1) Doctrina de la Sentencia del TJUE C-505/19 de 12/05/2021. Cuarta parte.
Muy buen resumen de la situación. Refleja la brújula y el mapa del territorio (ahoya ya no es inexplorado).
👇👇👇 vilaweb.cat/noticies/sente…
2) Independiente de la cuestión de la orden nacional de detención, me fijo en un efecto inmediato de la sentencia del TJUE.
3) Todo detenido cuando es puesto a disposición judicial, una de las primeras cosas que un juez resuelve es que hace con la detención, decreta prisión o libertad (es lo que se llama “resolver la situación personal del detenido”).
4) Cuando los exiliados se presentaron voluntariamente ante el juez belga (en la primara OEDE), el juez los detuvo y después revolvió LIBERTAD. 📌
5) Si en aquel momento ya se hubiera dictado la reciente sentencia del TJUE, en ese momento el juez Llarena hubiera tenido que respetar la decisión del juez Belga y los exiliados hubieran podido regresar a Catalunya, con “seguridad jurídica dentro de la UE”.
6) Cuantas cosas hubieran cambiado.
En estos momentos el juez Llarena tiene que respetar todas las decisiones del juez belga, incluida la primera decisión, la situación personal de LIBERTAD. 📌
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1) 🤔🤔
Doctrina de la Sentencia del TJUE C-505/19 de 12/05/2021. Anexo (Asunto Peraldi).
Ostras, sí que está nerviosa la “Brigada Aranzadi”, han puesto varios agentes para rebatir mis hilos (al final será verdad que soy importante (Recuerda Cesar que…)).
2) La cuestión es que están preparados, saben del tema, saben manejar los textos y sacarlos fuera de contexto, creando una impresión de veracidad.
3) Ejemplo, caso Peralti, es verdad que el TEDH inadmitió la demanda por haber sido visto por el Grupo de Trabajo sobre las detenciones arbitrarias de la ONU. Lo que no explican es que la razón de fondo fue que el Grupo de la ONU dictaminó que no había detención arbitraria.
1) Doctrina de la Sentencia del TJUE C-505/19 de 12/05/2021. Tercera parte.
La combinación de la soberanía subordinada y el principio de cosa ya juzgada” (non bis in idem), en estos momentos tiene efecto inesperados.
2) Si un periodista acusa a los exiliados de fugados, estos podrán poner una querella ante el tribunal de su residencia (Bélgica) y este tribunal ya sabe que estaría obrando correctamente, de acuerdo a la nueva doctrina del TJUE. Buenos ingresos para la Casa de la República.
3) Independientemente de que los exiliados eurodiputados podrían pedir el amparo al Parlamento Europeo y esto abre la vía a otro informe de la JURI, que ahora ya no tiene la excusa (la JURI consideraba que había soberanía independiente de estado ...
1) 🤔
Ahora que se ha iniciado el debate sobre la sentencia del TJUE, una cosa para tener en cuenta:
El TJUE ha dicho que las resoluciones de un país vinculan al resto de países de la UE.
Hay que diferenciar el tribunal de la fuente de la resolución.
2) Lo que realmente ha dicho el TJUE es que la fuente (doctrina) es la que hay que tener en cuenta.
Ejemplo, el TS español creo una nueva doctrina, “la violencia ambiental es equiparable a la violencia armada”, esta nueva doctrina ha sido (de momento) avalada por el TC español.
3) El Tribunal de Schleswig-Holstein dictó una sentencia de acuerdo a la doctrina del TC alemán (caso aeropuerto de Frankfurt), "la violencia ambiental no se puede equiparar a la violencia armada".
1) 📌📌📌📌 Doctrina de la Sentencia del TJUE C-505/19 de 12/05/2021. Segunda parte.
El dedo: La libertad de movimiento al note de los Pirineos.
La Luna: El edificio judicial, como estructura física de poder.
2) La sentencia de ayer del TJUE es la más importante de los últimos 10 años, si entendemos que la justicia es la encargada de resolver los conflictos de una sociedad.
3) En pleno proceso hamiltoniano necesariamente habrá conflictos y le corresponde al TJUE poner paz.
1) 🤪🤪
Hoy se ha deshecho como un azucarillo, el mantra favorito de los “a por ellos”.
-Puigdemont es un fugado. 🤦
2) El TJUE acaba de decir que, cuando Llarena emitió la segunda OEDE, la obligación de Puigdemont era presentarse en Bélgica.
3) Es más el TJUE dice que los policías finlandeses, suecos y daneses hicieron lo correcto, y que los alemanes tenían que haber dejado pasar a la comitiva hacia Bélgica.
📌 Y si no hicieron mal los finlandeses, suecos y daneses, los escoltas de Puigdemont, tampoco.
“Cosa ya juzgada” (non bis in idem) en el seno de la UE.
2) Érase una vez un ciudadano alemán que un juez americano le acusaba de Corrupción, blanqueo y estafa.
El caso fue visto por la fiscalía alemana y dijo que nada de delitos, en todo caso una falta administrativa.
El caso fue revisado por un juez alemán que dio el visto bueno.
3) El ciudadano alemán pago la multa.
El juez americano no acepto la decisión alemana (¿nos empieza a sonar?) y dicto una orden internación de detención (notificación roja de Interpol).