🔴La pena de multa. 💸
Art 50.5
Los jueces fijarán en sentencia, el importe de estas cuotas, teniendo en cuenta para ello EXCLUSIVAMENTE
✔️ la situación económica del reo,
👉deducida de su patrimonio, ingresos, obligaciones y cargas familiares y demás circunstancias personales.
La jurisprudencia ha sido cuasi-uniforme al establecer que no siempre es procedente la imposición de la cuantía mínima, que debe quedar para supuestos de indigencia, miseria o similares.
Una cifra menor a la cuota mínima
(2€ durante 10 días en personas físicas)
habría que considerarla INSUFICIENTEMENTE reparadora y disuasoria, por lo que la sanción penal no cumpliría adecuadamente su función de prevención general positiva" (STS 17/2014, de 28 de ener
"No se puede pretender vaciar de contenido el sistema de penas establecido por el Poder Legislativo en el Nuevo CP convirtiendo la pena de multa por el sistema legal de días-multa en algo nuclearmente simbólico,
en el que el contenido efectivo de las penas impuestas por hechos tipificados en el CP acabe resultando inferior a las sanciones impuestas por infracciones #administrativas similares, que tienen menor entidad que las penales".
STS 17/2014, de 28 de enero
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🩺Sujetos protegidos por el tipo
¿Qué se entiende por funcionario público?
🩺Art 24.2 CP
Se extiende generalmente a toda aquella persona que PARTICIPA en el correcto funcionamiento de las funciones públicas
No es necesario que sea funcionario de carrera ligado con carácter permanente (disposición inmediata de ley) , si no todo aquel que por su actividad o trabajo legalmente encomendado (nombramiento o elección) colabora, trasciende a la colectividad por desempeñar ejercicios
pertenecientes a las AP, sector público institucional o incluso al sector privado laboral que trabaja para las funciones públicas.
A efectos penales el concepto de funcionario público ES MÁS EXTENSO que el administrativo.
Será indiferente pues que sea la jurisdicción laboral
Art 16 LO 4/2015 de Protección de la Seguridad Ciudadana
Podrá identificarse a un ciudadano:
1) Para prevenir un DELITO en atención a las circunstancias concurrentes.
Causas indefinidas, ABIERTAS,
según cada intuición policial...
dependerá de cada agente.
Siempre que sean sospechas objetivas y no arbitrarias ni discriminatorias y lo considere oportuno, tendrá la potestad de identificar al sujeto/s, con la finalidad de prevenir un delito.
El legislador desvía a criterio del agente esta valoración.
Ya el TC en diversos pronunciamientos ha dejado zanjado :
"el sometimiento d identificación al q puede verse obligado cualquiera no requiere previa existencia de indicios de infracción siempre q la policía esté realizando una ACTIVIDAD PREVENTIVA E INDAGATORIA conforme LO 2/86".
🔴Hablemos de #ladetencion policial
¿Qué es?
Es una medida cautelar provisionalísima y personal previa a un proceso PENAL.
Debe considerarse detención toda situación en la que una persona se ve dificultada de autodeterminar por obra de su voluntad una conducta lícita.
Sirve como instrumento de precaución
con diferentes fines
✔️evitar ocultar pruebas de delito o efectos derivados de este
✔️ protección de víctima
✔️ asegurar puesta a disposición de autor ante el futuro proceso judicial que posiblemente va a iniciarse
(objetivo primordial)
¿Dónde se regula?
🔴Artículo 492 Lecrim .
Detención por agente de PJ. 492.2 "Deberán detener al que estuviera procesado por delito con pena superior a la de prisión correccional".
(es decir , que la pena abstracta de ese delito por el que se detiene alcanza más de 3 años).