3) La acusación se centra en la idea de que son policías y tenían el deber de detener. Omite el detalle de que no eran policías en ejercicio en el lugar de los hechos.
4) La doctrina de la reciente sentencia del TJUE establece que los policías en el ejercicio de sus funciones en el lugar de los hechos no pueden detener si el juez determinado por el domicilio conoce de la localización del buscado.
5) ¿Acaso la AN española ha inculpado a las policías finlandesa, sueca y danesa?
¿El concepto de justicia universal se está utilizando parcialmente?

Si hay parcialidad hay represión.

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More from @KoldoPereda

23 May
1) La causa de Cat en el ámbito UE.
Para los que quieren saber de plazos, fijémonos que 01/06/21 empieza, a la vuelta de la esquina. 👇👇👇
diario16.com/la-fiscalia-de…
2) La cuestión es que la Fiscalía de la UE, en principio está pensada para delitos económicos de ámbito supranacional.
Pensemos que la Fiscalía de la UE sigue el modelo de la Justicia de Garantías y en ñ el modelo es inquisitorial.
Cuando haya algún asunto en Ñ algunos llorarán.
3) Todo el proceso contra el 1-O tiene una variable económica (delito de malversación) que encima el TS asumió las competencias por considerar que su comisión fue supranacional.
Read 4 tweets
22 May
1) vilaweb.cat/noticies/puigd…
Nos es tan importante tener razón, como que el contrincante reconozca que tienes razón.
“La vía negociada es posible, porque la vía unilateral es factible”.
2) La situación actual del Cat, es la misma que aquel general romano que decide retirarse a los cuarteles de invierno, sabiendo que con la primavera recibirá refuerzos. Las tribus afines a Roma pueden intentar negociar con el enemigo de Roma, pero a la primavera…
3) ERC puede explorar la vía negociada, pero ha de ser consciente de que en los próximos meses la vía unilateral recibirá refuerzos (justicia europea) y al final todo será revisado.
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21 May
1) 📌📌📌
El momento hamiltoniano es la transición de un “Club de Estados” (sistema confederal) a una “Unión de Estados” (sistema federal).
2)
La reciente sentencia del TJUE ha recordado a TODOS los países de la UE, que cedieron su soberbia, lo que significa que para el “Poder judicial de la UE, la UE es una “Unión de Estados”.
3)
Si el TJUE tiene que dirimir la cuestión (aviso al resto de poderes), ya sabemos que su interpretación es que la UE es una “Unión de Estados”.
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20 May
1) 📌Doctrina de la Sentencia del TJUE C-505/19 de 12/05/2021. Quinta parte.

La sentencia establece definitivamente que la justicia europea es un TODO, al declarar que las resoluciones firmes de un país son de obligado cumplimiento en el resto de países de la UE.
2)
Llarena está en la idea de que las resoluciones fuera de España atentan contra la soberanía española, ese es su motivo para presentar las prejudiciales, decirle a la justicia belga (a través del TJUE) de que no tiene competencias para cuestionar sus resoluciones
3)
y se limite a entregarle a los exiliados.
La nueva doctrina del TJUE ya responde esa cuestión. El TJUE recuerda a los países de la UE que renunciaron a su soberanía, incluida la judicial.
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17 May
1) Doctrina de la Sentencia del TJUE C-505/19 de 12/05/2021. Cuarta parte.
Muy buen resumen de la situación. Refleja la brújula y el mapa del territorio (ahoya ya no es inexplorado).
👇👇👇
vilaweb.cat/noticies/sente…
2)
Independiente de la cuestión de la orden nacional de detención, me fijo en un efecto inmediato de la sentencia del TJUE.
3)
Todo detenido cuando es puesto a disposición judicial, una de las primeras cosas que un juez resuelve es que hace con la detención, decreta prisión o libertad (es lo que se llama “resolver la situación personal del detenido”).
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14 May
1) 🤔🤔
Doctrina de la Sentencia del TJUE C-505/19 de 12/05/2021. Anexo (Asunto Peraldi).

Ostras, sí que está nerviosa la “Brigada Aranzadi”, han puesto varios agentes para rebatir mis hilos (al final será verdad que soy importante (Recuerda Cesar que…)).
2)
La cuestión es que están preparados, saben del tema, saben manejar los textos y sacarlos fuera de contexto, creando una impresión de veracidad.
3)
Ejemplo, caso Peralti, es verdad que el TEDH inadmitió la demanda por haber sido visto por el Grupo de Trabajo sobre las detenciones arbitrarias de la ONU. Lo que no explican es que la razón de fondo fue que el Grupo de la ONU dictaminó que no había detención arbitraria.
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