Lo que comento aquí sobre el fin del estado de alarma sigue inalterado.
Además, el Gobierno ha aprobado un Decreto-ley 8/2021 que mantiene determinados beneficios sociales. En el mismo aprovechan para atribuir al Tribunal Supremo la facultad de revisar los Autos de los TSJ.
Que el Supremo revise en casación los Autos que autorizan medidas generales restrictivas de derechos por el COVID no garantiza ninguna unificación de criterios: las medidas se toman en cada comunidad autónoma en base a su situación epidemiológica, que es diferente en cada caso.
Hubiera sido más práctico reformar a tiempo la LO 3/1986 y aclarar las medidas concretas que puede tomar la autoridad sanitaria ante una epidemia y en base a qué. Así, no se podría alegar falta de cobertura para las medidas autonómicas y habría más claridad.
El resultado, además de la inseguridad, es que se dejan en manos de los jueces unas decisiones que ni quieren ni deben tomar: las medidas contra el COVID responden a una ponderación política de intereses que sólo deben tomar los órganos democráticamente elegidos para ello.

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10 Sep 19
La pintoresca posibilidad de que Unidas Podemos vote a favor de la investidura de Pedro Sanchez en contra de la voluntad de éste está despertando cierta curiosidad sobre el papel del Rey en la decisión del candidato a Presidente del Gobierno. Hilo va!👇🏼 blogs.elconfidencial.com/amp/espana/not…
El art. 99 de la Constitución dice que el candidato a Presidente del Gobierno lo propone el Rey, tras escuchar a las fuerzas políticas, "a través del Presidente del Congreso".
El art. 64 dice que el Presidente de las Congreso que refrenda ese acto es responsable del mismo.
La doctrina más cortesana suele interpretar estos artículos dejando un margen de maniobra al Rey para decidir quién es el candidato.
Felipe VI se lo ha creído. Él las propuestas las formula en tono viril como una iniciativa suya. El Presidente del Congreso sólo añade un recibí.
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22 Aug 18
Estoy pasando unos días en Transnitria. La República autoproclamada independiente de Moldavia desde 1992 que aún no ha reconocido ningún país del mundo.
Tienen fronteras y moneda propia pero no es eso lo más llamativo.
Lo que más llama la atención es que es como un cuéntame del comunismo soviético. Transnitria actúa como si aún fuera parte de la URSS. Y eso se nota en las instituciones pero también en la estética y las calles.
El parlamento se llama Soviet Supremo. Hay estatuas de Lenin por las calles. Pero además circulan coches soviéticos y la gente va vestida como entonces. Todo me recuerda a mis viajes a la URSS, de muy joven.
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9 Mar 18
El Tribunal Supremo deniega a Jordi Sánchez el permiso para acudir a su investidura. Cree que si asiste a esa sesión puede volver a delinquir... ¿delinquir hablando y votando en un Parlamento? (hilo 👇)
Si quiere decir que podría delinquir de ser elegido President, se supone que eso no tiene nada que ver con estar o no presente el lunes en el Parlament... salvo que lo que el Supremo pretenda sea impedir que sea elegido, aunque tenga derecho a ello!!!
Pero hay más: el Supremo sugiere que su partido presente a otro candidato!!!! Como si fuera tarea del supremo decidir quién es el mejor Presidente de la Generalitat!!
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29 Jan 18
Las primeras reacciones de los juristas más unionistas ante el acuerdo del TC fueron de estupor porque se saltaba sus propias normas, inventando otras imposibles. Hoy ya toca defenderlo: políticamente impone una solución que gusta, así que da igual cómo lo haga. Muy triste.
Yo creo que la investidura a distancia es ilegal. Va contra el espíritu de cómo debe ser ese acto. Pero el TC no puede evitarla dictando órdenes al Parlament que se saca de la manga y son inconstitucionales. No cabe una respuesta inconstitucional para proteger la Constitución.
Hoy ya salen juristas a defender la decisión del TC. Todos usan argumentos políticos. Vienen a decir que aplicarle el derecho vigente a Puigdemont es absurdo, puesto que él mismo se ha revelado contra la Constitución. Un ejemplo (entre muchos) aquí: elpais.com/elpais/2018/01…
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27 Jan 18
Pobre Tribunal Constitucional. Sometido a tantas presiones, ha perdido el norte y la seriedad. Hoy tocaba sólo decir si se admite el recurso o no. Es un despropósito un Auto de admisión que prohíba determinados procedimientos de voto. Menos si no se han producido. Locos.
Se impugna la decisión de proponer la investidura del diputado Puigdemont como Presidente de la Generalitat. A la hora de admitir o no el recurso, para estudiarlo, se dictan un tipo de medidas cautelares que prejuzgan el fondo. El TC se salta las normas procesales básicas.
Alguien en el TC ha perdido la cabeza:"No podrá procederse a la investidura del candidato sin la pertinente autorización judicial, aunque comparezca personalmente..." ¿Autorización judicial para investir Presidente al candidato que gane la investidura? Un invento sin sentido.
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