1) Ya ha empezado la campaña mediática contra la “Sentencia Puig”.
Gira sobre tres argumentos.
2) A-Caso Junqueras. La justicia europea no sirve de nada. España no cumplirá.
No confundamos tener una resolución favorable y su aplicación. El caso Junqueras todavía está vivo. Esperemos ver qué pasa con la puerta que ha abierto el TJUE.
3) B-Caso Otegi. La justicia española siempre buscará y encontrará una salida.
En el caso Puig cualquier nueva vía que inicie la justicia española, siempre terminará en una nueva OEDE y ya sabemos la respuesta.
4) C-Caso Jáuregui. El caso Puig es igual y Bélgica fue condenada por el TEDH.
En el caso Puig no hay víctimas que puedan recurrir al TEDH (la jugada de asociaciones x, no cuela al norte de los Pirineos).
🤪🤪🤪🤪🤪🤪🤪🤪🤪🤪🤪
• • •
Missing some Tweet in this thread? You can try to
force a refresh
2) La cuestión es que toda la acción judicial del exilio, no termina a verse efectiva a “Casa Nostra”.
Solo es cuestión de tiempo. 😏 Poco tiempo...
3) Cerrado el círculo (rebelión, sedición y malversación), la justicia española solo le queda defenderse en la “última frontera”, el delito de “desobediencia”.
2) Artº 267 TFUE
Cuando se plantee una cuestión de este tipo en un asunto pendiente ante un órgano jurisdiccional nacional, cuyas decisiones no sean susceptibles de ulterior recurso judicial de Derecho interno, dicho órgano estará obligado a someter la cuestión al Tribunal.
3) Cuando se plantee una cuestión de este tipo en un asunto pendiente ante un órgano jurisdiccional nacional en relación con una persona privada de libertad, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea se pronunciará con la mayor brevedad.