Hoy es #SábadodePensiones

Comentaremos #Juntos

1. Las consecuencias de una decisión ladina de ley 100 de 1993
2 ¿Qué son los bonos pensionales?
3 ¿Le corrigen la plana a las AFP?
4 ¿Deberíamos migrar a un sistema basado exclusivamente en ahorro individual?

Acompáñenme 👇🧶
En primer lugar estoy convencido, como Barr y Diamond, de que no existe un solo modelo de sistema pensional que sea universalmente válido o conveniente para todos en todos los contextos. En el caso colombiano, no creo que ni el reparto puro ni la capitalización pura sean salidas.
Dicho eso, mucho se ha hablado de los enormes costos del régimen de reparto llamado de prima media. Todo el mundo sabe que está desfinanciado, que necesita del presupuesto público para sobrevivir, etc. Eso es cierto. Las explicaciones son múltiples y no serán objeto de este hilo.
Me voy a centrar en los costos que implicó instalar el exótico Sistema de Seguridad Social en Pensiones que tenemos en Colombia a partir de la ley 100 de 1993. Un sistema y dos regímenes que compiten.
En los 90, viendo lo desordenado, desfinanciado y mal gerenciado que estaba el sistema en cabeza del Instituto de Seguros Sociales (ISS) y las entidades territoriales, se quiso dar fin a ese modelo público de pensiones. Era un régimen de reparto con varios regímenes exceptuados.
Por tanto, se quiso transitar hacia uno exclusivamente de capitalización, como en Chile. Esa idea creó una reacción política y social muy fuerte y forzó al Congreso a moderar su ambición. Entonces, adoptó una decisión salomónica: dejar 1 régimen de reparto y 1 de capitalización.
El objetivo era que, inspirado en los vientos intelectuales del momento, la competencia entre regímenes obligara a los afiliados a escoger racionalmente lo que más les conviniera. Pero en últimas, se trató de un marchitamiento de lo público por la puerta de atrás.
Un error y un horror. ¿Por qué? Porque como he venido insistiendo, ambos regímenes son distintos. Responden a lógicas distintas, tienen modelos de equilibrio distintos, se financian de forma distinta, ofrecen beneficios distintos y finalmente están sujetos a riesgos…distintos.
Mientras que el régimen de reparto cuenta con un mecanismo colectivo de redistribución intergeneracional de riesgos y recursos (los jóvenes trabajadores pagan las pensiones de los mayores retirados) el régimen de capitalización no sigue esa lógica.
El equilibrio en reparto depende las siguientes condiciones como lo sugería Barr basado en Samuelson.

sWL = PN

en donde s = tasa de contribución; W= salario medio real; L= número de trabajadores formales; P = pensión media real y N = número de pensionados
Si hay desbalance en uno u otro lado de la ecuación, lo único que se podría hacer es alterar los parámetros del sistema (edad, monto pensión o tiempo de contribución) para equilibrar. De lo contrario el sistema se rompe y el Estado debe entrar a cubrir con impuestos.
En RAIS no existe ese problema. La capitalización tiene un mecanismo individual de aseguramiento y distribución intrageneracional de riesgos y recursos. El trabajador joven contribuye para que ese mismo trabajador una vez enjevezca tenga unos ahorros para sobrevivir a esa vejez.
El equilibrio del sistema se puede reducir a lo siguiente: monto total gastado = monto total ahorrado.

Fácil. Lo que ahorró, se lo gasta. Ahí, en teoría, no hay rol del Estado ni controles paramétricos.

Por eso las exigencias de cada sistema para pensionarse son distintas.
Mientras en reparto se exige un tiempo mínimo de contribución (semanas) y una edad para saber que se pasó de ser un joven trabajador a un mayor retirado; ahorro individual exige un monto de dinero suficiente para poderla dividir en los años que le restan de vida.
Entonces volvamos a 1993. La idea que tenían algunos legisladores al aprobar el exotismo de 2 regímenes y 1 solo sistema es que como el ISS tenía tan mala fama, pues la gente iba a trasladarse a los nuevos fondos privados de pensión.
Así, ese hueco fiscal tenebroso que existía producto del ISS (hay razones históricas que explican por qué se llegó a ese punto escandaloso y triste de nuestra historia pensional que serán objeto de otro hilo) se iría cerrando en la medida en que la gente se fuera trasladando.
Entonces la pregunta que se hicieron fue: ¿cómo podemos hacer el traslado de estas personas que estaban en el régimen de reparto a uno de ahorro individual? Porque en un lado las contribuciones se traducen en semanas y en el otro lado en plata que se pone en una cuenta.
¿Cómo hacer que las contribuciones que ya se gastaron del régimen de reparto se transformaran en plata una vez se hiciera el traslado? La ley 100 de 1993 se inventó una fórmula: el bono pensional.

El bono pensional está definido en Art 115 de Ley 100
Acá está es el punto central del hilo. ¿Cuáles son las reglas que se fijaron para convertir las semanas que la gente cotizó al ISS (u otro régimen de reparto exceptuado) en pesos?
Los artículos 116 y 117 nos dan la respuesta: en uno están las características del instrumento y en el siguiente la manera en que se calcula su valor.
En resumen: un bono pensional es un título en donde el Estado hace la ficción de valorar un # de semanas que una persona llevaba cotizando en X cantidad de pesos. Se redime solo una vez el cotizante alcance una edad Y.

El proceso de valoración determinado en Decreto 1748/ 1995.
Y acá viene lo más importante del hilo: la plata reconocida por el tiempo cotizado se va a valorizar de acuerdo con un interés fijo anual garantizado por el Estado equivalente al IPC+4 o IPC +3 dependiendo de si el afiliado firmó su traslado antes o después del 31 diciembre 1998.
Cada historia laboral y pensional es distinta y a pesar de que las reglas sean uniformes en el cálculo, los valores del bono pensional pueden ser muy diferentes. Casi se puede afirmar que la suerte juega un papel fundamental.
Formulemos un ejemplo inspirado en el texto de John Edwin Gallego Sandoval (2007) en 1994.

Alicia Adorada era una joven mujer de 34 años. Empezó a trabajar en noviembre de 1982. En 1994 se quiso trasladar a una AFP porque si firmaba unos papeles le regalaban una licuadora.
En 2020, cansada de trabajar, Alicia solicitó su pensión. Su salario base era 325mil COP. Esta plata servirá para determinar el salario de referencia que permite calcular la plata frente a la cual se le reconocerá el rendimiento de IPC+4 asegurado en la ley.
Este fue el gran incentivo para que las personas se trasladaran a las AFP. Claro, les toman como base para calcular la plata que empezará a rendir a IPC + 4 hasta la edad de pensión los últimos salarios que recibieron, no el promedio histórico de lo que cotizaron antes de 1992.
Eso implica que el Estado se metió un autogol. Asumió la pérdida que implicaba hacer el cálculo histórico de todas esas contribuciones previas al ISS con el objetivo de incentivar que las personas se pasaran al RAIS.
El Estado se tumbó a sí mismo para incentivar que la gente se trasladara. Así empieza uno de los elementos de la ‘competencia’ entre regímenes. ¿Qué tan leal es?
La decisión de crear los bonos de esa manera le convenía sobre todo a las personas que estaban en ascenso en su carrera profesional. En su defecto, a las personas cesantes de altos ingresos previos a la vigencia de la ley 100.
En el caso de Alicia Adorada, el cálculo del valor básico del bono sería de 23 millones de pesos.
Acá viene una discusión. ¿Acaso es mejor el rendimiento fijo de IPC +4 (o + 3) o los dichosos rendimientos reales de las AFP certificadas x @SFCsupervisor?
En promedio durante los últimos 20 años, utilizando la metodología de Tasa Interna de Retorno TIR hubo un rendimiento real del 3.27%.
Claro que la profesora Flor Esther Salazar @fesalazarg ha argumentado que el rendimiento real promedio desde la perspectiva del afiliado en los distintos fondos (conservador, moderado, de alto riesgo, etc) ha sido cercana a cero (0.0): fce.unal.edu.co/media/files/Ce…
En todo caso, la garantía de rentabilidad de 4% o 3% real anual es bastante alta sin que el futuro beneficiario del RAIS asuma ningún riesgo. Lo único que tiene que hacer es trasladarse de régimen y dejar de cotizar en el fondo público
A la fecha, el Estado está asumiendo contra el presupuesto público 2 boquetes: el del RPMPD y el de los bonos pensionales.
El costo de estos bonos pensionales los hemos empezado a ver desde hace unos años. En total, desde 1993 a la fecha, se han girado desde Hacienda, 18 billones de pesos para pagar esos bonos pensionales.
Esta es información certificada por @MinHacienda de una petición elevada por el senador @Rodrigo_Lara_. Solo en 2018 se giró cerca de 2.5 billones de pesos y en 2019, 3 billones de pesos.
Acá vienen algunas cifras: Del total de 205 mil pensionados del RAIS a 2020, el 69% tiene bono pensional y el 31% se pensionó solamente con la fórmula de capitalización. @ISPensiones
El 70% de esas pensiones son pensiones mínimas del Fondo de Garantía de Pensión Mínima: el elemento de reparto y solidaridad de ese sistema que exige tiempo y edad no ahorro.

Para contrastar, el sistema de reparto de @Colpensiones tiene a cargo 1 millón y medio de pensionados.
No afirmo que sin esos bonos pensionales todas esas personas no hubiesen logrado su pensión. Pero si que un gran número de esos pensionados no lo serían de no haberles garantizado los rendimientos de sus bonos pensionales con el dinero del presupuesto general
En últimas, esos bonos le están corrigiendo la tarea a las AFP cuando los rendimientos de sus inversiones son muy pobres. Sobre esto hablaremos en un próximo #SábadodePensiones

@londonocarlos
El debate que quiero dejar planteado es: ¿queremos asumir el costo público de migrar a un sistema de capitalización de un solo pilar que ha demostrado tener este desempeño? ¿Más bonos pensionales de los cotizantes de @Colpensiones para migrar a capitalización?
@moliverag

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20 Feb
Frente a esta noticia producto de una sentencia de la @CorteSupremaJ haré el siguiente hilo que:
1. Explicará la sentencia
2. Explicará las consecuencias jurídicas de la sentencia
3. Explicará las consecuencias políticas de la sentencia

Sábado de Pensiones. 🧶
El demandante Heraldo Cárdenas era beneficiario de la transición a 1 de abril de 1994. Es decir: estaba cubierto por las reglas de pensión previas a las de la ley 100 que en todo caso eran más favorables.
En 1999 firmó el traslado a la AFP. Por eso, el señor perdió los beneficios de la transición y quedó sujeto a las reglas de la ley 100.
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8 May 20
Con el Senador @Rodrigo_Lara_ le enviamos una petición @MinHacienda sobre el Decreto 558 de 2020 (Pensiones).

Va un hilo técnico, pero bien pedagógico con la respuesta. Es muy grave lo que nos certifica el Ministerio. Un gran favor le hacen a las AFP.

Como dice Silva Pinal 👇
En primer lugar, lamento que el Ministerio de Hacienda no tenga la delicadeza de revisar la redacción de la respuesta a un Senador. Alguien proyectó, alguien revisó, alguien firmó y esto les pareció bien: ¿traición del inconsciente? (la palabra era incremento):
Pero empecemos con lo sustantivo. El cuestionario lo pueden ver en el siguiente trino:
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16 Apr 20
Voy a hacer un hilo explicando lo relacionado al Decreto 558 de 2020 (Plata de AFP a @Colpensiones).

¡Ojo! 20mil personas le están haciendo un préstamo *sin intereses* al gobierno por más de 4 billones de pesos Jugada arriesgada... (1/15)👇.
Vamos por partes. ¿Quiénes son los 20 mil colombianos que están haciendo ese préstamo? Los pensionados de las AFP que escogieron la modalidad de “retiro programado”. ¿Qué es eso del retiro programado? (2/15)
El artículo 81 de la ley 100 dice: “El retiro programado es la modalidad de pensión en la cual el afiliado o los beneficiarios obtienen su pensión de la sociedad administradora, con cargo a su cuenta individual de ahorro pensional y al bono pensional a que hubiera lugar” (3/15)
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