La información que llega a conocer un juez sobre los antecedentes penales de un investigado o acusado le puede generar serios sesgos cognitivos que, a su vez, pueden conducirle (inconscientemente) a decisiones erróneas sobre los hechos.
Si el conjunto probatorio q se tiene sobre la culpabilidad d una persona es suficientemente rico, el impacto d los antecedentes penales q tenga un sujeto quizá sea menor. Pero, si el conjunto probatorio es pobre, conocer los antecedentes penales puede ser MUY peligroso.
Los sesgos cognitivos los sufrimos todos los seres humanos. Los jueces, como SH, tienen debilidades cognitivas, no están exentos y, por ello, nuestro sistema de justicia y nuestras prácticas deben corresponderse con esa realidad, no con un "juez Hércules" inexistente e imposible.
Lo anterior no quiere decir que los antecedentes delictivos no puedan ser informativos, podrían serlo, pero en sede de investigación. Son los órganos de investigación quienes podrían a partir de esos antecedentes buscar información fehaciente que muestre la reincidencia.
Desafortunadamente también la policía muchas veces cae en sesgos y no se plantea hipótesis o sospechosos alternativos, conformándose con que hay antecedentes penales.
En definitiva, el conocimiento de los antecedentes penales de una persona nos debe siempre alertar en un sentido muy diferente al habitual: en lugar de servir directamente para criminalizar,
siendo conscientes de nuestras debilidades cognitivas, debemos evitar cualquier razonamiento que suponga algo del tipo "ya delinquió en el pasado y, por ello, lo ha vuelto a hacer".
A veces es imposible conocer los antecedes penales de un sujeto, pero sí es posible cuidar la inferencias que hacemos a partir de ello.
#CuideSusPensamientosSusInferencias
#RecuerdeLoFalibleQueSomos

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22 Feb
En la valoración de las pruebas, como es bien sabido, se habla de las máximas de la experiencia (i.e. generalizaciones empíricas). A veces parece sugerirse que se trata de generalizaciones que dependen exlusivamente de cada juez y muchas otras veces, en cambio,
se sostiene que tales máximas dependen de un grupo o sociedad humana. Sea como sea, esas generalizaciones pueden ser erróneas/injustificadas y, por ende, producir decisiones equivocadas.
Por ejemplo, “los que llevan tatuajes son maleantes” o “la confesión es prueba clara de que es culpable” o “iba vestida de tal o cual manera y eso significa que algo buscaba” o “si el testigo se muestra dubitativo es que miente” y un largo etcétera.
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12 May 20
Dar por probado un hecho no supone que ese hecho sea genuinamente verdadero. Eso pasa en el derecho, pero también en cualquier otra área que lidie con el conocimiento de hechos.
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5 Feb 20
Imaginen ustedes que el Fiscal General de un país propone eliminar un delito del código penal porque: 1) los fiscales encuentran dificultades probatorias en él y les es difícil, por tanto, judicializar los casos; y 2) no resuelve el problema de violencia por el que se instauró.
Entre otras preguntas, uno podría cuestionarse: 1) ¿cuántos delitos se terminarían suprimiendo siguiendo el argumento de los problemas probatorios? Para empezar, por ejemplo, los delitos sexuales.
Y, 2) ¿quién medianamente informado considera q los problemas sociales se “solucionan” mediante el código penal? La sed de venganza q vemos en el populismo penal in crecendo, me temo, no pone atención al problema social, solo a las consecuencias para quien actúa de X manera.
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