Marion Cotillard. 😍
Sigamos. Acá veamos este otro artículo del Código Electoral donde se detalla el procedimiento para la asignación de escaños de la Asamblea Legislativa:
Visto gráficamente, el procedimiento sería así:
En primer lugar, tengamos claro que para la elección legislativa se debe usar un sistema de representación proporcional. Es decir que no podemos usar fórmulas de mayoría donde un partido se lleve todo. Por tanto usamos la fórmula Hare con restos mayores.
Acá don Thomas Hare:
Ahora desarrollemos e ejemplo. Para este haremos de caso que estamos en la noche de la elección y que han votado 100 mil personas en una circunscripción que elige 5 escaños, como Usulután.
Como 1er paso, dice la ley que tenemos que dividir el total de votos válidos entre el número de escaños de la circunscripción. Ojo, votos válidos, es decir, votos de cada partido y nada de nulos, impugnados o abstenciones. Dividimos y da: 20,066. Eso se llama COCIENTE ELECTORAL.
Como ven, es parecido a la operación que hicimos para definir el total de escaños por departamento. Solo que allá trabajábamos con habitantes y acá con votos.
Como segundo paso, dividimos los votos válidos de cada partido entre ese cociente electoral y tenemos por cociente:
Esto podrían hacerlo con una calculadora o a pata. Solo deben tener claro que si es con calculadora, la parte entera es el cociente y la parte decimal es el residuo. Por ejemplo. 35506/20066 da: 1.77
El 1 es el cociente y el 0.77 es el residuo.
Ya asignamos 2 de 5 escaños. El partido A y B ya tienen un diputado cada uno. Pero aún nos faltan 3 escaños por asignar. Así que la ley dice que ahora tomemos los residuos y completemos con los mayores. Esos serían los de los partidos A, C y D.
Y entonces se obtiene:
Partido A: 2 diputados
Partido B: 1 diputado
Partido C: 1 diputado
Partido D: 1 diputado
Este ejemplo me gusta porque muestra cómo al partido B le costó casi 30 mil votos lograr el escaño, pero al partido D le bastó con 13 mil para lograrlo. Eso es lo que produce la fórmula hare con residuos mayores, que partidos pequeños logren escaños.
Para ahondar más en esto con datos reales vayan a este otro hilo en el que explico por qué las encuestas no son muy buenas prediciendo resultados legislativos:
Y listo. Así funciona la fórmula de cocientes y residuos. La noche de la elección, si quieren saber cuántos diputados tendrá un partido, entren a la web y busquen estos datos:
- Total de votos válidos en el depto
- Total de votos x partido
- Escaños a elegir
Abran Excel y juegue!
¿Dudas? ¿Preguntas?
A la orden.
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NO confundamos marcas de preferencia con votos. Los partidos reciben votos, los candidatos solo reciben preferencias.
Vamos al hilo definitivo sobre esto:
Supongamos este voto. El voto es para el partido 3 y NO para el candidato 3. El candidato 3 solo ha obtenido una marca de preferencia, lo que indica que ha sido "subido" a la primera posición del listado por el votantes que votó así.
NO es correcto decir: el candidato tal logró 10 mil votos. Eso NO existe. El partido logró un número de votos. El candidato solo logró marcas de preferencia.
Veamos un ejemplo histórico. Yo le llamo el caso "Ana Vilma" porque la escuché a ella quejarse de esto. Veamos:
Me han trasladado una duda en privado sobre la elección legislativa que creo vale la pena hacer pública por si alguien más la tiene.
La pregunta básica es: ¿Puedo votar por un diputado propietario sin su suplente y puedo escoger un suplente sin su propietario?
Leamos:
La respuesta es no. No existe tal cosa como elegir un suplente separado de su propietario o viceversa. La candidatura la conforma un binomio inseparable. Al marcar en cualquier parte del recuadro (bandera, cara, nombre de propietario o del suplente) estoy eligiéndolos juntos.
En la papeleta aparece la foto y el nombre del propietario, y el nombre del suplente. Pero yo no puedo marcar, digamos, sobre el nombre del suplente y ya con eso debe entenderse que solo quiero al suplente y no al propietario. Eso no existe en nuestra legislación.
Las misiones de observación son, por su misma naturaleza, no intrusivas del proceso electoral. He sido observador en varios países y solamente el jefe de misión puede dar declaraciones oficiales, a través de sus informes, sobre anomalías detectadas.
Las declaraciones a la prensa de un observador en el terreno se limitan a identificar a qué misión pertenece, desde cuándo está desplegado, cuántos son, etc. Cosas normales. Pero no sobre incidencias. Esas las entrega a su superior y este a los q elaboran el informe preliminar.
Creo que el presidente, @nayibbukele, se refiere a mí en este fragmento🙈. Al respecto, me permito hacerle, de la manera más respetuosa, los siguientes comentarios:
Él dice q los siguientes países tienen voto electrónico: USA, España, Alemania, Reino Unido y Francia.
Veamos:⬇️
Alemania lo declaró inconstitucional en 2009. En su falló se apuntó la falta de control de la ciudadanía sobre el sistema, pues quedaba solo en manos de una especie de “élite” conformada por técnicos que eran los únicos capaces de auditar la votación.
En el caso español, el voto electrónico se ha probado de manera esporádica desde 2004 hasta la actualidad, pero nunca con alcance general. El sistema que se utiliza es el denominado voto rogado (en modalidad postal).