Hoy voy a abusar de su paciencia para explicarles por qué me incomodan tanto los malos argumentos para justificar algunos delitos. Hoy me refiero en concreto a los delitos de apología del terrorismo, aq también podría incluir las injurias, calumnias y las amenazas...
... como ven, todas tienen en común q se cometen hablando (y eso incluye cantar) y/o escribiendo. Aquí empieza mi incomodidad. Hay gente empeñada en convencernos de q las acciones humanas relevantes solo consisten en actos materiales (p. ej, dar un puñetazo); y q todo lo demás...
... son puras ideas y opiniones y por tanto no pueden castigarse. Pero en ese planteamiento hay un grave error. Desconocer q hay proposiciones lingüísticas q son por sí mismas acciones relevantes. En filosofía lo llamamos “actos de habla” o tb a veces “actos ilocutivos”...
.. si yo digo “qué bonito es este cuadro” o “eres un antipático” expreso simples opiniones. Pero si digo “sí, consiento en casarme” o “fuera de mi casa”, me estoy casando o te estoy expulsando de mi hogar. Igualmente, si digo “voy a matarte”, o “matar policías (o a quien sea)...
.. está bien y habría q seguir haciéndolo”, no estoy opinando, sino realizando un acto: estoy amenazando y estoy justificando un mal terrible y conminando a continuarlo. Huelga decir q pretender q la naturaleza del acto cambie pq se realice cantando es especialmente infantil...
... las ideas nunca pueden ser delito. Este es un principio sagrado en cualquier democracia. Opinar y transmitir esas ideas tampoco. Pero si cuando hablas o escribes generas un efecto material pernicioso, entonces has ejecutado un “acto de habla” q puede constituir un delito..
... todos los países civilizados castigan ese tipo de actos de habla, con mayor o menor extensión según su propia historia, tradición jurídica y necesidad de protección colectiva, así q el hecho de q España considere delitos algunos de ellos carece de originalidad...
... el asunto es otro. Es q para cierto tipo de personas la ley (q es la máxima expresión democrática) es despreciable si no satisface sus intereses, y su maxima pretensión es quedar impunes hagan lo q hagan (y no olviden, decir ciertas cosas es hacer)...
.. para lo cual están dispuestos a intentarlo todo, incluyendo cargarse el sistema, desprestigiar la justicia o extender cualquier argumento inconsistente, cuando no mentiras. La única manera de resistirse a esto es “decir no” a la manipulación, el egoísmo y el oportunismo..
.. y .. oh sorpresa! “decir no” equivale aquí a “hacer”: no resignarse a ser sujeto pasivo de la manipulación, leer, entender y explicar sin descanso, reivindicar la dignidad ciudadana y nunca rendirse a quienes quieren reducirnos a una simple moneda de cambio.
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Cada vez estoy más convencida de q vivimos una crisis mucho más profunda q la derivada de la pandemia o el desastre económico asociado. Es una crisis de valores y de convivencia, pq mucha gente no comprende la democracia, la menosprecia pq les estorba; el drama es q...
... mucha de esa gente son los políticos q juegan en el ruedo del poder. Se han creído q democracia y constitución son una simple cuestión de derechos, y se niegan a aceptar q una y otra necesitan para sobrevivir y ser efectivas de un fuerte componente procedimental...
..solo hay democracia constitucional cuando las cosas se hacen de cierta manera: con libertades y derechos para todos por igual, separación de poderes, lib. d prensa y juego limpio en el terreno político. Si no te gusta una opción simplemente no la votas, pero intentar expulsar..
Voy a explicar sucintamente pq tengo dudas de q el RD 926/20 de alarma sea constitucional. La LO 4/81 es clara: el único q puede declarar el estado de alarma es el gobierno, eso es indiscutido. Pero ojo, solo ese mismo gobierno es el q da contenido a la alarma acordando...
... alguna de las medidas del art. 11. q son todas ellas restrictivas de derechos. Esto es importante, pq el art 116 de la CE y la LO 4/81 q lo desarrolla, como señaló la STC 83/2016, establecen un principio de responsabilidad q impregna toda la regulación de la alarma...
... el gobierno declara la alarma y acuerda las medidas procedentes, mediante un acto (un RD) con rango asimilado al de ley, q luego es sometido por el Congreso a un control de responsabilidad política, estableciéndose, como dice el TC, una relación fiduciaria gobierno/congreso..
Leo q la familia Montero-Iglesias ha tenido q abandonar su lugar de descanso veraniego en Asturias por la situación generada por su presencia en la localidad. Me entristece q hayamos llegado a algo así y creo q merece la pena reflexionar sobre el origen de este dislate...
... toda situación de acoso y coacción es recriminable con independencia de quien la padezca. Es tan deleznable lo q tiene q soportar ahora esta familia, como cuando lo padecieron otras antes q ellos. Pero, cómo empezó todo esto?...
... Pues pq un partido quiso experimentar con la Ventana Overton y ahora se le ha vuelto en contra. Me explico:
La Ventana Overton indica q rango de discusión y actuación ético-política es admisible en un momento dado, y con qué técnicas puede ampliarse ese ámbito ...
Hoy voy a comentar brevemente la STS (cont-adtvo) de 26-5-20, por la q se concluye q no es compatible con el marco constitucional la exhibición en el exterior de edificios públicos de banderas no oficiales.
Mi interés viene de q, siendo una sentencia irreprochable...
... se intenta presentar por algunos como si fuera un disparate, afirmando de manera ciertamente extravagante, q la sentencia se inventa un inexistente deber de objetividad y neutralidad de la administración. La cosa es un poco escandalosa de más, porque tales principios...
... están recogidos en el art. 103.1 de la CE (objetividad de la administración), 52 del EBEP (neutralidad de los empleados públicos), y han sido objeto de desarrollo en una constante doctrina del TC (SS 77/85, 190/01, 80/02 para la admón. y 155/99 para un alcalde)..
Se pueden mantener las medidas de confinamiento sin alarma? y el resto de medidas laborales y sociales?
Unas breves observaciones sobre lo que es posible, lo que es necesario, y lo que es debido desde una perspectiva ética y política...
.. 1.- Esencial: Las medidas de confinamiento para todo el territorio nacional, no pueden adoptarse si no es con el estado de alarma. Se dice q existen otras coberturas posibles, y suele mencionarse la L 33/11 de Salud Pública, o la L 36/15 de Seguridad Nacional...
.. pero ninguna de ellas permite un confinamiento general; a lo sumo, la compulsión a personas o en instalaciones concretas. El confinamiento de una localidad (como ocurrió con Igulada, p.ej. en marzo) ya es más que dudoso y en mi opinión no fue legal...
Observo mucho interés en la relación entre estado de alarma y medidas de protección, incluidos ERTE’s, y bastante confusión en algunos conceptos esenciales, así q voy a intentar aclarar un par de cosas incluyendo lo q parece q será para algunos una pequeña sorpresa...
...1- Hay q tener esto claro: no hay ninguna medida q requiera el estado de alarma para su efectividad. Si decae la alarma y se quiere mantener alguna de ellas, bastaría, si fuera necesario, con dictar un RDL q las prorrogue en relación a factores objetivos...
... q pueden ser sanitarios (mientras duren las restricciones), económicos (vinculados a las situaciones de las empresas) o temporales (plazos prorrogables). Digo “si fuera necesario” pq, y aquí viene la sorpresa para algunos q quizás no hayan leído bien las normas..