@ElCarvoOficial, creemos que tienes un #Problema cuya mejor forma de solucionarlo es política y no jurídica. Un #Problema que se hubiese resuelto de mejor manera con "autonomía universitaria".
No obstante, como siempre ante cada #ConsultaETJ aquí va nuestro Hilo👇
1/ Los conflictos entre estudiantes y profesores en la educación superior #cubana se resuelven en distintos niveles de profundidad, en dependencia de la calidad del problema o litigio.
2/ Todos los estudiantes deben cumplir con un reglamento disciplinario al igual que los docentes quienes además deben cumplir con un reglamento metodológico. Existen conductas prohibidas por las normas, tanto para estudiantes como para profesores de las universidades #cubanas.
3/ Ahora bien, es más difícil resolver conflictos que no son éticos ni disciplinarios sino que se encuentran en la frontera de la libertad de cátedra, que en #Cuba es limitada. Tu problema iría por aquí. Las universidades en #Cuba no son autónomas, pertenecen al @CubaMES.
4/ En el caso de las universidades #cubanas es cuestionable la aplicación del refrán popular de que "cada maestro tiene su librito". Existen normas que regulan el comportamiento de l@s profesor@s, pero los niveles de exigencia y estilos educativos no están expresamente normados.
5/ Puede decirse entonces que existe un margen para la actuación de docentes exigentes y rigurosos y para otros flexibles y comprensivos. Lo que no debería existir es un margen para profesores incapaces o que no satisfagan los estándares educativos universitarios.
6/ La Reforma Universitaria de los años 20 en #Cuba, inspirada en la de Córdoba de 1918, impulsó varios principios en la enseñanza universitaria. Una de los principales legados de la Reforma Universitaria cubana fue la creación de la Federación Estudiantil Universitaria (FEU).
7/ La Ley Docente de enero de 1937, emitida por el presidente Federico Laredo Brú, declaró a @UdeLaHabana como corporación de interés público con amplia autonomía. Después, la #Constitucion de 1940 refrendó la autonomía universitaria de la @UdeLaHabana en su artículo 53.
8/ El 15/7/1960 el Comandante Rolando Cubela, al mando de las "milicias universitarias", ocupó los locales de la Universidad de La Habana y estableció una Junta Superior de Gobierno que depuró al 80% del profesorado universitario y liquidó de facto la autonomía universitaria.
9/ La FEU participó activamente desde su fundación en el gobierno de la @UdeLaHabana y representó al estudiantado en sus conflictos. Todavía hoy debería ser la organización que impulse los esfuerzos de los estudiantes y los represente en conflictos de este tipo.
10/ Sin embargo, con la pérdida del rol original de la FEU y con la eliminación de la autonomía universitaria, también se fue diluyendo en #Cuba la materialización de los principios básicos que guiaron la reforma de Córdoba y los procesos de autonomía universitaria en #LATAM.
11/ Dentro de los principios fundamentales de la Reforma de Córdoba se encuentran los siguientes:
➡️La participación conjunta de estudiantes y profesores en la conformación del plan de estudio y del presupuesto.
12/ Dentro de los principios fundamentales de la Reforma de Córdoba se encuentran los siguientes:
➡️No apostar por la asistencia obligatoria a clases. Se insistía en que la excelencia del profesor debía ser lo que atrajera al estudiante.
13/ Principios fundamentales de la Reforma de Córdoba:
➡️Participación de los estudiantes en la evaluación de la calidad de la instrucción.
➡️Representación de los estudiantes en el gobierno de las universidades y en la elección de sus directivos.
14/ El control gubernamental y la eliminación de la autonomía universitaria ha permitido que no se regulen en #Cuba los mecanismos de los estudiantes para incidir en el gobierno de las universidades y que no se materialicen muchos de los principios que hoy son norma en #LATAM.
15/ Eso hace que hoy, los problemas entre alumnado y docentes deban pasar por organizaciones con un papel menos agudo, como la FEU (instrumentalizada políticamente), y por otras, claramente políticas, como la @UJCdeCuba y el @PartidoPCC .
16/ En cualquier escenario la FEU sigue siendo, al menos teóricamente, la garante de los derechos de los estudiantes, por lo que, ante la ausencia de otras herramientas legales, desde ella debe hacerse cualquier reclamación por conducta inapropiada de los profesores.
17/ La falta de regulación y autonomía universitaria también favorece la discrecionalidad de la #administracion . Los decanatos respectivos y los rectorados, tienen la potestad para decidir si el asunto presentado se trata de un caso negociable o no.
18/ Sentimos mucho no poder ofrecer una solución legal pero al menos ofrecemos la lectura más completa y breve posible (Twitter es un dictador) del escenario actual. Esperamos sirva de algo.

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19 May
Mayoritariamente existe interés entre quienes respondieron esta encuesta sobre la @IntlCrimCourt. Por esa razón podemos considerar ésta, una #ConsultaETJ
➡️¿QUÉ ES LA CORTE PENAL INTERNACIONAL (LA CORTE)?

Abrimos Hilo👇
1/ La Corte es la primera corte penal internacional permanente que tiene competencia para procesar a las personas responsables de los crímenes más graves bajo el derecho internacional, a saber: el genocidio, los crímenes de lesa humanidad, los crímenes de guerra y el de agresión.
2/ El Estatuto de Roma es el tratado constitutivo de la Corte, fue firmado por 120 Estados el 17/7/1998 y entró en vigor el 1/7/2002, fecha en que la Corte entró en funcionamiento. A marzo de 2019, los Estados Partes en el Estatuto de Roma sumaban 122. #Cuba no es uno de ellos.
Read 14 tweets
18 May
#ConsultaETJ

@AbelCartaya te debemos una pero en lo que terminamos, con tu permiso, continuaremos aclarando un tema que comenzamos el fin de semana pero que entendemos de medular importancia: los juicios en ausencia en los Tribunales Internacionales.

Abrimos Hilo👇
1/ El primer acusado juzgado en ausencia en la historia del derecho penal internacional fue Martin Bormann en Núremberg. El Estatuto del Tribunal Militar Internacional preveía específicamente la posibilidad de juzgar a los acusados en ausencia en el artículo 12.
2/ A pesar de esta innovación inicial en la persecución penal internacional, los próximos tribunales internacionales desistieron de juzgar en ausencia a los acusados.
Read 14 tweets
17 May
El 17/05/1959 Fidel Castro firmaba la primera Ley de Reforma Agraria. Desde ese entonces en Cuba se celebra el 17 de mayo como el día del campesinado cubano.
Un día como hoy valdría la pena preguntarse:
➡️¿Necesita Cuba una nueva Ley de Reforma agraria?
Abrimos Hilo👇 Image
1/ En 1959 en #Cuba habían 159,000 fincas, que representaban 9,004,900 de hectáreas de tierra cultivada. De ese total de fincas 48,792 estaban dirigidas por los propietarios de la tierra. Lo que representaba el 30,6% del total de fincas.
bit.ly/3ykpuh2
2/ El trabajo en el resto de las fincas estaba dirigido en la forma siguiente:
➡️9,342 por administradores
➡️46,018 por arrendatarios
➡️6,987 por subarrendatarios
➡️33,064 por partidarios o aparceros
➡️13,718 estaban ocupadas por precaristas (sin título)
➡️2,007 por otros.
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16 May
El juicio en ausencia no es una figura que está contemplada solamente en Cuba. De hecho ni tan siquiera la ley cubana, a diferencia de como lo hiciera parecer el Fiscal que compareció en @hacemos_cuba , la considera como regla sino como excepción.

Abrimos Hilo👇
1/ La Ley de Procedimiento Penal Cubana (LPP) establece como regla que la ausencia de un acusado (manejada por la ley cubana como rebeldía) suspende el ejercicio de la acción penal y provoca el archivo de las actuaciones hasta que el acusado pueda ser presentado ante el Tribunal. Image
2/ No obstante, la ley cubana establece que pueden juzgarse en ausencia los casos siguientes:
➡️Delitos contra los intereses fundamentales, políticos o económicos, de la República o;
➡️Hechos punibles asociados al delito internacional organizado. Image
Read 19 tweets
15 May
La emisión del 14 de mayo del 2021 del programa de la Televisión Cubana @hacemos_cuba es una pieza de manipulación y amenazas casi explícitas que se transmite en un momento donde las tensiones políticas y sociales han aumentado en Cuba.

Abrimos Hilo👇
1/ La Televisión Nacional no amplifica los derechos e instrumentos legales de la ciudadanía para canalizar los conflictos que hoy se desarrollan en el país. Por el contrario, amplifica los recursos legales del gobierno para reprimir la “subversión política e ideológica”.
2/ La emisión de @hacemos_cuba no sólo es cuestionable por ser una pieza de manipulación mediática, sino también porque a ella contribuyó un funcionario del único órgano que de acuerdo al diseño institucional cubano tiene la misión de velar por el cumplimiento de la legalidad.
Read 11 tweets
14 May
La #UnionNacionaldeJuristas ha anunciado que entregará a un Humberto López por el conjunto de sus méritos la "Réplica del Mallete Martiano".
Much@s puede que se pregunten, ¿es machete o mallete? o si es mallete, ¿qué cosa es un mallete?
Abrimos hilo
bit.ly/3bsylmV
1/ El Mallete no es otra cosa que el martillo que usan algunos jueces en los actos de impartición de justicia. También se le conoce como Gavél, Mazo o simplemente Martillo del juez. Junto con la balanza y la espada, es el símbolo más identificativo de la Justicia en todo el mundo
2/ Su origen, según los entendidos, es masón y aunque no hay constancia de cómo y cuándo fue adoptado por esos sistemas de justicia, tanto en los Tribunales como en el mundo de las logias masónicas tiene el mismo sentido: representa el poder y la autoridad.
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