El pasado 18 de agosto @Ernesto_RHdez, viceministro de Comunicaciones, proporcionó en el programa @mesaredondacuba información engañosa respecto a las regulaciones de Internet a nivel mundial.
🔍 Coloquemos sus declaraciones bajo la lupa
1/ @RandyAlonsoFalc preguntó al viceministro: «los @agusantonetti y otros personajes de la Internet ahora hablan de una acción de censura del gobierno ¿Es esto exclusivo de Cuba? ¿Existen legislaciones internacionales? ¿No hay un debate internacional sobre este tema?».
2/ Ante la interrogante @Ernesto_RHdez contestó: «el término censura aparece muy rápido cuando se toca a Cuba; pero, Alemania desde 2016 tiene una ley que se llama Ley de Aplicaciones de Redes, que condena el discurso de odio, de difamación, de incitación a la violencia».
3/ El carácter no exclusivo de la normativa cubana ha sido defendido no solo por los funcionarios gubernamentales, sino también por la prensa estatal. escambray.cu/2021/decreto-l…
4/ Sin embargo, a la luz de estos argumentos se impone una pregunta: ¿es similar la regulación cubana a la de los países mencionados por el viceministro de Comunicaciones? Busquemos la respuesta 👇
5/ La regulación cubana se distancia de cualquier intento foráneo por normar temas como los anteriores. Dos razones fundamentales justifican esta afirmación.
6/ La primera radica en que, a diferencia de sus pares foráneos, en Cuba no se deja claro cuáles serían las consecuencias individuales que pudieran enfrentar los responsables de incidentes de ciberseguridad.
7/ La segunda consiste en que, detrás de la conjugación engañosa entre ciberdelitos y contenido ilegal, el @MINCOMCuba esconde principios y pronunciamientos diseñados para garantizar el control de expresiones políticas contrarias o lesivas a la Revolución cubana.
8/ La explicación ofrecida en la @mesaredondacuba por Pablo Dominguez, director de Ciberseguridad del @MINCOMCuba, demuestra que en Cuba el objetivo es controlar a quienes actúen en el ciberespacio así como el uso de este para la articulación ciudadana.
9/ Ambas declaraciones intentaron justificar como una práctica internacional la promulgación del Decreto Ley 35. Por ello, les compartimos un breve análisis de las legislaciones citadas por @Ernesto_RHdez que revelan otra arista de este tema. eltoque.com/lo-que-no-dice…
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Como lo prometido es deuda, aquí va nuestro 🧵 sobre el plato fuerte del día.
👉¿La Resolución 215/2021 del Banco Central de Cuba permite el uso de las criptomonedas o cripto-activos en Cuba?
1/ Muchos, han visto en la Resolución una posible legalización del uso de las criptomonedas en las operaciones financieras y comerciales cubanas. Sin embargo, la Resolución debe leerse con menos expectativa.
Cc: @ErichGarciaCruz@ElCarvoOficial@AbelCartaya
2/ ¿Después de la Resolución se podrán realizar legítimamente en y desde Cuba operaciones comerciales utilizando activos virtuales?
✅La Resolución declara como su principal objetivo regular "el uso de determinados activos virtuales en transacciones comerciales"
@DiazCanelB declaró en la reunión que sostuviera con algunos periodistas de la prensa estatal cubana que había un grupo de expertos trabajando en la conceptualización de la categoría "Estado Socialista de Derecho".
Abrimos Hilo👇
1/@DiazCanelB dijo que las personas debían conocer el contenido del concepto para que conocieran lo que estaban defendiendo. Sin embargo, Estado de Derecho, socialista o liberal, no es un concepto a defender es una concepción de gobernanza internacionalmente asumida.
2/El Secretario General (SG) de la @ONU_es consideró que el Estado de Derecho es "un principio de gobernanza en el que todas las personas, instituciones y entidades, públicas y privadas, incluido el propio Estado, están sometidas a leyes que se promulgan públicamente".
De acuerdo con lo establecido por la Resolución 105/21 del @MINCOMCuba publicada conjuntamente con el Decreto-Ley 35 (DL-35), este tipo de amenazas puede ser considerado un incidente de ciberseguridad de peligrosidad media. Se denomina "ciberacoso".
1/La recientemente publicada Resolución 105/2021 del @MINCOMCuba reconoce como Ciberacoso:
"El uso de las TIC con la intención de acosar u hostigar a una persona, o grupo de personas, mediante ataques personales, divulgación de información privada, íntima o falsa".
2/El gobierno cubano ha informado que el DL-35 y la normativa aprobada como su complemento, dentro de la que se encuentra la Resolución 105/2021 del @MINCOMCuba , servirá para proteger al "pueblo" cubano de este tipo de situaciones.
La Gaceta Oficial 📃en su edición ordinaria No. 92, del 17 de agosto de 2021, publicó un paquete de normas que según @cubadebatecu forman parte de la actualización del marco jurídico en materia de telecomunicaciones en el país.
Abrimos 🧵sobre este tema
1/ Al presentar el Decreto-Ley 35, el entonces ministro de Comunicaciones, @JorgeLuisPerd20, indicó que la norma perseguía, entre otros propósitos, «contrarrestar las agresiones radioeléctricas y en el ciberespacio y defender los logros alcanzados por nuestro Estado socialista».
2/ El Decreto-Ley 35 y el Decreto-Ley 370 son legislaciones de igual jerarquía, y en este último descansa el antecedente normativo del paquete de regulaciones publicado ahora en la Gaceta Oficial
#ConsultaETJ
➡️¿Está el @PartidoPCC por encima de la Constitución?
Esa es una respuesta que ha sido ofrecida por el responsable del órgano "teóricamente" encargado del control constitucional en el país: la Comisión de Asuntos Constitucionales y Jurídicos de la @AsambleaCuba .🧵
1/José Luis Toledo Santander dejó muy claro cuál es su percepción sobre la supremacía constitucional durante los debates del proceso de reforma constitucional: "la Constitución no puede establecer directrices al @PartidoPCC ".
2/La Constitución cubana ha demostrado no tener poder por sí misma. No solo en correlación con el poder del @PartidoPCC , sino también en su función como límite a cualquier otro poder y garante de los derechos de los ciudadanos. eltoque.com/ministro-de-ju…
#ConsultaETJ
➡️¿Qué opciones existen para crear un partido político Alternativo en Cuba?
Antes de responder esa pregunta sería pertinente preguntarse
➡️¿Para qué conformar un partido político en Cuba bajo el modelo de Estado imperante?
1/Las funciones tradicionales de los partidos políticos pueden resumirse en dos grupos. El primero contemplaría las funciones de representación de la sociedad:
➡️Articulación de demandas sociales
➡️Reclutamiento político, movilización y participación
➡️Socialización política
2/En el 2do grupo descansan las funciones con las que más se identifican a veces a los partidos: las de actores del régimen político:
➡️Proyección hacia cargos públicos
➡️Competencia por el poder público
➡️Producción de políticas
➡️Formación de gobierno
➡️Ejercicio de oposición