¿Por qué la vacancia en el caso de Vizcarra fue inconstitucional?
• La vacancia se regula en el artículo 113 de la Constitución, en el capítulo sobre el Poder Ejecutivo del Título IV.
• Que se regule allí y no en el capítulo sobre las relaciones Ejecutivo-Legislativo, ni en…
…la parte sobre facultades del Congreso, sugiere que no se trata pues de un instrumento de control político, ni de una facultad del Congreso, como algunos congresistas argumentaron entonces.
• Si así fuese, la vacancia se regularía junto al resto de instrumentos de control…
…político (censura, confianza, etc.), o junto al resto de atribuciones del Congreso.
• ¿Cuál es la lógica de que la vacancia se regule en el capítulo sobre el Ejecutivo? Pues que es un instrumento que, en principio, debe servir para permitir que el propio Ejecutivo funcione.
• Si el presidente muere o se fuga, se requiere de una vía legal para reemplazarlo y que todo pueda seguir funcionando.
• Por otro lado, las normas constitucionales no se interpretan aisladamente, artículo por artículo, sino de forma que todo el texto en conjunto sea coherente.
• En ese sentido, para interpretar correctamente el 113 (vacancia) no puede dejarse de considerar que la Constitución también tiene el artículo 117, que protege al presidente de una forma que varios consideramos excesiva, al prever que el presidente “solo puede ser acusado…
…durante su periodo” por traición a la patria, impedir elecciones, disolver inconstitucionalmente el Congreso o por impedir su funcionamiento, o el del JNE, la ONPE o el Reniec.
• ¿A qué hace referencia ese artículo? Pues a que el juicio político (o 'impeachment' en inglés)…
…, solo puede emplearse en contra del presidente por esas causales.
• Digo que varios consideramos que esa protección es excesiva porque es claro que el presidente debería poder ser acusado por otras razones además de las expresamente señaladas en el 117.
• Volviendo al 113,…
…lo controvertido es cómo interpretar el segundo inciso, en el extremo que dice que se puede dar la vacancia por "permanente incapacidad moral" del presidente declarada por el Congreso. ¿Por qué es controvertido? Pues porque es el único inciso del 113 que prevé una razón…
…que no es 100% objetiva. Vean el resto: muerte, incapacidad física, renuncia, fuga, o sanción específicamente por el 117.
• ¿Cuánta libertad tiene el Congreso entonces para definir cuándo existe permanente incapacidad moral? Esa es la pregunta clave.
• El único precedente…
…previo al de Vizcarra era el de Fujimori, cuya renuncia desde Tokio no fue aceptada en el año 2000 y, en vez de eso, el Congreso declaró su vacancia por incapacidad moral permanente por todo lo que había pasado para noviembre de ese año (vladivideos salieron en setiembre).
• Ese precedente afianzó la interpretación de que es el Congreso el que decide cuándo procede la vacancia por esa causal, y el parámetro usado fue algo así como: 'ante circunstancias políticas gravísimas'. Tan graves al menos como las de noviembre del 2000. El TC no corrigió.
• Debe considerarse también para encontrar la mejor interpretación, qué se dijo en el debate constituyente, y allí Torres y Torres Lara fue claro en que la incapacidad moral debía declararse solo por algo "evidente", al argumentar por qué debía añadirse la palabra 'permanente'.
• Considerando todo lo anterior, al menos a mi juicio, la única interpretación que hace que todo lo anterior sea coherente (vacancia es instrumento del Ejecutivo en principio por causas objetivas, pero hay una causal en que queda a criterio del Congreso) sería esta:
• El Congreso no tiene una libertad absoluta para decidir cuándo se configura la causal de vacancia por incapacidad moral. Para declarar una vacancia presidencial por esta causal, debe tratarse de una conducta evidente, y de similar gravedad a las infracciones del artículo 117.
• Si bien esta interpretación deja igualmente la decisión final a criterio del Congreso en cada caso, al menos se trata de un estándar que cumple con ser coherente la forma en que se regula la vacancia en la Constitución y también con el precedente Fujimori.
• Para que una vacancia por incapacidad moral permanente sea constitucional, entonces, el Congreso debe motivar, tras escuchar la defensa del presidente, por qué es que el caso en cuestión cumple o con ese estándar.
• En el caso de Vizcarra, la acusación en su contra en ese momento era por casos de corrupción durante su periodo como gobernador en Moquegua. Declaraciones de aspirantes a colaboradores eficaces generaron certeza suficiente en varios, aunque formalmente los casos aún estaban…
…en etapa de investigación preliminar.
• ¿Es una investigación preliminar por corrupción suficiente para cumplir con el estándar que describí? En ese caso al menos, creo que no, y el Congreso no se esforzó en motivar su decisión. Se quedaron en que 'era su facultad'.
• Eso no significa que la vacancia por incapacidad moral permanente solo aplique ante delitos probados. En el caso de Fujimori no fue así. Sí significa que deben haber estándares muy elevados de: i) gravedad de la conducta; ii) certeza de que el presidente cometió esa conducta.
• El caso de Vizcarra me parece que se falló sobre todo en lo segundo, por presunción de inocencia y por ser aún preliminar su investigación. Más fácil hubiese sido argumentar una vacancia por incapacidad moral por el caso del #Vacunagate por ejemplo, pero aún no había ocurrido.
• En fin, es por eso que creo que la vacancia fue mal aplicada en el caso de Vizcarra. Es solo mi interpretación claro, y mientras el TC no lo aclare (el año pasado optó por no pronunciarse cuando tuvo la oportunidad) la decisión se presume constitucional por haberla aprobado…
…el organismo competente (Congreso).

En mi opinión, cualquier propuesta de vacancia presidencial por incapacidad moral que se discuta en el futuro debe cumplir con ese mismo estándar. O al menos, con algún otro, pero que esté fundamentado. De otro modo, sería inconstitucional.

• • •

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Cinco puntos que me parecen destacables de la encuesta del @IEPeruanos para @larepublica_pe:
1. La intención de voto por @julioguzmanperu cae de 9.1% en diciembre a 4.6%. Es quien más cae.
2. Cae además la intención de voto por el @partidomorado al Congreso de 12.9% a 5.6%... 1/4
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3. Cae también la intención de voto al Congreso por @SomosPeruOf de 8.3% a 4.9%. 2/4
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