2) Artº 267 TFUE
Cuando se plantee una cuestión de este tipo en un asunto pendiente ante un órgano jurisdiccional nacional, cuyas decisiones no sean susceptibles de ulterior recurso judicial de Derecho interno, dicho órgano estará obligado a someter la cuestión al Tribunal.
3) Cuando se plantee una cuestión de este tipo en un asunto pendiente ante un órgano jurisdiccional nacional en relación con una persona privada de libertad, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea se pronunciará con la mayor brevedad.
1) Ya ha empezado la campaña mediática contra la “Sentencia Puig”.
Gira sobre tres argumentos.
2) A-Caso Junqueras. La justicia europea no sirve de nada. España no cumplirá.
No confundamos tener una resolución favorable y su aplicación. El caso Junqueras todavía está vivo. Esperemos ver qué pasa con la puerta que ha abierto el TJUE.
3) B-Caso Otegi. La justicia española siempre buscará y encontrará una salida.
En el caso Puig cualquier nueva vía que inicie la justicia española, siempre terminará en una nueva OEDE y ya sabemos la respuesta.
Muy curioso como la prensa unionista vende argumentos, que al final se volverán en su contra.
2) El supuesto preacuerdo es un acuerdo que la UE tendrá que validar.
El acuerdo afecta a los NUEVOS intereses aduaneros de la UE, incluidos el puerto de Algeciras, Málaga, Ceuta y Melilla.🤔🤔🤔🤔
3) Fijémonos que la propuesta pasa por la integración de Gibraltar en el Espacio Schengen (la formula también afecta a Irlanda del Norte y Escocia) y que será FRONTEX quien ejercerá el CONTROL. 😉😉😉😉