1. El Gobierno reglamentó la ley de #teletrabajo (decreto 27/21). Algunas cosas esperables, pocos avances, y un par de retrocesos complicados respecto del texto de la ley. Hilo con algunas precisiones jurídicas. Spoiler: la peor parte se la lleva el derecho a la reversibilidad
2. El decreto establece que la ley no será de aplicación cuando la labor se realice en forma “esporádica” y “ocasional” en el domicilio del trabajador. En los hechos quienes definan si algo es esporádico y ocasional serán los empleadores. Arrancamos mal
3. El derecho a la desconexión digital, una de las mejores cosas que tiene la ley, también fue “retocado”. La reglamentación habilita a los empleadores a enviar comunicaciones fuera de horario si es “indispensable por alguna razón objetiva”, o sea, cuando quieran. Seguimos mal
4. El empleador también queda habilitado a enviar comunicaciones fuera del horario de trabajo cuando la actividad de la empresa se realice en diferentes husos horarios. Esto parece más razonable y debería ser tratado en la negociación colectiva de cada sector
5. La compatibilización del teletrabajo y las tareas de cuidado también fueron abordadas por la reglamentación, sin avanzar con muchas precisiones. Va a ser difícil ejercer este derecho en la práctica y en gran medida dependerá de lo que se establezca en la negociación colectiva
6. Despídanse del derecho a la reversibilidad, otro de los mayores avances del texto de la ley. A partir de ahora es necesario alegar motivos “razonables” y “sobrevinientes”. Si, adivinaron, la razonabilidad la va a juzgar el empleador. Si no te gusta, hacé juicio
7. La reglamentación también abre la puerta para que el empleador justifique la imposibilidad de garantizar este derecho en los términos de la ley. Esto lo hicieron con tan mala técnica legislativa que no se entiende si se refiere al plazo (30 días) o a la propia reversibilidad
8. En los términos de la reglamentación, la posibilidad concreta de ejercer el derecho a la reversibilidad quedó muy limitada. Todo lo contrario a lo que dice el texto de la ley. Este era el principal reclamo de los empleadores y parece que su poder de lobby dio resultado
9. El decreto establece que los elementos de trabajo y compensaciones por gastos que reciba el trabajador tendrán carácter no remunerativo. Reclamo histórico de los empleadores de cara a potenciales reclamos al finalizar la relación laboral
10. A los efectos del ejercicio de los derechos sindicales la asignación de los trabajadores que realicen teletrabajo a un determinado establecimiento deja de estar en manos de los empleadores. Este es posiblemente el único punto positivo del decreto reglamentario
11. Finalmente, la entrada en vigencia de la ley queda supeditada a una resolución que en el futuro deberá dictar el Ministerio de Trabajo. De esta manera resuelven un punto conflictivo que en el texto de la ley era bastante confuso (90 días luego de finalizado el ASPO)
12. En conclusión, siguen vigentes casi todas las críticas al texto de la ley que hicimos hace un tiempo, y tenemos algunos retrocesos complicados. Gran parte del partido va a jugarse en la negociación colectiva, pero las reglas de juego no son las mejores
13. Acá el texto completo del decreto reglamentario (27/21) y en el otro hilo una lectura crítica de la ley de teletrabajo
servicios.infoleg.gob.ar/infolegInterne…

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14 Dec 20
1. ¿Se acuerdan del convenio colectivo de Mercado Libre? Acá les comparto un hilo con el contraejemplo. Un muy buen CCT firmado por la FAECyS y…. FACEBOOK!?!?! Lo firmaron en 2018, se homologó hace un par de meses y no tuvo mucha prensa. Vale la pena leerlo en detalle
2. Si el CCT firmado por Mercado Libre era un ejemplo de una reforma laboral regresiva y por ende peligroso para el conjunto de los trabajadores, este convenio firmado por Facebook opera en sentido opuesto: hay muchos ejemplos allí para llevar a otras negociaciones
3. Primera aclaración: cuando escuchen que los CCT en Argentina atrasan tengan este ejemplo a mano. Facebook no tiene problemas para sentarse con el sindicato y firmar un convenio de empresa articulado con el convenio de actividad (CCT 130/75)
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5 Jun 20
1. Preocupante fallo laboral de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que preanuncia una avanzada contra la protección judicial en casos de despidos antisindicales. Sale hilo (un poco largo)...
2. Empecemos por el final. La Corte ordenó revisar una medida cautelar dictada por Tribunal de Trabajo n° 2 de La Plata que había ordenado la reincorporación provisoria de un trabajador que alegaba haber sido despedido por su actividad sindical
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3 Jan 20
1. Algunas precisiones a propósito del aumento salarial decidido por el Gobierno Nacional. Medida importante en un contexto de emergencia pero, como siempre, hay que ver la letra chica (sale hilo)
2. El aumento de $ 3000 y de $ 4000 a partir de enero y febrero es bruto, luego de los descuentos quedarán de bolsillo $ 2500 y $ 3300 aprox. No impacta sobre adicionales (antigüedad, presentismo, etc) pero sí para otros rubros como horas extras e indemnizaciones
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15 Jul 19
1. ¿Quieren saber en qué consiste la reforma laboral? En diciembre Mercado Libre @ML_Argentina y la Unión de Trabajadores de Carga y Descarga negociaron un convenio colectivo de trabajo (CCT 1591/2019 E) que la describe con lujo de detalles (hilo)
2. Este convenio se aplica sólo a los trabajadores del centro de almacenamiento y distribución que ML posee en el Mercado Central de Buenos Aires, pero sirve como una muestra de qué reclaman los CEO cuando hablan de reforma laboral
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10 Jul 19
1. Hagamos un hilo para explicarle Mercado Libre por qué sus trabajadores pueden afiliarse y ser representados por @La_Bancaria (AB) según la legislación vigente en nuestro país
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3. El ámbito de actuación de la AB está determinado por su estatuto (art. 2) que no se limita a los bancos. También alcanza a entidades financieras no bancarias y a empresas de tarjetas de crédito, tickets de pago o de cualquier otro medio de pago o crédito, entre otras
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