¿CUÁNDO PROCEDE LA APLICACIÓN DEL SUBTIPO ATENUADO DE TRÁFICO DE DROGAS, PREVISTO EN EL ARTÍCULO 368.2 DEL CÓDIGO PENAL?
Se pronuncia sobre esta cuestión, entre otras, la STS 617/2021, de 8 de julio (ponente Eduardo de Porres)👇
En este supuesto el acusado fue interceptado en su vehículo por la Guardia Civil en un punto de verificación de personas y vehículos. Tras un cacheo superficial, los agentes hallaron en el bolsillo d su pantalón una bolsita de plástico q contenía, a su vez, cinco bolsitas-dosis…
…de distintos tamaños cuatro de ellas heroína y una de ellas cocaína. Debajo de la palanca de cambios hallaron una bolsa conteniendo heroína en roca. La cantidad de heroína así hallada en el vehículo ascendía a un peso neto de 6,1 gramos.
En la vivienda del acusado se hallaron 15,35 gramos de cannabis sátiva y 0,39 gramos de heroína, una báscula de precisión, una bolsa de recortes de plástico y un rollo de alambre similar al hallado en el vehículo.
La AP condenó al acusado como autor responsable de un delito contra la salud pública (tráfico de drogas) en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud del art. 368 del Código Penal, a la pena 3 años prisión y a una multa.
Frente a dicha sentencia se interpuso por el letrado del condenado recurso de apelación ante el TSJ, quien desestimó el mismo. La STSJ fue recurrida en casación ante el TS por el letrado del condenado, alegando entre otros motivos,…
…indebida aplicación del subtipo atenuado previsto en el artículo 368.2 del Código Penal, por considerar que los hechos enjuiciados tienen escasa entidad, por la pequeña cantidad de droga intervenida, y por el hecho de que el acusado era consumidor de diversas drogas.
Comienza el TS señalando que el párrafo segundo del artículo 368 CP permite la imposición de la PENA INFERIOR EN GRADO a la señalada en el tipo básico de tráfico de drogas "EN ATENCIÓN A LA ESCASA GRAVEDAD DEL HECHO Y A LAS CIRCUNSTANCIAS PERSONALES DEL CULPABLE”.
Recuerda el TS la JURISPRUDENCIA DE LA SALA sobre aplicación de este subtipo atenuado, citando las STS 632/2020 y 506/2012:
A) Se habla en primer lugar de la "ESCASA ENTIDAD DEL HECHO". Ese es un REQUISITO INSOSLAYABLE.
B) NO SE ALUDE A LA CANTIDAD DE DROGA, SINO A LA ENTIDAD DEL HECHO. No estamos ante la contrapartida del subtipo agravado de "notoria importancia" (art. 369.1.5) como parece sugerir el recurso al atender casi en exclusiva a la cantidad ocupada.
C) LA CUANTÍA ES UNO DE LOS CRITERIOS -no el único- que la ley toma en consideración para medir la gravedad de los delitos de tráfico de drogas.
D) El calificativo "escasa" evoca la nimiedad d la conducta. Con esa expresión se subraya el CARÁCTER EXCEPCIONAL D ESTA ATENUACIÓN.
El tipo básico es el del apartado 1 del art. 368 y es el llamado a acoger los supuestos ordinarios, la generalidad de los casos. El subtipo atenuado es lo extraordinario.
E) El precepto obliga a ATENDER TAMBIÉN A LAS CIRCUNSTANCIAS PERSONALES DEL AUTOR.
Existe una línea jurisprudencial bastante nítida sobre EN QUÉ SUPUESTOS PROCEDE LA APRECIACIÓN DEL SUBTIPO ATENUADO. Entre otras, en la STS 646/2011, se apreció la atenuación x razón de la cantidad d droga intervenida, sin q le intervinieran dinero y útiles xa el tráfico d drogas
En la STS 32/2011, se atendió a que se trataba de una venta al menudeo, ocupándose escasa cantidad y padeciendo el autor drogodependencia; en la STS 724/2014, no se aplicó porque el autor tenía otras condenas precedentes por delitos contra la salud pública;
En la STS 94/2013, no se apreció porque a pesar de que la cantidad era de escasa entidad y de que era drogodependiente, se acreditó que el acusado había hecho de la venta de esta clase de sustancia un modo de vida, teniendo dos condenas previas por ese mismo delito.
EN EL PRESENTE CASO, pese a la escasa cuantía de la droga aprehendida, hay factores relevantes que provocan la EXCLUSIÓN DEL SUBTIPO ATENUADO.
Estos son: 1) La ocupación de DROGAS DE DISTINTA CLASE Y DISPUESTAS EN BOLSITAS para su distribución.
2) La ocupación en el domicilio del acusado de una BÁSCULA DE PRECISIÓN, PLÁSTICOS para la confección de bolsas y ALAMBRES para el cierre de las papelinas.
Estos indicios permiten inferir racionalmente que LA ACTIVIDAD desarrollada NO ERA AISLADA U OCASIONAL.
Por ello, el TS entiende que no concurren los presupuestos para la aplicación del subtipo atenuado, DESESTIMANDO EL RECURSO INTERPUESTO y confirmando la resolución recurrida.
¿QUÉ SE ENTIENDE POR “GRAVE ALTERACIÓN DEL DESARROLLO DE LA VIDA COTIDIANA DE LA VÍCTIMA” A LOS EFECTOS DEL DELITO DE STALKING (ACOSO) DEL ART. 172 TER CP?
Se pronuncia sobre esta cuestión, entre otras, la STS 599/2021, de 7 de julio (ponente Vicente Magro)👇
En este caso la acusada, cuñada de la perjudicada, en un período de 9 meses publicó en la red social Facebook diversos mensajes dirigidos a la misma y le envío más de 500 mensajes de whatsapp y de SMS (incluso con días de mas de 20 mensajes), además d seguimientos x la calle.
A consecuencia de ello, la perjudicada se vio sometida a una situación de angustia, teniendo que salir a la calle acompañada, y planteándose la posibilidad de renunciar a una oferta de empleo a pesar de llevar un tiempo desempleada, viviendo atemorizada respecto de la acusada.
¿ES POSIBLE FUNDAMENTAR UNA SENTENCIA CONDENATORIA UTILIZANDO, entre otras pruebas, TESTIMONIOS DE REFERENCIA, CUANDO LA VÍCTIMA SE HA ACOGIDO EN EL JUICIO ORAL A LA DISPENSA DE LA OBLIGACIÓN DE DECLARAR del art. 416 LECrim?👇
Se pronuncia sobre esta cuestión, entre otras, la STS 539/2021, 18 de junio (ponente Julián Sánchez Melgar)👇
En este caso la AP condenó al acusado por un delito continuado de abuso sexual a menor de 13 años con penetración a la pena de 11 años de prisión…
…por entender acreditado que el mismo había realizado durante varios años sobre su hija de 6 años besos y tocamientos en los glúteos, pechos y partes íntimas de naturaleza sexual, habiendo llegado a introducirle los dedos en la vagina.
¿PUBLICAR EN UNA RED SOCIAL QUE UNA PERSONA HA ESTADO EN UNA CASA DE ACOGIDA, habiendo tenido el autor conocimiento de ello por ser parte en un procedimiento judicial, CONSTITUYE UN DELITO CONTRA LA INTIMIDAD PREVISTO EN EL ARTÍCULO 197.2 CP?👇
Se pronuncia sobre esta cuestión la STS 538/2021, de 17 de junio (ponente Manuel Marchena)👇
En este caso el acusado en 2017 publicó en la red social Facebook un documento donde aparecía q su expareja sentimental había estado residiendo en una casa de acogida durante unos meses.
Todo ello con la finalidad de dañar, con su difusión indiscriminada a terceros, la imagen de quien había sido su pareja.
El acusado tuvo acceso a dicho documento por figurar aportado a un procedimiento judicial en el que el mismo era parte.
¿HASTA DÓNDE DEBE PRODUCIRSE LA INTRODUCCIÓN DE DEDOS EN LA VAGINA PARA SER CONSIDERADA PENETRACIÓN A LOS EFECTOS DE ENCONTRARNOS ANTE UN DELITO DE VIOLACIÓN DEL ARTÍCULO 179 CP?
Se pronuncia sobre esta cuestión, entre otras la STS 454/2021, de 27-05 (ponente Vicente Magro)👇
En este supuesto la AP condenó al acusado por un delito de delito de violación tipificado en el articulo 179 del código a la pena de 7 años de prisión, declarando como hechos probados, entre otros, que tras empujar el acusado a la perjudicada al interior de una cochera,…
…la tiró sobre unas cajas, tapándole la boca para que no se oyeran los gritos que ella daba, estando tirada en el suelo, durante una hora y media, mientras le efectuaba tocamientos de forma violenta, le propinó varias bofetadas, besos, pellizcándole y retorciéndole los pechos,…
¿PUEDE EL MINISTERIO FISCAL AUTORIZAR EL ACCESO A LOS DATOS DE TRÁFICO Y LOCALIZACIÓN QUE FACILITEN INFORMACIÓN SOBRE LAS COMUNICACIONES EFECTUADAS POR UN INVESTIGADO EN EL SENO DE UNA INSTRUCCIÓN PENAL?
Trata esta cuestión la STJUE (Gran Sala) d 2-03-21. Asunto c-746/2018👇
Esta st resuelve una cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo de Estonia que trata dos asuntos de gran interés: 1) ¿en qué supuestos cabe autorizar el acceso a datos de tráfico o de localización vinculados a las comunicaciones electrónicas de los investigados? y…
2) ¿Puede autorizar tal acceso el Ministerio Fiscal, encargado en Estonia de la instrucción de las causas penales y de ejercer la acusación pública ante los Tribunales?
¿PUEDE UN DETECTIVE PRIVADO COLOCAR UN DISPOSITIVO GPS EN EL COCHE DE UN TERCERO CON EL FIN DE RECABAR DATOS SOBRE SU LOCALIZACIÓN Q POSTERIORMENTE SE APORTEN A UN PROCESO JUDICIAL DE FAMILIA?
Se pronuncia sobre ello la STS, SALA CIVIL, 278/2021,10-05 (Francisco Marín Castán)👇
En el presente caso A contrató en 2013 con un detective privado la elaboración de un informe sobre su exesposa que le sirviera a este como prueba en el procedimiento civil de modificación de medidas seguido para que se extinguiera la pensión compensatoria reconocida a la misma.
El detective privado colocó un dispositivo de localización GPS en el automóvil propiedad de B (sospechoso d estar manteniendo una relación sentimental con la exesposa de A) mediante el cual pudieron registrarse todos los movimientos d dicho vehículo durante un período de 4 meses.