FACULTADES DE LA CONVENCIÓN
CONSTITUCIONAL PARA REDACTAR UNA NUEVA CONSTITUCIÓN.
La convocatoria a un plebiscito fue, si se quería cambiar la constitución, sí o no, la respuesta fue que si, por casi un 80%, la consulta no fue, para reformar la constitución,
sino para cambiarla por completo, por tanto, para la consulta de cambiar la Constitución, existe el poder soberano total, sin impedimento alguno, como se ha señalado "una hoja en blanco". El artículo 5° de la Constitución señala:
"que la soberanía reside en la Nación y el pueblo ejerce la soberanía, mediante el plebiscito", por tanto una vez convocado y constituida la convención, los constituyentes adquieren la soberanía total y para dar a conocer su veredicto sin limitación alguna.
Al discutirse la ley 21.200, que pretendió limitar la soberanía pueblo ciudadano, el legislador no tuvo la facultad constitucional para limitarle la soberanía, especialmente una vez que se haya constituido la Convención Constitucional, la que ha recibido el poder
"soberano originario". En ninguna parte de la constitución esa facultad de limitarle el poder al soberano, por sus representantes existió al momento de discutir la ley 21.200, por tanto, adolecería de nulidad absoluta por inconstitucional y deberían aplicarse los artículos 6° y
7° que exigen declarar nulo esos artículos publicados, sin el respaldo constitucional.
2).La ley 21.200, además tiene otros vicios inconstitucionales, ya que, la exigencia para modificar la Constitución por los 2/3, solo rige para la reforma de los primeros 10 artículos de la..
Constitución, incluidos en el capítulo 1° de "Las bases de la institucionalidad", no rige para los cambios del resto de la constitución, que es un quorum menor de 3/5, por tanto, aquí hay otro vicio grave, al exigir más allá de lo permitido, el quorum de los 2/3 para toda..
la constitución, ya que en esta, se exige para solo los 10 primeros artículos y que mediante esa ley se pretende, extenderse a toda la Constitución.
Esto es a mayor abundamiento, porque ninguna limitante puede serle establecida al pueblo soberano, por sus representantes derivados
a quien detenta la soberanía originaria total, que son los ciudadanos.
3).La historia de la existencia de las cartas Magnas o Constituciones, nacieron para limitarle el poder a los Reyes y Presidentes, nunca en Chile, ni en ningún pais del mundo se ha interpretado,
que sea al revés, que los reyes o presidentes, le puedan limitar el poder soberano a sus representantes, quienes tienen, solo un poder derivado, el poder soberano originario reside en el pueblo ciudadano.
Solo en dictaduras se le ha limitado el poder al pueblo, pero el artículo 4° de nuestra constitución señala: "Chile es una república democrática", por tanto no es una dictadura y se rige por las normas democráticas universales, que determinan,
que "las mayorías gobiernan y legislan", y "las minorías solo fiscalizan o colaboran", por tanto Chile no pude regirse por procedimientos no democráticos, hacer lo contrario, no solo infringe nuestra constitución también en su artículo 4°,
sino las reglas y normativas democráticas internacionales.
4). En un comienzo, los grupos minoritarios del país, buscaron la antidemocrática norma de que para legislar se debe contar con los 2/3, y que 1/3 puede oponerse a que una mayoría legisle, fracasado el sistema concebido..
por esas minorías, ya que en la elección de los constituyentes, al igual que en el plebiscito, las minorías quedaron absolutamente disminuidas a menos de 1/3.
Después de esta tremenda derrota, que siquiera les impide tener 1/3, ahora vuelven a la teoría de los consensos, en que las abrumadoras mayorías, solo pueden actuar con el consenso de las minorías.
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El mundo recibió con impacto una noticia que no es para menos, el hallazgo de una fosa común en una escuela católica de Canadá en la que se encontraron 215 niños indígenas.
En la Isla Grande de Tierra del Fuego los misioneros de la obra de Don Bosco dejaron su impronta y fueron los responsables de la existencia de otras fosas comunes. La más destacable de ellas se encuentra en la Isla Dawson, donde operaba la Misión Salesiana de San Rafael.
Allí permanecen, en gran proporción, cientos de selk'nam enterrados de una forma no muy cristiana, sin ninguna lápida o recordatorio. La evangelización no solo implicó el adoctrinamiento, sino también, trabajos forzados y condiciones de vida precarias que propiciaron el contagio
Informamos que la Defensa Jurídica de "RAMIRO" Mauricio Hernández Norambuena, ha interpuesto, ante la Corte Suprema, un RECURSO DE QUEJA contra la resolución de la Corte de Apelaciones de Santiago que revocó (dejó sin efecto) la resolución del 7° Juzgado de Garantía que ordenaba
su traslado al CAS (Cárcel de Alta Seguridad), en razón de las graves afectaciones a su integridad física y psíquica.
Ahora estamos a la espera de que la Corte Suprema se pronuncie respecto a su admisibilidad...
El recurso de queja es un recurso extraordinario, con causales taxativas (causales que no admiten discusión o posibilidad de réplica), por lo que es difícil configurarlo, esperemos que la Corte Suprema resuelva conforme a derecho,
Luchamos porque no nos resignamos a vivir de rodillas y darle gracias al látigo. Este planeta palpita vida y fertilidad, es el sistema socioeconómico el que nos obliga a padecer atroces penurias. En los paises ricos pero EMPOBRECIDOS por el saqueo capitalista que constantemente..
perpetran multinacionales y la burguesía local, la clase explotada sale a manifestarse cada vez con mayor contundencia y solidaridad.
En #Colombia el Gran Paro Productivo es ya un hecho histórico que sin duda está elevando cada día más la consciencia del pueblo, que se organiza..
solidariamente para sostener la movilización que lleva ya casi 6 semanas, pese a la represión homicida desatada desde el Estado para intentar sofocar la protesta social.
Colombia es un país inmensamente rico, pero saqueado: por esta razón cerca del 45% de la población es arrojada
Hace 50 años, el 8 de junio de 1971, la Vanguardia Organizada del Pueblo (VOP) ajustició a Edmundo Pérez Zujovic, ex ministro del Interior, durante el gobierno de Frei Montalva. Pérez Zujovic fue el responsable político de la Matanza de la Pampa Irigoin en 1969,
en cercanías de Puerto Montt, en donde una toma de terrenos de pobladorxs sin casa fue brutalmente reprimida, dejando 11 personas asesinadas y más de 70 heridxs.
La VOP era una organización armada de carácter marxista,
fue la única organización que siguió con acciones armadas durante la UP, entre su accionar se cuentan varios asaltos, enfrentamientos con pacos y colocación de bombas, además del establecimiento de una comunidad autosustentable en cercanías de Pomaire.
No solamente la juventud está luchando por la comunidad, por el derecho de todas y todos a vivir con dignidad. Aquí un entrañable viejito recuerda que a los centenares de detenidos-desaparecidos por la policía colombiana, los queremos de vuelta.
Que los devuelvan: ¡Vivos se los llevaron y vivos los queremos! Algunos de los desaparecidos por la policía han aparecido asesinados con signos de tortura, flotando en los ríos, desmembrados, en fosas.
El pueblo exige que a los desaparecidos que todavía no haya asesinado la policía, que los devuelva vivos.
URGENTE!
Este lunes el tribunal de juicio oral en lo penal de Antofagasta condenó a Sebastián Montegro a 3 años y un día de prisión efectiva por porte de municiones de guerra. Nuevamente el @PJudicialChile y tribunales de justicia deciden creer a una institución asesina.
Harold Duncker, Mario Barra y Víctor Jorquera son los nombres de los pacos que hicieron este montaje contra Sebastián, además de golpearlo brutalmente al momento de su detención.
Basta de montajes de Carabineros! Libertad a lxs presxs político ahora!
Qué los cobardes esbirros de @Carabdechile y sus fascista mercenarios dejen de atacar al pueblo que sustentan su vida y la de sus familias.