Oponerse a la #PlusvalíaMunicipal, y probar la inexistencia de incremento de valor, no siempre es tarea fácil.
Aquí van 5 supuestos dudosos, y la forma en que han sido resueltos por los Tribunales.
Abro hilo ⤵️⤵️
1. Inmuebles transmitidos por herencia o donación.
En estos casos, el Tribunal Supremo ha declarado que hay que atender a los valores de adquisición y transmisión del terreno, independientemente del título oneroso o gratuito del que se deriven (STS 8-11-2018 y 20-12-2018).
No obstante, el valor de escrituras puede considerarse en estos casos "simulado" (STS 17-7-2018).
Por ello, una forma de acreditar dicho valor puede ser acudir a los valores de referencia aprobados por las CCAA para el ITP o el ISyD (STS 17-12-2018) ⤵️⤵️ aticojuridico.com/plusvalia-muni…
2. Terrenos sin valor catastral.
Si el terreno no tiene valor catastral, ¿cómo calcular el impuesto a pagar?
El TSJ de Valencia consideró que sin valor catastral, no puede haber liquidación de #plusvalía municipal.
Y el valor fijado con posterioridad solo podría aplicarse si tiene efectos retroactivos, anteriores al devengo del impuesto (STSJ CV, 9-11-2018).
3. Compra de un terreno, y transmisión cuando dicho terreno ya está construido.
En estos casos surge la duda sobre cómo calcular el valor del terreno en el momento de la transmisión. Y ello, teniendo que se adquirió únicamente suelo, y se transmite un terreno más su edificación.
El TS ha declarado que es posible acudir a la proporción terreno/construcción del recibo catastral del año de la transmisión (STS 4-2-2021). aticojuridico.com/terreno-constr…
Pero ¡ojo!, no es la única forma de probarlo. Es posible acudir a cualquier medio de prueba admitido en Derecho.
4. Terreno que se adquirió como rústico, y se transmite una vez ya ha sido urbanizado.
En estos casos surge la duda sobre cuál es el valor de adquisición, si el que el terreno tenía cuando se adquirió como rústico, o el que tenía cuando se convirtió en urbano...
Además, se plantea si, a efectos del cálculo del impuesto, el período de generación de la plusvalía debe contarse desde la adquisición del terreno como rústico, o desde que éste adquirió la condición de urbano.
La STS de 29-11-1997, ya declaró que el impuesto de plusvalía municipal es instantáneo, y que el hecho imponible no se puede periodificar.
Más recientemente, STSJ de Cataluña, de 27-12-2019.
Por ello, el período de generación se cuenta desde que se adquirió como rústico.
Consecuentemente, el valor de adquisición del terreno en estos casos será el de su adquisición como rústico, y no el valor que se le atribuyó en el momento de la reparcelación. aticojuridico.com/pagar-plusvali…
Además, hay que recordar que los gastos de urbanización satisfechos para lograr que el terreno adquiera la condición de urbano, no pueden considerarse mayor valor de adquisición (STS 12-3-2019). aticojuridico.com/gastos-de-urba…
5. Terrenos adquiridos por leasing o arrendamiento financiero.
En estos casos se plantea si hay incremento de valor del terreno. Y ello, teniendo en cuenta que, en el momento en el que se adquiere el bien por la financiera, se fija ya el valor de transmisión.
Además, se plantea también si puede considerarse como valor de transmisión, el que resulte de sumar el valor residual de la opción de compra, más todas las cuotas pagadas durante el arriendo.
El TSJ de Asturias (s. 27-5-2019) consideró que en estos casos no hay incremento de valor, y que el valor de transmisión no puede ser el importe de las cuotas más la opción de compra, porque aquéllas incluyen intereses, comisiones, ajenas al valor del bien.
Se trata, no obstante, de un tema que está pendiente de ser resuelto por el Tribunal Supremo, habiendo un recurso de casación admitido por este motivo (ATS 28-5-2020). aticojuridico.com/plusvalia-muni…
¿Tienes que pagar la plusvalía municipal y quieres saber si es posible evitar dicho pago?
¿Pagaste en su día este impuesto, y quieres obtener la devolución?
Aquí van 5 consejos básicos para decidir si te conviene iniciar la batalla legal contra el Ayuntamiento...
Abro hilo ⤵️⤵️
1. Lo primero es saber si en el Ayuntamiento de turno, el impuesto se liquida o autoliquida.
En el primer caso, solo tendrás un mes para recurrir la liquidación.
En caso de autoliquidación, tendrás cuatro años para solicitar la rectificación y devolución de ingresos indebidos.
Además, si te notifican una liquidación tienes que saber que el recurso no paraliza la ejecutividad de la deuda.
Es necesario ocuparse de ella. Y ello, bien sea pagándola, solicitando un fraccionamiento, o su suspensión (aportando una garantía).
Interesante STC nº 160/2020, que acoge el amparo solicitado por un contribuyente, víctima de notificaciones defectuosas llevadas a cabo por la Administración Tributaria...
Supuesto muy habitual… Contribuyente que es objeto de una comprobación tributaria, pero que solo tiene conocimiento de la misma cuando se le notifica la providencia de #apremio.
Todas las notificaciones anteriores se realizaron de forma edictal, previos intentos en antiguos domicilios del contribuyente, en los que éste ya no residía. El apremio, sin embargo, se le notificó presencialmente en su actual domicilio.