1.- Sobre el conflicto de la disolución del parlamento de la Comunidad de Madrid y de las mociones de censura, es comprensible que los partidos opten por la interpretación que les pueda beneficiar. Intentaré dar mi opinión, basada en lo que dicen las normas y en su sentido (hilo)
2.- Aclaro que me parece peligroso dejarse llevar aquí por las simpatías partidistas. Se trata de acoger unas reglas generales para el correcto funcionamiento de las instituciones y del propio sistema democrático. Y esas reglas han de servir para todos los casos.
3.- La regulación de la disolución está en el artículo 21 del Estatuto de Autonomía y en los artículos 1 y 2 de la ley autonómica. La regla general es que el acuerdo de disolución impide la moción de censura. Por tanto, no cabría la censura ante un acuerdo de disolución adoptado.
4.- Se podría interpretar que la publicación de la disolución y su entrada en vigor sería lo que impediría el trámite de la moción de censura. Pero la ley no dice que sea la publicación lo que genera ese efecto, sino el acuerdo de disolución.
5.- Si la norma hubiera querido que la publicación impidiera tramitar la moción de censura, así lo hubiera regulado. Pero al referirse a la moción de censura, alude al acuerdo de disolución (a la validez del acto) y no a su publicación (a su eficacia).
6.- De hecho, el efecto al que alude la norma al referirse a la publicación es activar el calendario electoral, sin ninguna mención a la moción de censura y en un apartado distinto a esta. En el otro apartado sí que se refiere a la disolución como acuerdo que impediría la censura
7.- Esta distinción es muy comprensible. Si fuera la publicación lo que impide la censura, ningún gobierno podría disolver jamás un parlamento sin consentimiento de la oposición. Esta siempre podría paralizarla una vez conoce la disolución y antes de la publicación.
8.- Por otro lado, las leyes regulan que un gobierno no puede disolver un parlamento una vez se ha presentado una moción de censura. También es muy comprensible, porque sería para un gobierno una forma fraudulenta de evitar esa exigencia de responsabilidad política.
9.- Se trata de las dos caras de la misma moneda. Si las desnaturalizamos, los mecanismos democráticos funcionarán peor. No hay que ver estos problemas desde una óptica partidista, sino desde la visión de qué es mejor para el sistema democrático.
10.- En todo caso, nos encontramos antes cuestiones muy controvertidas jurídicamente, que acabarán resolviéndose en los tribunales. Únicamente intento aportar mi opinión personal. Me puedo equivocar, pero lo hago desde los principios generales que siempre he defendido (fin)

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8 Feb
1.- Voy a compartir algunas pautas que me resultaron útiles para preparar la oposición a judicatura, por si pueden servir a otras personas. Supongo que algunas de ellas también pueden valer para otras oposiciones o para el estudio en general (hilo)
2.- Hay que asumir que se trata de una verdadera carrera de fondo, en la que estaremos muy implicados durante largo tiempo. Y ello supone obligatoriamente aceptar sacrificios y renuncias. Pero también hay que mentalizarse de que el esfuerzo valdrá la pena.
3.- Preparar una oposición tan larga y dura implica una gestión emocional adecuada. Es fundamental una motivación intensa, una fe suficiente en las capacidades propias y una fuerte vocación de servicio público. También hay que saber premiarse la constancia y los avances.
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26 Aug 20
1. El debate sobre las ocupaciones de inmuebles se puede ilustrar bien con esta noticia que se está difundiendo hoy ampliamente en algunas cadenas de televisión y otros medios. Ayuda a entender cómo se genera socialmente el miedo a que entren ocupas en nuestro domicilio (hilo).
2. Supuestamente unos ocupas entraron en el domicilio de un señor. Y este no pudo recuperar su vivienda durante años. Pero aprovechó que se habían ido de vacaciones a Ibiza para forzar la puerta y recuperar su piso. Y ahora encima le pueden acusar por allanamiento de morada.
3.- Si leemos bien el artículo entenderemos lo que pasó realmente:
1º El piso no era la vivienda habitual del señor.
2º No hubo ocupación.
3º La vivienda la arrendó a una pareja a la que conocía, pero quiso echarles años después por impago del alquiler.
elmundo.es/cataluna/2020/…
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9 Jun 20
1.- Hay bastante confusión sobre qué se está investigando judicialmente en la causa contra el delegado del gobierno de Madrid sobre la manifestación del 8-M. Y también sobre qué implica un delito de prevaricación. Voy a intentar aclararlo en este hilo.
2.- El delito de prevaricación administrativa implica dictar una resolución abiertamente contraria al ordenamiento jurídico, a sabiendas. Para que haya reproche penal, no basta que haya una decisión desacertada, que siempre puede recurrirse.
3.-La jurisprudencia exige que la resolución sea rotundamente contraria a derecho y no pueda admitirse desde ninguna interpretación razonable. Si cada sentencia o resolución administrativa revocada fuera prevaricadora, casi todos los jueces y cargos públicos serían inhabilitados.
Read 17 tweets
2 Jun 20
1.- Voy a intentar aclarar algunos aspectos centrales de la controversia sobre el ministro Marlaska y el cese del coronel Pérez de los Cobos. Hilo no aconsejable para incondicionales de bandos concretos.
2.- Cuando los miembros de la Guardia Civil actúan como policía judicial, no actúan sometidos a las directrices del Ministerio del Interior, sino bajo la dirección del juzgado de instrucción correspondiente. Y no pueden ser apartados de la investigación por sus superiores.
3.- Esta previsión del artículo 550 de la Ley Orgánica del Poder Judicial es bastante razonable. En caso contrario, el poder político podría interferir en cualquier investigación que le molestara o, especialmente, que le afectara.
Read 16 tweets
19 May 20
1.- El Estado de Alarma con confinamiento gradual ha funcionado bien en la contención del virus. Y es la medida jurídica más ajustada para la protección de la salud de las personas, sin que ninguna de sus alternativas pueda conseguir los mismos efectos positivos (hilo)
2.-Los detractores dicen que la restricción de derechos acordada debería llevar a decidir el Estado de Excepción. Pero esta medida está reservada a graves alteraciones del orden público y no a emergencias sanitarias. Es un instrumento contra golpes de estado o alzamientos armados
3.- La gravedad de esas amenazas justifica que el Estado de Excepción otorgue enormes poderes a la autoridad gubernativa. Puede practicar detenciones de hasta 10 días. Y también acordar entradas en domicilios o intervenir teléfonos. Todo ello sin autorización judicial previa.
Read 16 tweets
16 Feb 20
1. Las leyes penales deben proteger los derechos de las personas, pero no sus sentimientos. Hay una línea directa desde los delitos medievales de herejía hasta el actual delito contra los sentimientos religiosos. Ha llegado la hora de plantearse seriamente su derogación (hilo)
2. El bien jurídico que debe protegerse es la libertad religiosa. Resulta necesario que el Código Penal castigue a quienes impidan que otras personas profesen una religión. Pero no es razonable un castigo penal para proteger a quienes se sienten ofendidos por expresiones ajenas.
3. Todos los sentimientos son respetables, pero no deberían legitimar castigos penales. Cuando un obispo ataca a las personas homosexuales o defiende discriminar a las mujeres, hay mucha más gente ofendida en sus concepciones constitucionales igualitarias y no hay condena alguna.
Read 8 tweets

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