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25 Aug, 39 tweets, 11 min read
Quizá recordéis este hilo sobre la nueva ley de igualdad salarial; según la cual los hombres de una empresa no pueden cobrar más que las mujeres, aunque realicen trabajos más duros y peligrosos.



Seguid este hilo hecho por Bou y os mostraré un ejemplo.
La ley ya empieza a dar sus frutos: ya empieza a haber empresas condenadas.
La empresa en cuestión es la adjudicataria de la limpieza de Telde; y según la prensa, ha sido condenada por pagar menos a mujeres que hacían las mismas funciones que los hombres.

Pues seguid leyendo, que vamos a comprobar si eso es verdad.

canarias7.es/canarias/gran-…
Desde hace casi 20 años, el convenio de la empresa recoge cinco categorías de empleados:

- Encargados.
- Capataces.
- Conductores de vehículos.
- Peones.
- Peones polivalentes.

Quedaos con los dos últimos, porque son los que nos importan.

canarias7.es/canarias/gran-… Image
Las tres diferencias principales entre un peón y un peón polivalente son las siguientes:

1. El peón solo trabaja de día; y el peón polivalente también tiene que trabajar de noche cuando se lo ordene su jefe. Image
2. El peón solo hace de barrendero; y el peón polivalente también tiene que hacer de basurero cuando se lo ordene su jefe.

3. El peón suele ser una mujer, y el peón polivalente casi siempre es un hombre.
Este reportaje, grabado hace años en el mismo municipio, os puede servir de ayuda si acabáis de atterizar en el planeta y no sabéis la diferencia entre un basurero y un barrendero.

Estos señores que empiezan su jornada a las 3 de la mañana, y se recorren el pueblo agarrados al culo de un camión recogiendo basura y muebles viejos, son basureros. Es decir, peones polivalentes.
Y esta señora que empieza su jornada a las 6, barre las escaleras y quita bolsas y colillas de la playa, es una barrendera. Es decir, una peona.
Os cuento un dato curioso.

Al principio del confinamiento, 15 de los 22 peones polivalentes se negaron a trabajar; porque tenían que pasarse la noche pegados unos a otros, recogiendo la basura de todo el pueblo, sin ningún tipo de protección.

archive.is/pf5iJ
Sus compañeros tuvieron que hacer su trabajo y el de los otros. Y luego, los que se plantaron fueron sancionados con 10 días de empleo y sueldo.

Si os fijáis en la foto veréis que, efectivamente, todos son tíos.
Pues bien; según el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, estos dos trabajos son básicamente iguales y se deben pagar igual.

Aquí tenéis la sentencia:

poderjudicial.es/search/AN/open…
Y aquí tenéis el caso explicado por Gloria Poyatos, que es la jueza que ha dictado la sentencia:

huffingtonpost.es/entry/juzgando…
La jueza empieza explicando las pretensiones de cada parte:

- El comité de empresa pedía que las barrenderas cobrasen lo mismo que los basureros, porque más o menos hacen lo mismo.

- La empresa decía que no, porque son trabajos muy diferentes. ImageImage
Luego aclara que va a interpretar el caso aplicando la perspectiva de género, tal como manda la ley.

Es decir, buscando la interpretación que más beneficie a las mujeres. Image
Luego cita la ley de igualdad salarial, que sobre todo dice 2 cosas interesantes:
1. Que 2 trabajos tienen igual valor cuando, entre otras cosas, las tareas encomendadas y las condiciones laborales son equivalentes.
2. Que cuando pasa eso, esos dos trabajos se deben pagar igual. Image
Luego asegura que los dos trabajos que nos ocupan (barrendera y basurero) tienen el mismo valor, y que por tanto se deben pagar igual. Y da sus razones.

La primera razón es que los nombres de ambos trabajos se parecen, y que por tanto tienen el mismo valor. Image
La segunda es que ambos trabajos requieren cierto nivel de esfuerzo físico y de atención, y que por tanto tienen el mismo valor.
La tercera razón es que la empresa no le ha aclarado exactamente cuáles son los tipos de basura que recogen los basureros, y que tampoco ha especificado cuánto tiempo se pasan recogiéndola. Y que por tanto ambos trabajos tienen el mismo valor. Image
Tened en cuenta que esto es una apelación, y que por tanto la jueza no ha hablado con la empresa ni mucho menos le ha preguntado qué tipos de basura recoge ni cuánto tiempo cuesta recogerla.
La cuarta razón es que ambos trabajos se realizan en la calle, y que tienen un nivel de responsabilidad similar, y que requieren un nivel de estudios similar. Y que por tanto tienen el mismo valor. Image
Por último, la quinta razón es que teóricamente ambos trabajos podrían llevarse a cabo de día si el jefe quisiera. Y que por tanto tienen el mismo valor. Image
Luego la jueza dice que, como en el fondo las funciones de ambos trabajos son las mismas, es sexista decir que son trabajos distintos y que uno se debe pagar mejor que el otro.

Lo igualitario es decir que son el mismo trabajo, y que se deben pagar igual. Image
Y por último, da la razón a las barrenderas y dice que deben cobrar lo mismo que los basurero. Image
Ojo: no dice que a partir de ahora tengan que entrar al trabajo a las tres, ni que tengan que ir en la parte de atrás de un camión, ni que tengan que cargar armarios viejos. Eso lo van a seguir haciendo los otros.
Lo que dice es que a partir de ahora ellas van a cobrar lo mismo que ellos, porque eso es igualdad.

La jueza no actúa por libre, ni se le ha ido la pinza. Simplemente cita el criterio del legislador.
Aquí tenéis el Boletín de Igualdad Empresa, publicado por el Ministerio de la Presidencia. Dice literalmente q 2 trabajos pueden tener igual valor aunque sus condiciones, sus requisitos, sus responsabilidades y su nivel de esfuerzo exigido sean distintos.

igualdadenlaempresa.es/novedades/bole…
El único requisito que se pide para considerar que tienen el mismo valor... es que tengan el mismo valor. Image
Esto mismo que veis arriba, aunque os parezca una locura, es el criterio del Gobierno.

Y la jueza lo cita de forma literal en la sentencia. Image
Hace un año, cuando se aprobó esta ley, Bou os dijo que esto iba pasar. Que esto se iba a aplicar así.

Echadle un ojo al hilo. Comprobadlo.



Un año después, ya es una realidad.
Este hilo ha sido realizado a partir del hilo de Bou en liberdon, una red social similar a Twitter pero más libre:

liberdon.com/@bou/106813954…
Ahora mi opinión de cuñado en leyes. Esto genera varios peligrosos precedentes. Puesto que se considerarán equivalentes si cumplen:

1. Se llevan a cabo en condiciones diferentes: da igual que estés limpiando cristales dentro de la oficina que colgado a 20 metros por la fachada.
2. Requieren cualificaciones y capacidades diferentes: si tú te has sacado el carnet de camión (preparándote y pagando el permiso) y puedes conducir el camión de basura y ella no, también debe cobrar ella lo msimo.
3. Requiere niveles de esfuerzo diferente: si ella está pasando un trapo por encima de una mesa mientras tú estás vaciando escrombos, también es lo mismo y debe cobrar lo mismo.
4. Implican responsabilidades diferentes: Si tú estás al cargo, recibiendo las críticas de los clientes y preocupándote porque todo sea correcto y recibiendo las bronca del jefe, da igual, la cajera debe cobrar lo mismo que tú.
5. Se llevan a cabo en lugares o empresas diferentes, o para personal empleador distinto: o sea, tú debes saber cuánto le paga tu competencia a tus trabajadores porque si no lo sabes y a ellas les pagas menos que la competencia a ellos, te denuncian.
Si estas condiciones NO SE CUMPLEN no es que los trabajos sean distintos, es que serían IGUALES y entoces también debes pagar lo mismo a las mujeres (como debe ser y era como estaba la normativa).
Según la interpretación de la ley de esta jueza solo podría haber dos posibilidades: que los trabajos sean IGUALES (si no se cumplen ninguno de los puntos anteriores); o que sean EQUIVALENTES (si se cumple al menos un punto), incluso si los trabajos son en empresas distintas.
Por supuesto, esto solo se aplica cuando haya mujeres que cobren menos en un puesto distinto pero haciendo trabajos "equivalentes". Si cobran más que los hombres, aquí no pasa nada, sigan circulando.
#Fin

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