1. El Ministerio del Interior dice que la policía puede entrar por la fuerza en viviendas turísticas, sin autorización judicial, por no considerarlas morada y por su interpretación de la Ley de Seguridad Ciudadana. Es muy preocupante desde la perspectiva de las libertades (hilo).
2. De partida, hay que rechazar las fiestas ilegales que generan riesgos para la salud en una situación de pandemia. Sin embargo, las respuestas institucionales deben ser proporcionadas y no erosionar nuestro sistema de derechos fundamentales.
3. El mandato de la Constitución es bastante claro. El artículo 18-2 indica literalmente que el domicilio es inviolable y que “ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito”.
4. El precepto constitucional excluye que la policía pueda entrar en una vivienda (sin autorización judicial) para sancionar una infracción administrativa, como una fiesta ilegal. Estas infracciones son altamente reprobables, pero no están tipificadas como delito.
5. La policía solo pueden entrar en el marco de otras actuaciones administrativas si hay resolución judicial previa (prevista legalmente). La mera negativa a identificarse no constituye delito, sino infracción administrativa (art. 36-6 de la Ley de Seguridad Ciudadana).
6. Desde Interior se asegura que los pisos turísticos no son morada. Pero la jurisprudencia ha dicho reiteradamente que el domicilio constitucionalmente protegido no es solo la residencia habitual. Es todo lugar en el que se desarrolla la esfera privada y la libertad más íntima.
7. Por eso el Tribunal Constitucional ha indicado que una habitación de hotel, el camarote de una embarcación o una caravana son “domicilio protegido constitucionalmente”. También lo es un piso turístico alquilado, al desarrollarse en él las mismas situaciones privadas.
8. La interpretación que realiza Interior es que la negativa a identificarse en estos casos sería delito de desobediencia grave y no infracción administrativa, a partir del artículo 16-5 de la Ley de Seguridad Ciudadana. Es una dudosa interpretación extensiva.
9. La negativa a identificarse está regulada como infracción administrativa y no como delito. A pesar de esa interpretación extensiva de Interior, el citado artículo 16-5 de la ley no dice literalmente que sea delito de desobediencia grave la no identificación en estos supuestos.
10. Aunque aceptáramos esa interpretación extensiva, para que la policía pueda entrar por la fuerza en una vivienda, sin mandato judicial, no bastaría con calificar como desobediencia grave esa negativa a identificarse. Como indica la Constitución el delito debe ser “flagrante”
11. La jurisprudencia ha señalado que la justificación de la entrada policial por delito flagrante (sin autorización judicial) se debe a motivos de urgencia, como impedir la comisión de un delito, proteger a la víctima o evitar la desaparición de efectos o instrumentos delictivos
12. En caso de negativa a identificarse, la infracción se consuma en el mismo acto, por lo que no existen razones de urgencia o de flagrancia delictiva para entrar por la fuerza. En todo caso, si la policía cree que resulta necesario entrar, debe solicitar mandamiento judicial.
13. La autorización judicial resulta especialmente relevante. En caso contrario, la policía puede acabar siguiendo directrices políticas desde determinadas nociones del orden público contrarias a los derechos fundamentales. Por eso resulta esencial ese control judicial.
14. En un Estado de Derecho es el poder judicial independiente quien debe efectuar la ponderación de los derechos fundamentales en juego, así como valorar la gravedad y la proporcionalidad de cada situación. Son evidentes los riesgos de que ese análisis sea únicamente policial.
15. Me gusta repetir que, si un gobierno ordena que policialmente se pinchen los teléfonos de todas las personas de este país, seguro que se descubrirían infinidad de delitos. Pero se haría a costa de que dejáramos de ser un Estado democrático de Derecho.
16. Se puede actuar contra las infracciones que se produzcan durante la pandemia sin alterar los principios constitucionales. Hay que aceptar que siempre pueden existir espacios de impunidad, porque la alternativa supone pasar por encima de los derechos fundamentales.
17. Es cuestionable que no se haya derogado la Ley de Seguridad Ciudadana en sus aspectos más lesivos para las libertades. Peor aún es utilizarla con directrices policiales extensivas. Volver a las concepciones de la “patada en la puerta” es un retroceso para las libertades (fin)

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More from @JoaquimBoschGra

10 Mar
1.- Sobre el conflicto de la disolución del parlamento de la Comunidad de Madrid y de las mociones de censura, es comprensible que los partidos opten por la interpretación que les pueda beneficiar. Intentaré dar mi opinión, basada en lo que dicen las normas y en su sentido (hilo)
2.- Aclaro que me parece peligroso dejarse llevar aquí por las simpatías partidistas. Se trata de acoger unas reglas generales para el correcto funcionamiento de las instituciones y del propio sistema democrático. Y esas reglas han de servir para todos los casos.
3.- La regulación de la disolución está en el artículo 21 del Estatuto de Autonomía y en los artículos 1 y 2 de la ley autonómica. La regla general es que el acuerdo de disolución impide la moción de censura. Por tanto, no cabría la censura ante un acuerdo de disolución adoptado.
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8 Feb
1.- Voy a compartir algunas pautas que me resultaron útiles para preparar la oposición a judicatura, por si pueden servir a otras personas. Supongo que algunas de ellas también pueden valer para otras oposiciones o para el estudio en general (hilo)
2.- Hay que asumir que se trata de una verdadera carrera de fondo, en la que estaremos muy implicados durante largo tiempo. Y ello supone obligatoriamente aceptar sacrificios y renuncias. Pero también hay que mentalizarse de que el esfuerzo valdrá la pena.
3.- Preparar una oposición tan larga y dura implica una gestión emocional adecuada. Es fundamental una motivación intensa, una fe suficiente en las capacidades propias y una fuerte vocación de servicio público. También hay que saber premiarse la constancia y los avances.
Read 18 tweets
26 Aug 20
1. El debate sobre las ocupaciones de inmuebles se puede ilustrar bien con esta noticia que se está difundiendo hoy ampliamente en algunas cadenas de televisión y otros medios. Ayuda a entender cómo se genera socialmente el miedo a que entren ocupas en nuestro domicilio (hilo).
2. Supuestamente unos ocupas entraron en el domicilio de un señor. Y este no pudo recuperar su vivienda durante años. Pero aprovechó que se habían ido de vacaciones a Ibiza para forzar la puerta y recuperar su piso. Y ahora encima le pueden acusar por allanamiento de morada.
3.- Si leemos bien el artículo entenderemos lo que pasó realmente:
1º El piso no era la vivienda habitual del señor.
2º No hubo ocupación.
3º La vivienda la arrendó a una pareja a la que conocía, pero quiso echarles años después por impago del alquiler.
elmundo.es/cataluna/2020/…
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9 Jun 20
1.- Hay bastante confusión sobre qué se está investigando judicialmente en la causa contra el delegado del gobierno de Madrid sobre la manifestación del 8-M. Y también sobre qué implica un delito de prevaricación. Voy a intentar aclararlo en este hilo.
2.- El delito de prevaricación administrativa implica dictar una resolución abiertamente contraria al ordenamiento jurídico, a sabiendas. Para que haya reproche penal, no basta que haya una decisión desacertada, que siempre puede recurrirse.
3.-La jurisprudencia exige que la resolución sea rotundamente contraria a derecho y no pueda admitirse desde ninguna interpretación razonable. Si cada sentencia o resolución administrativa revocada fuera prevaricadora, casi todos los jueces y cargos públicos serían inhabilitados.
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2 Jun 20
1.- Voy a intentar aclarar algunos aspectos centrales de la controversia sobre el ministro Marlaska y el cese del coronel Pérez de los Cobos. Hilo no aconsejable para incondicionales de bandos concretos.
2.- Cuando los miembros de la Guardia Civil actúan como policía judicial, no actúan sometidos a las directrices del Ministerio del Interior, sino bajo la dirección del juzgado de instrucción correspondiente. Y no pueden ser apartados de la investigación por sus superiores.
3.- Esta previsión del artículo 550 de la Ley Orgánica del Poder Judicial es bastante razonable. En caso contrario, el poder político podría interferir en cualquier investigación que le molestara o, especialmente, que le afectara.
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19 May 20
1.- El Estado de Alarma con confinamiento gradual ha funcionado bien en la contención del virus. Y es la medida jurídica más ajustada para la protección de la salud de las personas, sin que ninguna de sus alternativas pueda conseguir los mismos efectos positivos (hilo)
2.-Los detractores dicen que la restricción de derechos acordada debería llevar a decidir el Estado de Excepción. Pero esta medida está reservada a graves alteraciones del orden público y no a emergencias sanitarias. Es un instrumento contra golpes de estado o alzamientos armados
3.- La gravedad de esas amenazas justifica que el Estado de Excepción otorgue enormes poderes a la autoridad gubernativa. Puede practicar detenciones de hasta 10 días. Y también acordar entradas en domicilios o intervenir teléfonos. Todo ello sin autorización judicial previa.
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