@AbelCartaya te debemos una pero en lo que terminamos, con tu permiso, continuaremos aclarando un tema que comenzamos el fin de semana pero que entendemos de medular importancia: los juicios en ausencia en los Tribunales Internacionales.
1/ El primer acusado juzgado en ausencia en la historia del derecho penal internacional fue Martin Bormann en Núremberg. El Estatuto del Tribunal Militar Internacional preveía específicamente la posibilidad de juzgar a los acusados en ausencia en el artículo 12.
2/ A pesar de esta innovación inicial en la persecución penal internacional, los próximos tribunales internacionales desistieron de juzgar en ausencia a los acusados.
3/ El Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia y el Tribunal Penal Internacional para Ruanda no prevén en sus estatutos y reglas el juicio en ausencia total, sino que establecen el derecho del acusado a encontrarse presente durante el proceso. bit.ly/3hLTInp
4/ Sólo está permitido la celebración del juicio en ausencia después de una aparición inicial del acusado. La misma regulación prevén el Tribunal Especial para #SierraLeone y el Tribunal para #Cambodia . bit.ly/3bzqJzg
5/ El Estatuto de Roma (ER) de la @IntlCrimCourt establece la comparecencia en el proceso como una obligación del acusado. Por lo tanto, puede decirse que la Corte Penal Internacional no ha autorizado la celebración de juicios en ausencia del acusado. bit.ly/3byTZGj
6/ La única excepción a esta regulación bastante pareja del juicio en ausencia en el derecho penal internacional es el Tribunal Especial para el #Libano . El Tribunal Especial se crea a través de un acuerdo entre el Líbano y la @ONU_es . undocs.org/pdf?symbol=es/…
7/ El Tribunal Especial del #Libano es un tribunal híbrido muy particular: juzga delitos cometidos en el Líbano (el homicidio del Primer Ministro Rafic Hariri en 2005), aplicando derecho del Líbano, con mayoría de jueces extranjeros, pero fuera del país. bit.ly/3eVzhSY
8/ Esa particular naturaleza jurídica, y el hecho de que los acusados se encontraban fugados con complicidades estatales, hace que el Estatuto del Tribunal Especial para el Líbano prevea el juicio en ausencia en el artículo 22. Todos los implicados fueron juzgados en ausencia.
9/ El artículo 22 del Estatuto del Tribunal Especial del Líbano (ETEL) establece una serie de condiciones bajo las cuales se puede realizar un juicio en ausencia:
➡️cuando expresamente el acusad@ ha renunciado por escrito a su derecho a estar presente;
10/ Artículo 22 del ETEL establece una serie de condiciones bajo las cuales se puede realizar un juicio en ausencia:
➡️cuando el acusado no fue entregado al Tribunal por las autoridades correspondientes;
11/ El artículo 22 del ETEL establece una serie de condiciones bajo las cuales se puede realizar un juicio en ausencia:
➡️cuando el acusado se ha fugado o no puede darse con su paradero y se han hecho todas las gestiones para aprenderlo e instruirle de cargos antes del juicio.
12/ La competencia de los Tribunales Internacionales no solo es compleja cuando se trata de acusados en ausencia. Básicamente la Corte Penal Internacional no tiene competencia para conocer cualquier delito, menos si es cometido en alguno de los países que no han ratificado el ER.
13/ #Cuba no ha firmado y mucho menos ratificado el Estatuto de Roma. ¿Te interesaría saber si, incluso sin ser #Cuba un Estado parte del ER, la @IntlCrimCourt podría tener competencia para juzgar delitos cometidos en el archipiélago?
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Mayoritariamente existe interés entre quienes respondieron esta encuesta sobre la @IntlCrimCourt. Por esa razón podemos considerar ésta, una #ConsultaETJ
➡️¿QUÉ ES LA CORTE PENAL INTERNACIONAL (LA CORTE)?
1/ La Corte es la primera corte penal internacional permanente que tiene competencia para procesar a las personas responsables de los crímenes más graves bajo el derecho internacional, a saber: el genocidio, los crímenes de lesa humanidad, los crímenes de guerra y el de agresión.
2/ El Estatuto de Roma es el tratado constitutivo de la Corte, fue firmado por 120 Estados el 17/7/1998 y entró en vigor el 1/7/2002, fecha en que la Corte entró en funcionamiento. A marzo de 2019, los Estados Partes en el Estatuto de Roma sumaban 122. #Cuba no es uno de ellos.
@ElCarvoOficial, creemos que tienes un #Problema cuya mejor forma de solucionarlo es política y no jurídica. Un #Problema que se hubiese resuelto de mejor manera con "autonomía universitaria".
No obstante, como siempre ante cada #ConsultaETJ aquí va nuestro Hilo👇
1/ Los conflictos entre estudiantes y profesores en la educación superior #cubana se resuelven en distintos niveles de profundidad, en dependencia de la calidad del problema o litigio.
2/ Todos los estudiantes deben cumplir con un reglamento disciplinario al igual que los docentes quienes además deben cumplir con un reglamento metodológico. Existen conductas prohibidas por las normas, tanto para estudiantes como para profesores de las universidades #cubanas.
El 17/05/1959 Fidel Castro firmaba la primera Ley de Reforma Agraria. Desde ese entonces en Cuba se celebra el 17 de mayo como el día del campesinado cubano.
Un día como hoy valdría la pena preguntarse:
➡️¿Necesita Cuba una nueva Ley de Reforma agraria?
Abrimos Hilo👇
1/ En 1959 en #Cuba habían 159,000 fincas, que representaban 9,004,900 de hectáreas de tierra cultivada. De ese total de fincas 48,792 estaban dirigidas por los propietarios de la tierra. Lo que representaba el 30,6% del total de fincas. bit.ly/3ykpuh2
2/ El trabajo en el resto de las fincas estaba dirigido en la forma siguiente:
➡️9,342 por administradores
➡️46,018 por arrendatarios
➡️6,987 por subarrendatarios
➡️33,064 por partidarios o aparceros
➡️13,718 estaban ocupadas por precaristas (sin título)
➡️2,007 por otros.
El juicio en ausencia no es una figura que está contemplada solamente en Cuba. De hecho ni tan siquiera la ley cubana, a diferencia de como lo hiciera parecer el Fiscal que compareció en @hacemos_cuba , la considera como regla sino como excepción.
1/ La Ley de Procedimiento Penal Cubana (LPP) establece como regla que la ausencia de un acusado (manejada por la ley cubana como rebeldía) suspende el ejercicio de la acción penal y provoca el archivo de las actuaciones hasta que el acusado pueda ser presentado ante el Tribunal.
2/ No obstante, la ley cubana establece que pueden juzgarse en ausencia los casos siguientes:
➡️Delitos contra los intereses fundamentales, políticos o económicos, de la República o;
➡️Hechos punibles asociados al delito internacional organizado.
La emisión del 14 de mayo del 2021 del programa de la Televisión Cubana @hacemos_cuba es una pieza de manipulación y amenazas casi explícitas que se transmite en un momento donde las tensiones políticas y sociales han aumentado en Cuba.
Abrimos Hilo👇
1/ La Televisión Nacional no amplifica los derechos e instrumentos legales de la ciudadanía para canalizar los conflictos que hoy se desarrollan en el país. Por el contrario, amplifica los recursos legales del gobierno para reprimir la “subversión política e ideológica”.
2/ La emisión de @hacemos_cuba no sólo es cuestionable por ser una pieza de manipulación mediática, sino también porque a ella contribuyó un funcionario del único órgano que de acuerdo al diseño institucional cubano tiene la misión de velar por el cumplimiento de la legalidad.
La #UnionNacionaldeJuristas ha anunciado que entregará a un Humberto López por el conjunto de sus méritos la "Réplica del Mallete Martiano".
Much@s puede que se pregunten, ¿es machete o mallete? o si es mallete, ¿qué cosa es un mallete?
Abrimos hilo bit.ly/3bsylmV
1/ El Mallete no es otra cosa que el martillo que usan algunos jueces en los actos de impartición de justicia. También se le conoce como Gavél, Mazo o simplemente Martillo del juez. Junto con la balanza y la espada, es el símbolo más identificativo de la Justicia en todo el mundo
2/ Su origen, según los entendidos, es masón y aunque no hay constancia de cómo y cuándo fue adoptado por esos sistemas de justicia, tanto en los Tribunales como en el mundo de las logias masónicas tiene el mismo sentido: representa el poder y la autoridad.