2) La cuestión es que toda la acción judicial del exilio, no termina a verse efectiva a “Casa Nostra”.
Solo es cuestión de tiempo. 😏 Poco tiempo...
3) Cerrado el círculo (rebelión, sedición y malversación), la justicia española solo le queda defenderse en la “última frontera”, el delito de “desobediencia”.
Es ahí donde queríamos llegar.
4) La justicia española puede entrar al trapo o no.
Si se sigue enrocando en rebelión, sedición y malversación, el suplicatorio ofrece la puerta ganadora al TJUE. 😏
5) Si entra a argumentar (como último recurso para extraditar a Puigdemont) la desobediencia en la Justicia Europea, los “presos políticos” tendrán que salir (no hay prisión para la desobediencia).
6) Entrar en la desobediencia, ofrece en bandeja de plata la pregunta del millón al TJUE, sin necesidad de hacerla expresamente en el caso de enroque.
Spoiler (sí, la pregunta del millón tiene que ver con la desobediencia).🤪🤪🤪🤪🤪🤪🤪🤪🤪🤪🤪
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El término fugado se utiliza en tres ámbitos distintos.
A-Estrictamente jurídico: En este ámbito solo se utilizada si se quebranta una condena firme y se está cumpliéndo.
Los exiliados no están cumpliendo ninguna condena.
2) B-Nivel periodístico. En este ámbito se suele utilizar de una manera imprecisa.
El mayor error es confundir el quebrantamiento con sustraerse a la acción de la justicia.
Sustraerse a la acción de la justicia NO es delito, en todo caso es una acción inmoral.
3) Las OEDE en principio son órdenes a otra autoridades, no al buscado.
El buscado, mientras no reciba una notificación espresa y personal, puede desplazarse por todo el Espacio Schengen.
Es el buscado quien decide ante que Autoridad Judicial se presenta y no al revés.
La “Sentencia Puig” puede tener un momento que ponga a todo el mundo enfrente de sus propias contradicciones.
3) Puig se ha presentado a las elecciones al Parlament. En principio parecía una forma de fijar el exilio en la campaña, pero al presentarse Puigdemont dejó de tener protagonismo.
En el exilio no hacen las cosas sin tener una estrategia.
1) Ya ha empezado la campaña mediática contra la “Sentencia Puig”.
Gira sobre tres argumentos.
2) A-Caso Junqueras. La justicia europea no sirve de nada. España no cumplirá.
No confundamos tener una resolución favorable y su aplicación. El caso Junqueras todavía está vivo. Esperemos ver qué pasa con la puerta que ha abierto el TJUE.
3) B-Caso Otegi. La justicia española siempre buscará y encontrará una salida.
En el caso Puig cualquier nueva vía que inicie la justicia española, siempre terminará en una nueva OEDE y ya sabemos la respuesta.
2) Artº 267 TFUE
Cuando se plantee una cuestión de este tipo en un asunto pendiente ante un órgano jurisdiccional nacional, cuyas decisiones no sean susceptibles de ulterior recurso judicial de Derecho interno, dicho órgano estará obligado a someter la cuestión al Tribunal.
3) Cuando se plantee una cuestión de este tipo en un asunto pendiente ante un órgano jurisdiccional nacional en relación con una persona privada de libertad, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea se pronunciará con la mayor brevedad.