Carl Menger, «Principios de economía política».

Prólogo y capítulo primero.
-Prólogo-

Define su proyecto metodológico como una aplicación del método empírico de la ciencias naturales al campo de la economía política, pero pretendiendo descubrir leyes esenciales específicas suyas.
Así, si bien manifiesta un ejercicio implícito de la filosofía de la ciencia del positivismo clásico, relega la idea de mathesis universalis a la condición de un "objetivo final", entendiendo que antes debe conocerse las leyes particulares de cada ciencia específica.
Distingue entre una "economía política teórica" y una "economía política práctica", lo que puede coordinarse con la distinción entre metodologías alfa y beta operatorias, y simultáneamente con la distinción entre una ciencia económica y una tecnología económica.
Weber utiliza en "Economía y sociedad" un criterio finalista para distinguir ambas, y asigna a la tecnología económica el dominio de los medios y a la ciencia económica el dominio de los fines, pero este criterio es artificioso y no funciona demasiado bien.
Define la utilidad como una relación causal entre un término que satisface una necesidad (determinante causal, el útil), y otro término que es la necesidad satisfecha (efecto), presupuesta previamente dicha necesidad.
Desde los presupuestos gnoseológicos del positivismo, Menger designa un dominio universal para la relación de causalidad, y señala que cuando en una región específica del universo no se conoce la causa de X, sigue habiendo causa y ya se la conocerá por el progreso científico.
En este sentido, es un causalismo metafísico que toma relaciones causales específicas y las generaliza hacia la omnitudo entis (M). Pero lo interesante es que ese causalismo universal -aplicable por tanto a las voluntades individuales- implica que no es indeterminista social.
Ahora bien, el criterio de la satisfacción de necesidades como definiens de la utilidad económica, para posteriormente tomar la utilidad económica como unidad de las categorías económicas es defectuoso, porque ésta no es específicamente económica y por tanto no designa su unidad.
Por reconstrucción, la utilidad y el resto de categorías económicas sí pueden encontrar su unidad y su especifidad respecto de otros dominios categoriales a través del sistema de relaciones que se organizan en torno a la moneda.
Así, los útiles económicos no lo son en tanto que satisfacen necesidades humanas, sino en tanto que "utilidad" engloba una serie de términos (bienes, servicios) que se insertan en el mercado como oferta demandada por un monto de dinero determinado.
(Uy, se me ha olvidado introducir «capítulo I: la teoría general del bien», que se inicia con el concepto de utilidad. Bueno, ya sigo jaja)
Incluye una breve historia en una nota al pie de la categoría de bien económico, cuyas teorías se fasifican históricamente a grandes rasgos en: 1) aquellas que le dan un significado ético (Antigüedad Clásica); 2) aquellas que le dan un significado religioso (Edad Media);
y 3) aquellas que le dan su significado económico moderno (Edad Moderna: Forbonnais o Le Trosne).
Define el bien económico como una utilidad disponible (susceptible de adquisición) cuya conexión causal respecto de la satisfacción de necesidades es atribuida por los sujetos económicos.

Y distingue entre bienes auténticos y bienes ficticios, según que la conexión causal
atribuida por los sujetos económicos sea real (verdadera) o ficticia (falsa). Esta distinción es coordinable con la de Mises de utilidad objetiva o técnica (utilidad material) y utilidad subjetiva o praxeológica (utilidad formal).
Como Mises defiende, en realidad la utilidad que interesa a la economía política como condición de su cierre categorial sobre el eje circular es la utilidad subjetiva, no la objetiva. Porque lo que interesa conocer y predecir es qué mecanismos se dan a través de las operaciones
económias de compra-venta de utilidades, no lo que "conviene" (utilidad objetiva o material) a esos sujetos económicos; para, en progressus desde esos mecanismos predictivos, determinar medidas tecnológicas cuyos resultados sean los esperados (i.e. verdad: identidad sintética).
Volviendo al definiens de la utilidad y del bien, la distinción de "utilidad" y "bien" de Menger, por tanto, y si no lo interpreto mal, es que mientras la "utilidad" no tiene por qué ser adquirible ni atribuida, el "bien" es una utilidad "además" adquirible y atribuida.
Pero esta distinción es artificiosa, porque la utilidad no atribuida no es formalmente económica sino genérica. Es decir, la utilidad o es atribuida y adquirible ("bien") o carece de significado económico.
Además, definiendo "bien" con una extensión tan amplia se genera una ambigüedad entre el "bien económico lato sensu" (que engloba también los servicios) y el "bien económico stricto sensu" (contradistinto de los servicios).
Es curioso, aclara la "tercera clase de utilidad" que leí mencionada por Weber e incluye una breve historia de su teorización en otra nota al pie. Sin embargo, no da una definición de ella sino que se limita a enumerar algunos de sus elementos.
Es aquí desde mi punto de vista donde puede entrar la "utilidad" como unificadora de las tres clases de elementos distintos insertos en relaciones económicas (por medio de la moneda) en la oferta, introduciendo como criterio la doctrina de los tres géneros de materialidad.
Así, hay tres clases de utilidades (en el sentido dicho):
1. Bienes económicos (entidades "ofertadas" primogenéricas).
2. Servicios económicos (entidades "ofertadas" segundogenéricas).
3. Relaciones económicas (entidades "ofertadas" terciogenéricas).
Menger inserta la distinción clásica entre bienes o medios de consumo y bienes o medios de producción o equipo en un sistema de relaciones de mediación más complejo y con un número indeterminado de órdenes.
Los bienes de primer orden se definen por su satisfacción "inmediata" de necesidades. Los bienes de segundo orden se definen por su satisfacción "mediata" de necesidades, por medio de su capacidad para producir los bienes de primer orden. Los bienes de tercer orden se definen
por su satisfacción "mediata" de necesidades, por medio de su capacidad para producir los bienes de segundo orden, y estos los de primero. Y así sucesivamente.
Marx distingue sólo dos tipos de bienes -medios de consumo y medios de producción- utilizando como criterio que los medios de consumo desaparecen al "realizar" su valor de uso, mientras que los medios de producción no.
Bueno critica esa distinción de Marx aduciendo que es errónea por las siguientes razones:
1. Los medios de producción también se destruyen con la realización de su valor de uso, por ejemplo por desgaste con el paso del tiempo.
2. La distinción medios/fines:
2.1. Es genéricamente económica, no da cuenta de la especifidad formal del dominio categorial económico.
2.2. Es tautológica, porque define el bien por la necesidad y determina la necesidad a través de la adquisición del bien.
En su lugar, propone reconstruirla del siguiente modo:
a) Los bienes de producción se definen positivamente por su capacidad de servir a la producción de otros bienes.
b) Los bienes de consumo se definen negativamente por su incapacidad de servir a la producción de otros bienes
(es decir, por ser bienes no-de-producción).

Aquí es cuando progreso de vuelta a la teoría de los diferentes órdenes de bien económico de Menger. Y es que si, por un lado, esa teoría del bien económico de 1969 de Bueno soluciona los dos problemas que él encuentra en la de Marx,
por otro lado, y precisamente por su objetivismo, involucra un nuevo problema que se me ocurre y que voy a plantear a través de un ejemplo:

Pongamos que una máquina antigua (pero aún "servible", con capacidad como "medio de producción") es adquirida en una subasta como
"objeto de coleccionista". Por tanto, el sujeto económico adquisidor (demandante) no inserta la máquina en el sistema de relaciones propio del "bien de producción", puesto que no la quiere para hacer uso de su "capacidad para producir otros bienes", sino que la inserta en el
sistema de relaciones propio del "bien de consumo", en este caso con su concreción en la categoría de "objeto de coleccionista". Así, ¿qué significado económico tiene en este ejemplo el que ese bien "pudiese ser utilizado para producir otros"? En efecto, no habría que
categorizarlo como "bien de producción" sino como "bien de consumo" (como "bien de primer orden", desde la teoría de Menger), que es la categoría de orden superior dentro de la cuál está como modalidad suya la categoría de orden inferior "objeto de coleccionista".
Es decir, lo que nos interesa vuelve a no ser la capacidad objetiva que el bien presenta de producción de otros bienes segundos, sino, subjetivamente, el sistema de relaciones económicas en que el objeto es insertado por los sujetos económicos involucrados.
Es aquí donde la teoría de Menger es desde mi punto de vista más acertada precisamente por su subjetivismo. Ahora bien, el error constitutivo de esa teoría sigue siendo la tautología que Bueno achaca con razón a la definición de los bienes por las necesidades y de las
necesidades por los vienes. Porque "decir que el tabaco es un bien económico por su utilidad para satisfacer la necesidad de fumar es como decir que el opio hace dormir porque tiene virtus dormitiva".
Desde este punto de vista que propongo, se podría reconstruir la teoría de Menger así:
I. Respecto al carácter genérico de su definición de bien y utilidad, insertar la categoría de utilidad en el sistema de relaciones de la moneda, como ya he dicho.
II. Respecto a la tautología, introducir en las operaciones económicas, causas extra-intra-subjetivas. Así, los sujetos económicos demandantes no adquieren bienes económicos porque "tienen necesidades", sino por causas psicológicas o sociológicas que cabe determinar en sus
respectivos planos. Esto nos mantiene en el subjetivismo constitutivo del cierre categorial económico sobre el eje circular, pero al mismo tiempo nos aleja del espiritualismo indeterminista, de un lado, y de la tautología, de otro.
De hecho, esa tautología comentada por Bueno es muy muy parecida a las "causas psíquicas internas" que denuncia Skinner en su "Ciencia y conducta humana": "come porque tiene hambre"; "fuma mucho porque tiene el hábito de fumar"; "pelea porque tiene instinto belicoso";
"actúa brillantemente a causa de su inteligencia"; "toca bien el piano a causa de su sentido musical"; etc.

Es decir, si bien suponemos que las relaciones económicas determinadas operatoriamente por los sujetos económicos son indisociables de su cualidad proléptica
segundogenérica (psíquica), esto no implica que las causas que determinan esa conducta (desde la perspectiva del determinismo social que asumimos) sean "causas internas", sino que son "causas externas".
Así reconstruida, la teoría de los bienes económicos de Menger hasta donde he llegado sí me parece bastante razonable. Vale, SUFICIENTE. Jaja

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bienes*

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