2) La decisión del TGUE, tiene una gran importancia. Aunque es una decisión cautelarisima (puede ser modificada), es la primera de un montón de decisiones encadenadas.
3) Es la primera del “Juicio al juicio” y marca el parecer inicial del tribunal europeo (es muy difícil cambiar la primera decisión).
4) El hecho de que se haya aceptado sin ni siquiera escuchar al Parlamento Europeo, ya dice que ha tomado una decisión y esa decisión es que reconoce que hay una persecución política.
El “juicio al juicio” no podía haber empezado mejor.
2) En el fondo el “problema català” se resolverá o no, contando con el “poble català”.
Quien piense que unos indultos resolverán el problema se equivoca.
3) Los indultos intentaran resolverlo, pero pasados los primeros días de cierta liberación colectiva, todos nos preguntaremos y yo que?
2) En este chantaje que son los indultos, ya sabemos que el indulto no será total.
La batería de argumentos del “a por ellos” ha cuajado en el informe de Marchena (indulto general, auto-indulto…).
Lo que rebaja las expectativas a cambio de lo mismo.
3) La siguiente trampa es la condicionalidad.
Los medios ya están informado de que la habrá y que los “presos políticos” volverán al trullo, al primer documento que firmen dando soporte a la vía unilateral (declarada ilegal).
1) Asunto indultos:
Se está creando la opinión de que una vez resuelto el indulto por el Gobierno español, los presos saldrán en libertad y que esa libertad será este verano.
2) La cuestión es que un indulto lo ejecuta el tribunal sentenciador (previa revisión) y es el que ordena la posible (repito posible) libertad.
Normalmente entre el acuerdo del indulto (Gobierno) y orden de libertad suelen pasar unos pocos días.
3) En el caso de los presos, hay una circunstancia que demoraría la decisión de la Sala 2ª del TS y es que si hay recurso ante la Sala 3ª del TS, la Sala 2ª del TS tiene la excusa perfecta para no tomar ninguna resolución.
2) Todo indulto es una carrera de obstáculos y tiene sus trampas, y más si hay interés político.
3) Lo primero será saber si el indulto es total o parcial.
En el caso de indulto total, se necesita que el tribunal sentenciador (Sala 2ª del TS) considere que a favor del preso, hay razones de justicia, equidad o utilidad pública.
1) La causa de Cat en el ámbito UE.
Para los que quieren saber de plazos, fijémonos que 01/06/21 empieza, a la vuelta de la esquina. 👇👇👇 diario16.com/la-fiscalia-de…
2) La cuestión es que la Fiscalía de la UE, en principio está pensada para delitos económicos de ámbito supranacional.
Pensemos que la Fiscalía de la UE sigue el modelo de la Justicia de Garantías y en ñ el modelo es inquisitorial.
Cuando haya algún asunto en Ñ algunos llorarán.
3) Todo el proceso contra el 1-O tiene una variable económica (delito de malversación) que encima el TS asumió las competencias por considerar que su comisión fue supranacional.
3) La acusación se centra en la idea de que son policías y tenían el deber de detener. Omite el detalle de que no eran policías en ejercicio en el lugar de los hechos.