1. Ciencia jurídica no es lo mismo que derecho 2. La epistemología, desde el derecho, puede ser jurídica o judicial, la segunda refiriéndose a la prueba.
3. Los conceptos morales "positivizados" son parte del (neo) constitucionalismo no del iusnaturalismo. 4. La dogmática jurídica cumple una tarea a) expositiva, ordenadora, sistematizadora, b) descriptiva con un componente prescriptivo y c) De orientación crítico-presctiptiva
5. La mejor definición o acotación del derecho no es tratar de definir su naturaleza, origen o fin, sino el objeto de su estudio (lo "in" es la perspectiva funcionalista).
6. Ninguna ley, postulado o principio posee la inmovilidad y objetividad absoluta de las ciencias duras y formales, pues toda labor jurídica (legislativa, judicial, etc.) necesariamente refleja cargas contextuales, individuales y colectivas, de ahí que sea social, sin duda.
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1. Se rigen por los siguientes principios:
A) Necesidad de Cautela
B) De subsidiaridad
C) Mínima intervención
D) Proporcionalidad
E) Idoneidad
2. El procedimiento para su imposición debe estar precedido de dos pasos:
I. Establecer la existencia de un peligro procesal que sea necesaria cautelar (artículos 153, 168, 169 y 170 del CNPP).
II. Precisar riesgo en relaciónal imputado.
3. Debe establecerse y demostrarse cuál es la medida cautelar más idónea, proporcional y menos lesiva que asegure el riesgo acreditado.
Un 🧵para esclarecer errores y/o romper mitos desde la Licenciatura en Derecho:
1. La Jurisprudencia como definición no es "cinco resoluciones sin una en contra" 2. No tiene vocación de abogado al "que le gusta alegar". Es peor 3. Memorizar artículos intencionalmente es pésimo
4. Máynez no es la totalidad de bibliografía para etapas tempranas de formación. De hecho personalmente lo DESRECOMIENDO 5. La pirámide de Kelsen, gráficamente, no es la parte central de su obra. De hecho ni aparecía originalmente. Se incluyó en estudios posteriores
6. Un "machote" (formato) es peligroso. SIEMPRE es necesario adecuar a conciencia y al caso particular. 7. El Amparo es mucho más que el 14 y 16 constitucional 8. El "ya lo dijo la Corte" evidencia un pensamiento cerrado, hermético. Hay más discusión y tópicos fuera de eso.
Por fin quedó listo el 🧵SUPREMO de plazos, el cual incluye:
1. Ley de Amparo 2. Ley Federal del Trabajo (reformada) 3. CNPP 4. Ley Nacional de Ejecución Penal 5. LNSIJPA 6. Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo
(Sigue)
7. Ley Agraria 8. Código de Comercio 9. Ley General de Responsabilidades Administrativas
*Espero les sea de mucha utilidad. Daré un descanso a estas tablas y próximamente pasamos con otras dinámicas e información*
Bonita tarde a todos
Después algunos armados acumulados les comparto el primer MEGA 🧵DE PLAZOS de las siguientes leyes:
1. Ley de Amparo 2. Ley General de RA 3. Ley Nacional de Extinción de Dominio 4. Ley Nacional de Ejecución Penal 5. Ley Federal del Proc. Contencioso Administrativo 6. LNSIJPA
Modificaciones a la Jurisprudencia a raíz de la reforma constitucional (11/03/2021):
ABRO🧵
1.- Se introduce la jurisprudencia por precedentes obligatorios.
2.- Desaparece formalmente la jurisprudencia por sustitución (excluida del 215 y derogada del 230 de la Ley de Amparo).
3. Las tesis no obligan, solo se publican para fines divulgativos. Lo que obligan son las sentencias con mayoría calificada.
4.- El método de reiteración de tesis subsiste para los Tribunales Colegiados de Circuito.
5.- La "contradicción de tesis" ahora se conocerá como "contradicción de criterios".
6.- La interrupción de la jurisprudencia ya no se da cuando se emita sentencia contraria, sino cuando los tribunales se aparten de sus criterios justificando el cambio.