Art 16 LO 4/2015 de Protección de la Seguridad Ciudadana
Podrá identificarse a un ciudadano:
1) Para prevenir un DELITO en atención a las circunstancias concurrentes.
Causas indefinidas, ABIERTAS,
según cada intuición policial...
dependerá de cada agente.
Siempre que sean sospechas objetivas y no arbitrarias ni discriminatorias y lo considere oportuno, tendrá la potestad de identificar al sujeto/s, con la finalidad de prevenir un delito.
El legislador desvía a criterio del agente esta valoración.
Ya el TC en diversos pronunciamientos ha dejado zanjado :
"el sometimiento d identificación al q puede verse obligado cualquiera no requiere previa existencia de indicios de infracción siempre q la policía esté realizando una ACTIVIDAD PREVENTIVA E INDAGATORIA conforme LO 2/86".
La doctrina jurisprudencial del TS ha reconocido que :
"Los funcionarios policiales tienen o deben tener una especial capacidad de detectar la presencia de delincuentes a la hora de actuar en su importantísima función preventiva de la delincuencia". (Art 11 LO 2/86)
Es decir, el componente cognoscitivo de la sospecha policial se mantiene con la mera capacidad intuitiva, experiencia policial que no exigirá q tras la identificación deban posteriormente acreditarse hechos objetivos que justifiquen esa sospecha policial.
Si no, sería flagrancia.
Y el legislador dejó este apartado abierto al elemento subjetivo de cada agente policial , a su experiencia, a su raciocinio, a su aprendizaje.
De ahí a que si el fin de la identificación sea prevenir delitos, cesar, amedrentar en la posible voluntad delictiva del identificado.
O de que en caso que se comete dicho plan delictual, esas personas ya estén filiadas.
Esto con respecto a la identificación por prevención delictiva, un abanico abierto cuyo único límite impuesto a FCS es
"que se confiere RAZONABLEMENTE necesario acreditar su identidad".
El legislador en materia de política criminal dejó patente con esta identificación a efectos de preventivos, que en España la finalidad de las FCS no debe ser acción/reacción sino que la cultura preventiva es imprescindible en la ciencia policial.
👀Ojo: prevención delictiva,
no puede identificarse a personas con la "excusa" de prevención de infracción administrativa, esta diligencia de identificación que se adelante a las barreras de la ejecución del delito (ex-ante) es para los DELITOS, para los ilícitos penales.a
La otra causa que permite a los agentes policiales llevar a cabo esta diligencia es :
Cuando existan indicios racionales de que han podido participar en la comisión de una infracción.
Este fin identificativo, es más restrictivo y objetivo que el anterior.
Más tasado.
Cierto es, que no recoge ligeramente" cuando hayan cometido una infracción".
Sino que establece, INDICIOS RACIONALES, es decir, a criterios del agente considere que esos hechos son susceptibles de encuadrados en algún tipo penal O ADMINISTRATIVO.
Indicio racionales, sospecha justa, conforme a la lógica.
A diferenciar de la identificación anterior, esta se produce tras la comisión del tipo penal o ADMINISTRATIVO.
La infracción ya se ha cometido.
Aquí la identificación ya es a fines represivos, coercitivos, no preventivos.
Con respecto a las formalidades de la identificación :
Derecho a ser informada la identificada:
✔️Se le informará de modo inmediato y comprensible de las RAZONES de dicha solicitud id.
Su práctica respetará los principios de:
✔️Proporcionalidad
✔️ Igualdad
✔️No discriminación
Concluyo, recordando que todos estamos obligados a identificarnos.
Seamos jueces, fiscales o astronautas.
El principio de legalidad recae sobre todos.
Sin excepciones por razón de cargo.
La negativa a identificarse tras ser informado del motivo, es susceptible de ser sancionada por negativa a identificarse conforme a esta LO 4/2015 (infracción grave)
y su persistencia conllevaría una desobediencia grave a agentes de autoridad tipificada en el art 556 CP.
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🔴La pena de multa. 💸
Art 50.5
Los jueces fijarán en sentencia, el importe de estas cuotas, teniendo en cuenta para ello EXCLUSIVAMENTE
✔️ la situación económica del reo,
👉deducida de su patrimonio, ingresos, obligaciones y cargas familiares y demás circunstancias personales.
La jurisprudencia ha sido cuasi-uniforme al establecer que no siempre es procedente la imposición de la cuantía mínima, que debe quedar para supuestos de indigencia, miseria o similares.
Una cifra menor a la cuota mínima
(2€ durante 10 días en personas físicas)
habría que considerarla INSUFICIENTEMENTE reparadora y disuasoria, por lo que la sanción penal no cumpliría adecuadamente su función de prevención general positiva" (STS 17/2014, de 28 de ener
🩺Sujetos protegidos por el tipo
¿Qué se entiende por funcionario público?
🩺Art 24.2 CP
Se extiende generalmente a toda aquella persona que PARTICIPA en el correcto funcionamiento de las funciones públicas
No es necesario que sea funcionario de carrera ligado con carácter permanente (disposición inmediata de ley) , si no todo aquel que por su actividad o trabajo legalmente encomendado (nombramiento o elección) colabora, trasciende a la colectividad por desempeñar ejercicios
pertenecientes a las AP, sector público institucional o incluso al sector privado laboral que trabaja para las funciones públicas.
A efectos penales el concepto de funcionario público ES MÁS EXTENSO que el administrativo.
Será indiferente pues que sea la jurisdicción laboral
🔴Hablemos de #ladetencion policial
¿Qué es?
Es una medida cautelar provisionalísima y personal previa a un proceso PENAL.
Debe considerarse detención toda situación en la que una persona se ve dificultada de autodeterminar por obra de su voluntad una conducta lícita.
Sirve como instrumento de precaución
con diferentes fines
✔️evitar ocultar pruebas de delito o efectos derivados de este
✔️ protección de víctima
✔️ asegurar puesta a disposición de autor ante el futuro proceso judicial que posiblemente va a iniciarse
(objetivo primordial)
¿Dónde se regula?
🔴Artículo 492 Lecrim .
Detención por agente de PJ. 492.2 "Deberán detener al que estuviera procesado por delito con pena superior a la de prisión correccional".
(es decir , que la pena abstracta de ese delito por el que se detiene alcanza más de 3 años).