El juicio en ausencia no es una figura que está contemplada solamente en Cuba. De hecho ni tan siquiera la ley cubana, a diferencia de como lo hiciera parecer el Fiscal que compareció en @hacemos_cuba , la considera como regla sino como excepción.

Abrimos Hilo👇
1/ La Ley de Procedimiento Penal Cubana (LPP) establece como regla que la ausencia de un acusado (manejada por la ley cubana como rebeldía) suspende el ejercicio de la acción penal y provoca el archivo de las actuaciones hasta que el acusado pueda ser presentado ante el Tribunal. Image
2/ No obstante, la ley cubana establece que pueden juzgarse en ausencia los casos siguientes:
➡️Delitos contra los intereses fundamentales, políticos o económicos, de la República o;
➡️Hechos punibles asociados al delito internacional organizado. Image
3/ El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) establece en su artículo 14 las reglas básicas del debido proceso.y reconoce que toda persona tiene derecho a ser oída públicamente y con las debidas garantías por un tribunal competente, independiente e imparcial. Image
4/ En el apartado d) del Artículo 14 del PIDCP se establece:
➡️Durante el proceso, toda persona acusada de un delito tendrá derecho: […] d) A hallarse presente
en el proceso y a defenderse personalmente o ser asistida por un defensor de su elección… Image
5/ Una interpretación literal del artículo 14.3 d) del PIDCP no dejaría dudas sobre la prohibición del juicio en ausencia. Sin embargo, el Comité de Derechos Humanos (Comité), el órgano dentro de la @ONU_es encargado de interpretar el PIDCP, ha reconocido otra cosa.
6/ En la Observación General Número 13 el Comité de Derechos Humanos afirmó:
“... Cuando excepcionalmente y por razones justificadas se celebren juicios [en ausencia], es tanto más necesaria la estricta observancia de los derechos de la defensa".
conf-dts1.unog.ch/1%20SPA/Tradut…
7/ En su Observación General No. 13 el Comité deja abierta la posibilidad de justificar la realización de un juicio en ausencia. Sin embargo, el Comité no aclara cuáles son las “razones justificadas” que ameritan un juicio en ausencia.
8/ El Comité en su decisión en Mbenge vs. Zaire, un año antes de la Observación General 13, fue claro en que existen causas que justifican el juicio en ausencia y que tienen que ver con el funcionamiento de la administración de justicia.
worldcourts.com/hrc/eng/decisi… Image
9/ La regulación de los juicios en ausencia es dispar. En los #EstadosUnidos , a nivel federal, los juicios en ausencia están en principio prohibidos. La prohibición no se encuentra en la #Constitucion , sino en las Reglas Federales de Procedimiento Penal.
10/ En particular, la regla 43 establece que el acusado
debe estar presente, entre otras etapas del proceso, durante todas las fases del juicio. Sin embargo, establece algunas excepciones. Por ejemplo, ausentarse del juicio después de haber comparecido a la primera audiencia.
11/ La @Scotus ha confirmado que, en casos que no involucren la pena de muerte, si el acusado se presenta en la audiencia inicial del juicio, su ausencia en las etapas posteriores es considerado una renuncia a su derecho a encontrarse presente. bit.ly/2SSWZ9Y
12/ La regulación del juicio en ausencia en Europa no es homogénea. Adjuntamos un cuadro de su regulación por algunos Estados miembros. No obstante, en la Unión Europea, los miembros pueden emitir una orden europea de detención por una condena realizada en un juicio en ausencia. Image
13/ Lo cuestionable de la intervención del Fiscal en @hacemos_cuba no está en la mención a la institución del juicio en ausencia en sí misma. Lo cuestionable de la intervención radica en su uso como amenaza a personas que se encuentran fuera del alcance de las autoridades cubanas
14/ Lo cuestionable es la mención de la posibilidad de utilizar el excepcional juzgamiento en ausencia como un mecanismo para tratar de influir en quienes desde fuera de #Cuba ejercitan derechos reconocidos por sus estados receptores pero no garantizados por el #Gobierno cubano.
15/ Asegurar financieramente o amplificar la convocatoria del ejercicio de un derecho legítimo como por ejemplo la protesta, de acuerdo con lo expresado por el Fiscal en @hacemos_cuba, pudiera ser considerado un delito por las autoridades cubanas y juzgado en ausencia.
16/ No obstante, ese juzgamiento no buscaría la administración de #Justicia . Ningún Estado democrático debería reconocer y cooperar con un juzgamiento que no busca sancionar un hecho internacionalmente punible, sino reprimir el ejercicio de un #derecho humano.
17/ Juzgar en ausencia a quien convoque una manifestación pacífica desde el extranjero o a quien recargue el teléfono a uno de los manifestantes, sólo demostraría la intolerancia del gobierno cubano y el uso que de la ley puede hacer para legitimar el destierro de sus ciudadanos.
18/ @chispalibertad esperamos hayas quedado complacido. La respuesta sobre la Haya se desprende de los análisis previos. Pero igual dedicaremos un hilo especial a la competencia de ese organismo internacional porque lo consideramos muy relevante.
#BuenDomingo a todos.

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19 May
Mayoritariamente existe interés entre quienes respondieron esta encuesta sobre la @IntlCrimCourt. Por esa razón podemos considerar ésta, una #ConsultaETJ
➡️¿QUÉ ES LA CORTE PENAL INTERNACIONAL (LA CORTE)?

Abrimos Hilo👇
1/ La Corte es la primera corte penal internacional permanente que tiene competencia para procesar a las personas responsables de los crímenes más graves bajo el derecho internacional, a saber: el genocidio, los crímenes de lesa humanidad, los crímenes de guerra y el de agresión.
2/ El Estatuto de Roma es el tratado constitutivo de la Corte, fue firmado por 120 Estados el 17/7/1998 y entró en vigor el 1/7/2002, fecha en que la Corte entró en funcionamiento. A marzo de 2019, los Estados Partes en el Estatuto de Roma sumaban 122. #Cuba no es uno de ellos.
Read 14 tweets
18 May
@ElCarvoOficial, creemos que tienes un #Problema cuya mejor forma de solucionarlo es política y no jurídica. Un #Problema que se hubiese resuelto de mejor manera con "autonomía universitaria".
No obstante, como siempre ante cada #ConsultaETJ aquí va nuestro Hilo👇
1/ Los conflictos entre estudiantes y profesores en la educación superior #cubana se resuelven en distintos niveles de profundidad, en dependencia de la calidad del problema o litigio.
2/ Todos los estudiantes deben cumplir con un reglamento disciplinario al igual que los docentes quienes además deben cumplir con un reglamento metodológico. Existen conductas prohibidas por las normas, tanto para estudiantes como para profesores de las universidades #cubanas.
Read 19 tweets
18 May
#ConsultaETJ

@AbelCartaya te debemos una pero en lo que terminamos, con tu permiso, continuaremos aclarando un tema que comenzamos el fin de semana pero que entendemos de medular importancia: los juicios en ausencia en los Tribunales Internacionales.

Abrimos Hilo👇
1/ El primer acusado juzgado en ausencia en la historia del derecho penal internacional fue Martin Bormann en Núremberg. El Estatuto del Tribunal Militar Internacional preveía específicamente la posibilidad de juzgar a los acusados en ausencia en el artículo 12.
2/ A pesar de esta innovación inicial en la persecución penal internacional, los próximos tribunales internacionales desistieron de juzgar en ausencia a los acusados.
Read 14 tweets
17 May
El 17/05/1959 Fidel Castro firmaba la primera Ley de Reforma Agraria. Desde ese entonces en Cuba se celebra el 17 de mayo como el día del campesinado cubano.
Un día como hoy valdría la pena preguntarse:
➡️¿Necesita Cuba una nueva Ley de Reforma agraria?
Abrimos Hilo👇 Image
1/ En 1959 en #Cuba habían 159,000 fincas, que representaban 9,004,900 de hectáreas de tierra cultivada. De ese total de fincas 48,792 estaban dirigidas por los propietarios de la tierra. Lo que representaba el 30,6% del total de fincas.
bit.ly/3ykpuh2
2/ El trabajo en el resto de las fincas estaba dirigido en la forma siguiente:
➡️9,342 por administradores
➡️46,018 por arrendatarios
➡️6,987 por subarrendatarios
➡️33,064 por partidarios o aparceros
➡️13,718 estaban ocupadas por precaristas (sin título)
➡️2,007 por otros.
Read 19 tweets
15 May
La emisión del 14 de mayo del 2021 del programa de la Televisión Cubana @hacemos_cuba es una pieza de manipulación y amenazas casi explícitas que se transmite en un momento donde las tensiones políticas y sociales han aumentado en Cuba.

Abrimos Hilo👇
1/ La Televisión Nacional no amplifica los derechos e instrumentos legales de la ciudadanía para canalizar los conflictos que hoy se desarrollan en el país. Por el contrario, amplifica los recursos legales del gobierno para reprimir la “subversión política e ideológica”.
2/ La emisión de @hacemos_cuba no sólo es cuestionable por ser una pieza de manipulación mediática, sino también porque a ella contribuyó un funcionario del único órgano que de acuerdo al diseño institucional cubano tiene la misión de velar por el cumplimiento de la legalidad.
Read 11 tweets
14 May
La #UnionNacionaldeJuristas ha anunciado que entregará a un Humberto López por el conjunto de sus méritos la "Réplica del Mallete Martiano".
Much@s puede que se pregunten, ¿es machete o mallete? o si es mallete, ¿qué cosa es un mallete?
Abrimos hilo
bit.ly/3bsylmV
1/ El Mallete no es otra cosa que el martillo que usan algunos jueces en los actos de impartición de justicia. También se le conoce como Gavél, Mazo o simplemente Martillo del juez. Junto con la balanza y la espada, es el símbolo más identificativo de la Justicia en todo el mundo
2/ Su origen, según los entendidos, es masón y aunque no hay constancia de cómo y cuándo fue adoptado por esos sistemas de justicia, tanto en los Tribunales como en el mundo de las logias masónicas tiene el mismo sentido: representa el poder y la autoridad.
Read 9 tweets

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