Como lo prometido es deuda, aquí va nuestro 🧵 sobre el plato fuerte del día.
👉¿La Resolución 215/2021 del Banco Central de Cuba permite el uso de las criptomonedas o cripto-activos en Cuba?
1/ Muchos, han visto en la Resolución una posible legalización del uso de las criptomonedas en las operaciones financieras y comerciales cubanas. Sin embargo, la Resolución debe leerse con menos expectativa.
Cc: @ErichGarciaCruz@ElCarvoOficial@AbelCartaya
2/ ¿Después de la Resolución se podrán realizar legítimamente en y desde Cuba operaciones comerciales utilizando activos virtuales?
✅La Resolución declara como su principal objetivo regular "el uso de determinados activos virtuales en transacciones comerciales"
3/ De esa declaración inicial puede desprenderse que el @BancoCentralCub reconoce que algunos activos virtuales podrán ser utilizados desde ahora en operaciones comerciales o mercantiles en Cuba.
4/ También reconoce que además de las instituciones financieras cubanas otros proveedores podrán recibir una licencia para realizar actividades financieras, cambiarias y de cobranzas de pagos usando activos virtuales.
5/ ¿Qué entiende la Resolución por activos virtuales?
✅La Resolución entiende por activo virtual “la representación digital de valor que se puede comercializar o transferir digitalmente y utilizar para pagos o inversiones”.
6/ Más específicamente reconoce que el término activos virtuales comprende otras acepciones como:
✅Activo digital
✅Criptoactivo
✅Criptomoneda
✅Criptodivisa
✅Moneda virtual
✅Moneda digital
7/ ¿Entiende la Resolución que las personas naturales pueden ser proveedores de servicios virtuales o solo las jurídicas?
✅La Resolución deja entrever que las personas naturales sí pueden - como las jurídicas- ser consideradas “proveedores de servicios de activos virtuales”.
8/ ¿Cualquier persona podrá utilizar en y desde Cuba activos virtuales en su actividad negocial o en sus operaciones monetario-mercantiles?
✅ No. La Resolución reconoce que solo el @BancoCentralCub podrá autorizar quienes pueden operar y utilizar los activos virtuales.
9/ Además reconoce que esa autorización dependerá del interés socioeconómico que el propio @BancoCentralCub , o lo que es lo mismo el gobierno cubano, evalúe.
10/ Así mismo, la Resolución deja claro que es el @BancoCentralCub el que está facultado de acuerdo a lo establecido en el Decreto-Ley 362 para otorgar licencias a los proveedores de servicios de activos virtuales.
11/ ¿Qué habría que hacer entonces para obtener una licencia de proveedor de servicios de activos virtuales?
✅La Resolución está considerando implícitamente la operación de activos virtuales como una actividad financiera.
11a/ Sin embargo, la actividad financiera es una de las que han sido prohibidas en la legislación recientemente aprobada sobre las PYMES y el trabajo por cuenta propia.
11b/ Especialmente la intermediación monetaria que comprende: las operaciones de intermediación financiera y servicios afines que realizan los bancos, tales como captar, recibir y mantener depósitos; recibir y otorgar préstamos u otras modalidades de crédito o financiamiento; etc
11c/ Por su parte, el Decreto-Ley 362 regula las instituciones del sistema financiero cubano y no reconoce que las personas naturales puedan realizar actividades financieras.
11d/ No obstante, la Resolución expresa que amparadas en el artículo dos (2) del Decreto-Ley 362 las personas naturales podrían recibir una licencia para realizar ese tipo de actividades.
11e/ Los requisitos serían que estas se realizaran “en el territorio nacional, guardaran relación con la actividad financiera y cambiaria y que por su volumen o por razones de política monetaria, crediticia y cambiaria, requirieran la autorización del BCC”.
12/ ¿Qué dice la Resolución sobre la operación de activos virtuales en el extranjero?
✅La Resolución es muy clara al afirmar que solo las operaciones y proveedores autorizados por el BCC podrán utilizar cripto-activos para transacciones que se produzcan en y desde Cuba.
13/ El @BancoCentralCub entiende como un riesgo para la estabilidad financiera y la política monetaria el hecho de que la mayoría de los activos virtuales y sus operadores funcionen fuera del Sistema Bancario y Financiero cubano.
14/ El @BancoCentralCub considera además que el riesgo está justificado por la “alta volatilidad que caracteriza a los activos virtuales y el hecho de que se llevan a cabo en redes de datos en el ciberespacio, por lo general descentralizadas”.
15/ el quinto POR CUANTO de la Resolución puede interpretarse que el @BancoCentralCub entiende como un riesgo y no como un beneficio, cualquier uso que se le pueda dar a los cripto-activos que no pase por su control y supervisión.
16/ Una señal nada despreciable debería ser también el hecho de que el primer fundamento de derecho que utiliza el @BancoCentralCub para justificar la promulgación de la Resolución es el del controvertido Decreto-Ley 317.
17/ Si no recuerda, el Decreto-Ley 317 regula "la prevención y detección de operaciones en el enfrentamiento al lavado de activos, al financiamiento al terrorismo y a la proliferación de armas de destrucción masiva"
18/ El PRIMER POR CUANTO señala la obligación del @BancoCentralCub de actuar “como autoridad rectora para establecer las directrices que resulten necesarias con el objetivo de prevenir y evitar el uso del Sistema Bancario y Financiero en la comisión de estos flagelos”
19/ En resumen, el @BancoCentralCub está anunciando desde el primer párrafo de la Resolución que la regulación de los activos virtuales en el país persigue principalmente evitar que sean usados para la comisión de delitos.
• • •
Missing some Tweet in this thread? You can try to
force a refresh
@DiazCanelB declaró en la reunión que sostuviera con algunos periodistas de la prensa estatal cubana que había un grupo de expertos trabajando en la conceptualización de la categoría "Estado Socialista de Derecho".
Abrimos Hilo👇
1/@DiazCanelB dijo que las personas debían conocer el contenido del concepto para que conocieran lo que estaban defendiendo. Sin embargo, Estado de Derecho, socialista o liberal, no es un concepto a defender es una concepción de gobernanza internacionalmente asumida.
2/El Secretario General (SG) de la @ONU_es consideró que el Estado de Derecho es "un principio de gobernanza en el que todas las personas, instituciones y entidades, públicas y privadas, incluido el propio Estado, están sometidas a leyes que se promulgan públicamente".
De acuerdo con lo establecido por la Resolución 105/21 del @MINCOMCuba publicada conjuntamente con el Decreto-Ley 35 (DL-35), este tipo de amenazas puede ser considerado un incidente de ciberseguridad de peligrosidad media. Se denomina "ciberacoso".
1/La recientemente publicada Resolución 105/2021 del @MINCOMCuba reconoce como Ciberacoso:
"El uso de las TIC con la intención de acosar u hostigar a una persona, o grupo de personas, mediante ataques personales, divulgación de información privada, íntima o falsa".
2/El gobierno cubano ha informado que el DL-35 y la normativa aprobada como su complemento, dentro de la que se encuentra la Resolución 105/2021 del @MINCOMCuba , servirá para proteger al "pueblo" cubano de este tipo de situaciones.
La Gaceta Oficial 📃en su edición ordinaria No. 92, del 17 de agosto de 2021, publicó un paquete de normas que según @cubadebatecu forman parte de la actualización del marco jurídico en materia de telecomunicaciones en el país.
Abrimos 🧵sobre este tema
1/ Al presentar el Decreto-Ley 35, el entonces ministro de Comunicaciones, @JorgeLuisPerd20, indicó que la norma perseguía, entre otros propósitos, «contrarrestar las agresiones radioeléctricas y en el ciberespacio y defender los logros alcanzados por nuestro Estado socialista».
2/ El Decreto-Ley 35 y el Decreto-Ley 370 son legislaciones de igual jerarquía, y en este último descansa el antecedente normativo del paquete de regulaciones publicado ahora en la Gaceta Oficial
#ConsultaETJ
➡️¿Está el @PartidoPCC por encima de la Constitución?
Esa es una respuesta que ha sido ofrecida por el responsable del órgano "teóricamente" encargado del control constitucional en el país: la Comisión de Asuntos Constitucionales y Jurídicos de la @AsambleaCuba .🧵
1/José Luis Toledo Santander dejó muy claro cuál es su percepción sobre la supremacía constitucional durante los debates del proceso de reforma constitucional: "la Constitución no puede establecer directrices al @PartidoPCC ".
2/La Constitución cubana ha demostrado no tener poder por sí misma. No solo en correlación con el poder del @PartidoPCC , sino también en su función como límite a cualquier otro poder y garante de los derechos de los ciudadanos. eltoque.com/ministro-de-ju…
#ConsultaETJ
➡️¿Qué opciones existen para crear un partido político Alternativo en Cuba?
Antes de responder esa pregunta sería pertinente preguntarse
➡️¿Para qué conformar un partido político en Cuba bajo el modelo de Estado imperante?
1/Las funciones tradicionales de los partidos políticos pueden resumirse en dos grupos. El primero contemplaría las funciones de representación de la sociedad:
➡️Articulación de demandas sociales
➡️Reclutamiento político, movilización y participación
➡️Socialización política
2/En el 2do grupo descansan las funciones con las que más se identifican a veces a los partidos: las de actores del régimen político:
➡️Proyección hacia cargos públicos
➡️Competencia por el poder público
➡️Producción de políticas
➡️Formación de gobierno
➡️Ejercicio de oposición
1/Ninguno. La presencia de un abogado en un juicio sumario no es considerado un requisito de obligatorio cumplimiento por la ley cubana. El derecho a la defensa en estos casos está limitado a admitir la presencia del abogado en caso de que se persone en el juicio.
2/Los sancionados en procesos sumarios cuentan con tres días después de notificada la sentencia para apelar al Tribunal Provincial Popular correspondiente la decisión del de instancia. No obstante, la falta de un abogado en el juicio no es motivo para fundamentar el recurso.