A ver, a raíz de las acusaciones de @SoyJuanEco, me puse a ver si había algo raro detrás de la no acreditación de @ProgIntl y @DemSocialists como observadores en el proceso electoral. Aquí un 🧵con lo que encontré, pero primero, algunos puntos previos...
El Perú no tiene un Código Electoral. La regulación de las elecciones se hace para cada elección, sujeto a las interpretaciones y criterios del @jneperu. Así, *cada elección* tiene un Reglamento de Observadores diferente, a veces con reglas diferentes
En esta elección, rige la Resolución 0307-2020-JNE. El art. 20 señala que la solicitud puede ser presentada "a partir de la convocatoria al proceso electoral, hasta un plazo máximo de quince (15) días calendario antes de las elecciones." portal.jne.gob.pe/portal_documen… Image
Esta no siempre ha sido la redacción. El art. 43 de la Resolución 434-2014-JNE, vigente para el proceso electoral de 2016, señalaba que la solicitud se presenta "hasta siete días naturales antes del día del proceso electoral" portal.jne.gob.pe/portal_documen… Image
En la Resolución 5006-2010-JNE, vigente para el proceso electoral 2011, la solicitud se presenta "hasta quince (15) días naturales antes del día del proceso electoral". portal.jne.gob.pe/portal_documen… Image
Estas redacciones producen falta de claridad. La práctica común, como explica @ilanegra, uno de los mayores expertos en estos temas, es tratar el "proceso electoral" como un todo. Uno aplica para ser observador antes de la primera vuelta.
Esto tiene sentido bajo la redacción de los Reglamentos de 2011 y 2016, que hablan del "proceso electoral", compuesto de 2 elecciones - primera y segunda vuelta. Así, según el JNE, en 2011, todos los observadores fueron acreditados *antes* de la primera vuelta
Sin embargo, en 2016, ocurrió que tres ONGs internacionales aplicaron para ser observadoras *sólo* en segunda vuelta. De la información disponible, fue la primera vez que ocurrió algo así, alejándose de la práctica que menciona Iván...
portal.jne.gob.pe/portal/Pagina/… Image
Mediante Acuerdo del Pleno de 30 de mayo de 2016, el JNE acordó acreditar a estas organizaciones *sólo para la segunda vuelta* a pesar de que el Reglamento decía que el plazo vencía a 15 días de *proceso* no la *elección* portal.jne.gob.pe/portal_documen… Image
Uno pensaría entonces que el cambio de redacción de 2016 a 2021 respondería a este fenómeno. Después de todo, dice que la solicitud se presenta "a partir de la convocatoria al proceso electoral, hasta un plazo máximo de quince (15) días calendario antes de las elecciones"
Esto puede interpretarse como que se puede presentar una solicitud *antes de cada elección* la de primera o segunda vuelta. No hay cómo saberlo, claro, por el proceso confuso e inconsistente que se genera al no tener un Código Electoral
El JNE, sin embargo, ha tomado otro criterio. Vía Resolución 0559-2021-JNE no permitió que el Parlamento Andino se acredite como observador siguiendo el criterio de que se trata de 15 días antes de *proceso* busquedas.elperuano.pe/normaslegales/… Image
Para el JNE, entonces, cuando el Reglamento dice "antes de las elecciones", se refiere a "antes de las elecciones de la primera vuelta". Esto es lo que ha dejado fuera a Progressive Interntional y DSA.
Quiere decir entonces que hay un fraude en curso o que "peligra la integridad de las elecciones"? No. El criterio es formalista, sin duda, pero claramente no está motivado por la ideología de DSA y PI (el criterio nace de una resolución contra el PA!)
El problema responde, más bien, a la falta de regulación uniforme de nuestras elecciones. Un problema que el JNE trata de solucionar cada elección pero que el Congreso ignora.
Me parece irresponsable y conspiratorio pensar que hay algo más que un criterio interpretativo formalista en juego, la verdad. PI y DSA tienen todo el derecho del mundo de mostrar su desacuerdo, pero me parece muy contraproducente que a raíz de ese discomfort otros aleguen fraude
El JNE debería ser más consistente en la forma cómo aplica su reglamentación y, a título personal, creo que hace mal en adoptar criterios formalistas, pero esa es ya una discusión lege ferenda... para esta elección, con este reglamento, con este JNE, la regla es esa
La forma de arreglar este problema es exigiendo al Congreso que adopte un Código Electoral.
Valga añadir que todo este bolondrón es una contingencia legal que un abogado electoral habría podido aclarar haciendo un due dilligence (me tomó a mí aprox 1 hora). Así, probablemente le habría aconsejado a @ProgIntl y @DemSocialists que se acrediten antes para curarse en salud

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30 May
Me parece mal juzgar a la persona que no tiene nada que perder y se la juega por Castillo para cambiar un sistema que lo mantiene estancado. Seguramente se equivoca (para mí la propuesta de Castillo no ayudará a los más pobres) pero respeto que vote indignado con el sistema
También me parece mal juzgar al que ha logrado acumular algo de ahorros, tiene un negocio, importa insumos y, queriendo estabilidad, vota por Keiko. Seguramente es egoísta (para mí, la propuesta de Keiko no ayuda a los más pobres) pero respeto que vote preocupado por su futuro
Hay valor en el voto ideológico, pero creo que ante la oferta disponible, donde hay dos autoritarios al frente, pretender convencer a la gente de un voto en términos ideológicos de quién es "mejor y peor" para el país es poco sincero. Ambos son malos de formas diferentes
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25 May
El Estado Peruano sostiene que en el VRAEM hay un conflicto armado. Independientemente de si estoy de acuerdo o no (no lo estoy), qué significa eso? Significa que las FFAA realizan "operaciones militares", de acuerdo al Decreto Legislativo 1095, contra un "grupo hostil" 🧵
Qué es un grupo hostil? Es un grupo mínimamente organizado que tiene la capacidad de enfrentar al Estado, en forma prolongada por medio de armas de fuego, participando en las hostilidades de un conflicto armado o colaborando en su realización
Qué significa que haya "hostilidades"? pues, que rige el Derecho Internacional Humanitario, también llamado Derecho de los Conflictos Armados. En un conflicto armado, las reglas de uso de la fuerza cambian...
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24 May
El derecho a la vivienda adecuada es parte del ordenamiento peruano desde 1978, con la ratificación del Pacto Int'l de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. En virtud a la C93, esta norma tiene rango constitucional /1
Así, cuando se crea el Ministerio de Vivienda en 2002, su Reglamento de Org y Funciones señala que su *misión* es facilitar el "acceso a una vivienda adecuada" (DS 002-2002-VIVIENDA). Esto ha sido reemplazado por la "vivienda digna", ya con rango de ley (Ley 30156) /2
Similarmente, el Plan Nacional de DDHH 2006-2010 tuvo un acápite entero dedicado al derecho a la vivienda (DS 017-2005-JUS). Lo mismo en el Plan 2018-2021 (DS 002-2018-JUS) /3
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5 May
Sí, yo sí creo que cuando te dicen que instalarán una “demodura” debes prepararte para resistir a un gobierno que abusa de su poder. Incluso si quieres que gane xq te parece el “mal menor”. Pretender que no la vdd es bien naive o bien caradura. Qué patéticos votos los que regalan
Quieres que pierda Castillo? Perfecto. Vota por Keiko, pero desde la oposición a Keiko. Quieres que pierda Keiko? Perfecto. Vota por Castillo, pero desde la oposición a Castillo. No veo cómo han hecho para tragarse tan fácil sus principios
Me da vergüenza ajena verlos minimizar a un tipo que plantea cerrar el Congreso y reemplazarlo por un ente elegido a dedo o a una tipa que plantea meter mano dura para controlar un país que ha tratado de hundir por 5 años porque sus intereses personales están primero
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21 Apr
Quieres cambiar la Constitución pero no te gustan los golpes de Estado? Aquí una guía práctica para ti. 🧵
Metodo 1: El Vigente.
La C93 y sus normas de desarrollo disponen mecanismos para su "reforma total", es decir, para reemplazarla por un nuevo texto en su integridad.
Cómo funciona?
Paso 1.- Redacta una nueva Constitución *que no recorte* ddhh
Paso 2.- Recoge las firmas del 0.3% del electorado y presenta tu Nueva C como proyecto de reforma
Paso 3.- El Congreso aprueba tu proyecto por mayoría absoluta
Paso 4.- La población aprueba la C21 en referéndum
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19 Apr
Bueno, al fin vi @revolucytierra. Me parece un excelente documental y si no lo han visto, véanlo. Una excelente radiografía del Perú que me deja algunos comentarios:
Mi única crítica es que la economía es tratada como una fuerza externa. A Velasco "le toca" época de bonanza y época de crisis. La inflación "llega" así de la nada y no como resultado de las decisiones de su propio gobierno.
Me alegra más bien que el documental diga claro que Velasco era un autoritario y que eso no sólo le pasó factura, sino q estuvo detrás de las falencias de la RA, que desembocó en los problemas del campesinado, hoy - la RA no como panacea politizada sino como fenómeno histórico👏🏻
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