1) 🤪🤪
Hoy se ha deshecho como un azucarillo, el mantra favorito de los “a por ellos”.
-Puigdemont es un fugado. 🤦
2) El TJUE acaba de decir que, cuando Llarena emitió la segunda OEDE, la obligación de Puigdemont era presentarse en Bélgica.
3) Es más el TJUE dice que los policías finlandeses, suecos y daneses hicieron lo correcto, y que los alemanes tenían que haber dejado pasar a la comitiva hacia Bélgica.
📌 Y si no hicieron mal los finlandeses, suecos y daneses, los escoltas de Puigdemont, tampoco.
1) La sentencia del TJUE ha deshecho otro mantra de los “a por ellos”.
-Las resoluciones de una OEDE no son sentencias, una OEDE no es un juicio (en la actualidad se argumenta que por el hecho de no ser juicios, la sentencia del TJUE les da la razón). 🤦
2) La propia doctrina de la sentencia del TJUE habla "expresamente" de las OEDE y determina que la resolución de una OEDE es una SENTENCIA (textual) y determina que el resultado de esa SENTENCIA es de obligado cumplimiento.
3) Por qué habla de sentencia, simplemente porque en todo procedimiento judicial hay etapas y cada etapa se cierra con una resolución final (sentencia).
La OEDE es una etapa, como lo es la instrucción en España y al mismo nivel.
4) Quienes somos nosotros para cuestionar la doctrina del todo poderoso TJUE.
Si el TJUE dice que una resolución de OEDE es una sentencia, ES UNA SENTENCIA, punto final, se acabó el debate. 📌
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1) Doctrina de la Sentencia del TJUE C-505/19 de 12/05/2021. Tercera parte.
La combinación de la soberanía subordinada y el principio de cosa ya juzgada” (non bis in idem), en estos momentos tiene efecto inesperados.
2) Si un periodista acusa a los exiliados de fugados, estos podrán poner una querella ante el tribunal de su residencia (Bélgica) y este tribunal ya sabe que estaría obrando correctamente, de acuerdo a la nueva doctrina del TJUE. Buenos ingresos para la Casa de la República.
3) Independientemente de que los exiliados eurodiputados podrían pedir el amparo al Parlamento Europeo y esto abre la vía a otro informe de la JURI, que ahora ya no tiene la excusa (la JURI consideraba que había soberanía independiente de estado ...
1) 🤔
Ahora que se ha iniciado el debate sobre la sentencia del TJUE, una cosa para tener en cuenta:
El TJUE ha dicho que las resoluciones de un país vinculan al resto de países de la UE.
Hay que diferenciar el tribunal de la fuente de la resolución.
2) Lo que realmente ha dicho el TJUE es que la fuente (doctrina) es la que hay que tener en cuenta.
Ejemplo, el TS español creo una nueva doctrina, “la violencia ambiental es equiparable a la violencia armada”, esta nueva doctrina ha sido (de momento) avalada por el TC español.
3) El Tribunal de Schleswig-Holstein dictó una sentencia de acuerdo a la doctrina del TC alemán (caso aeropuerto de Frankfurt), "la violencia ambiental no se puede equiparar a la violencia armada".
1) 📌📌📌📌 Doctrina de la Sentencia del TJUE C-505/19 de 12/05/2021. Segunda parte.
El dedo: La libertad de movimiento al note de los Pirineos.
La Luna: El edificio judicial, como estructura física de poder.
2) La sentencia de ayer del TJUE es la más importante de los últimos 10 años, si entendemos que la justicia es la encargada de resolver los conflictos de una sociedad.
3) En pleno proceso hamiltoniano necesariamente habrá conflictos y le corresponde al TJUE poner paz.
“Cosa ya juzgada” (non bis in idem) en el seno de la UE.
2) Érase una vez un ciudadano alemán que un juez americano le acusaba de Corrupción, blanqueo y estafa.
El caso fue visto por la fiscalía alemana y dijo que nada de delitos, en todo caso una falta administrativa.
El caso fue revisado por un juez alemán que dio el visto bueno.
3) El ciudadano alemán pago la multa.
El juez americano no acepto la decisión alemana (¿nos empieza a sonar?) y dicto una orden internación de detención (notificación roja de Interpol).
1) Es su día dije:
“La vía negociada es posible, porque la vía unilateral es factible”.
En palabras de @vpartal, independentismo reformador versus independentismo rupturista.
2) También dije:
“La vía unilateral no depende de la vía negociada, pero la vía negociada si depende de la vía unilateral”.
3) Y también:
“Contra más tiempo pase sin resolverse el problema por la vía negociada, la vía unilateral que no depende de asuntos internos, dejará sin juego a la vía negociada”
2) Una noticia que ha pasado desapercibida.
¿Qué Francia expulsa administrativamente a un ciudadano de la UE?
¿Eso no es contrario al derecho europeo?
El hecho que pase, no significa que el ciudadano (aunque sea un incívico) no pueda reclamar una indemnización al estado francés.
3) Vale que la justicia francesa no le dará la razón, que ha sido expulsado en base a un convenio bilateral.
¿Un convenio bilateral puede ser contrario al derecho europeo?
Y tanto que al final el TJUE puede condenar a Francia.