2. ¿Puedo suspender la deuda mientras recurro, sin tener que aportar garantías?
Sí, reservándose el derecho a promover la tasación pericial contradictoria (TPC).
3. ¿Es factible anular una comprobación de valores?
Desde luego. Y por ello vale la pena recurrir.
El Tribunal Supremo acaba de declarar que la visita del perito es exigible para la valoración de inmuebles. Y este requisito, casi nunca se cumple... aticojuridico.com/visita-del-per…
Además, los Tribunales están también anulando, poco a poco, uno de los métodos que, hasta ahora, era más difícil de combatir.
Me refiero al de "tasación hipotecaria" 57.1.g), de la LGT, que ya anulan los TSJ de Valencia, Madrid, y Andalucía... ⤵️⤵️ aticojuridico.com/comprobacion-v…
4. ¿Es posible que, anulada una comprobación de valores, Hacienda vuelva a liquidar?
Sí, es habitual que el TEAR anule estas comprobaciones, por falta de motivación, ordenando la retroacción de actuaciones.
Hacienda volverá a dictar liquidación, pero no todo está perdido...
En primer lugar, Hacienda tiene plazo. Debe notificar la nueva liquidación en el plazo de 6 meses desde que recibió la resolución del Tribunal.
Además, si la nueva liquidación vuelve a ser anulada por falta de motivación, la Administración ya no podrá iniciar un nuevo procedimiento de comprobación de valores, y dictar una tercera liquidación.
5. La comprobación de valores, ¿puede afectar también al que transmitió el inmueble?
Sí, de hecho es habitual que la Agencia Tributaria pretenda incrementar la ganancia patrimonial en el IRPF del transmitente, tomando el valor comprobado por la Comunidad Autónoma de turno.
Esta posibilidad va a ser expresamente regulada en la nueva Ley de Lucha contra el fraude, pendiente de aprobación.
En ella, se prevé la notificación de la comprobación de valores al transmitente, para que pueda recurrirla. aticojuridico.com/operaciones-in…
Hasta que ello ocurra, no es posible que una comprobación de valores se imponga al que transmitió el inmueble sin darle oportunidad de examinarla y poder recurrirla.
Oponerse a la #PlusvalíaMunicipal, y probar la inexistencia de incremento de valor, no siempre es tarea fácil.
Aquí van 5 supuestos dudosos, y la forma en que han sido resueltos por los Tribunales.
Abro hilo ⤵️⤵️
1. Inmuebles transmitidos por herencia o donación.
En estos casos, el Tribunal Supremo ha declarado que hay que atender a los valores de adquisición y transmisión del terreno, independientemente del título oneroso o gratuito del que se deriven (STS 8-11-2018 y 20-12-2018).
¿Tienes que pagar la plusvalía municipal y quieres saber si es posible evitar dicho pago?
¿Pagaste en su día este impuesto, y quieres obtener la devolución?
Aquí van 5 consejos básicos para decidir si te conviene iniciar la batalla legal contra el Ayuntamiento...
Abro hilo ⤵️⤵️
1. Lo primero es saber si en el Ayuntamiento de turno, el impuesto se liquida o autoliquida.
En el primer caso, solo tendrás un mes para recurrir la liquidación.
En caso de autoliquidación, tendrás cuatro años para solicitar la rectificación y devolución de ingresos indebidos.
Además, si te notifican una liquidación tienes que saber que el recurso no paraliza la ejecutividad de la deuda.
Es necesario ocuparse de ella. Y ello, bien sea pagándola, solicitando un fraccionamiento, o su suspensión (aportando una garantía).
Interesante STC nº 160/2020, que acoge el amparo solicitado por un contribuyente, víctima de notificaciones defectuosas llevadas a cabo por la Administración Tributaria...
Supuesto muy habitual… Contribuyente que es objeto de una comprobación tributaria, pero que solo tiene conocimiento de la misma cuando se le notifica la providencia de #apremio.
Todas las notificaciones anteriores se realizaron de forma edictal, previos intentos en antiguos domicilios del contribuyente, en los que éste ya no residía. El apremio, sin embargo, se le notificó presencialmente en su actual domicilio.