Vienen días intensos. Seguramente con manifestaciones públicas. Si el gobierno insiste en reprimir toda manifestación pública e impedir su ejercicio militarizando la respuesta, solo tendremos más dolor y muertes. 1/
Es responsabilidad de las autoridades garantizar el derecho a protesta en condiciones de seguridad para los manifestantes. 2/
Asimismo, es obligación de las autoridades garantizar que los defensores de derechos humanos puedan realizar sus labores en condiciones de seguridad. 3/
Se debe permitir el trabajo de las brigadas de salud, absteniéndose de cualquier forma de violencia en su contra por parte de carabineros. 4/
En caso de registrarse acciones de violencia por parte de algunos manifestantes, que pongan en riesgo la seguridad de las personas, la respuesta de la autoridad debe ser proporcional y cuidando siempre la vida e integridad de las personas. 5/
Si se registran personas lesionadas por el actuar policial, es obligación del Estado realizar una investigación diligente y sancionar a los eventuales responsables. 6/
Si se producen hechos de violencia que afectan a las personas o a la propiedad, estos actos deben ser investigados y sancionados con un estricto apego a un debido proceso. 7/

• • •

Missing some Tweet in this thread? You can try to force a refresh
 

Keep Current with Claudio Nash

Claudio Nash Profile picture

Stay in touch and get notified when new unrolls are available from this author!

Read all threads

This Thread may be Removed Anytime!

PDF

Twitter may remove this content at anytime! Save it as PDF for later use!

Try unrolling a thread yourself!

how to unroll video
  1. Follow @ThreadReaderApp to mention us!

  2. From a Twitter thread mention us with a keyword "unroll"
@threadreaderapp unroll

Practice here first or read more on our help page!

More from @cnashr

14 Oct
El Decreto que declara estado de excepción constitucional de emergencia (Wallmapu) de 12 de octubre de 2021 tiene algunos problemas constitucionales y respecto de los compromisos internacionales de Chile 1/10 ImageImageImage
Los hechos que justifican la medida de excepción son vagos e indeterminados y cubren un lapso de tiempo no definido claramente. Se combinan cuestiones de delincuencia común con asociación ilícita e incluso terrorismo y crimen organizado organizado. 2/
En ningún momento se deja establecido cuál es la “amenaza a la independencia o seguridad del Estado” (art. 27.1 convención americana DDHH ) o que pongan en “peligro la vida de la nación” (art. 4 pacto internacional) que en estos momentos justifique la declaración de emergencia 3/
Read 10 tweets
14 Sep
Importante que se levantes voces como @NatividadLlanq3 desde la Convención y como @cnunezd desde academia para contrarrestar la oleada neo-soberanista que buscar relativizar las conquistas históricas en materia de DDHH. 1/
Ayer quisieron dividir el debate de DDHH bajo parámetros superados hace décadas 2/
Ahora, quieren descartar los compromisos internacionales en materia de DDHH (DIDH) como mínimos infranqueables 3/
Read 5 tweets
19 Aug
Circula el rumor que se propondría: una comisión de derechos civiles y políticos y otra de DESC + colectivos de PPII pre existentes al Estado.
Espero sea un rumor mal intencionado. Dividir el debate de esta forma es una barbaridad, una discusión superada hace 20 años en DDHH.
Lo q se necesita es una Comisión de DDHH con carácter transversal, que entre en relación con los distintos temas de la Constitución relacionados con DDHH.
Eso es poner DDHH al centro del debate constituyente.
Lo que se está proponiendo es error conceptual y político tremendo. (2)
Dividir los DDHH de esta forma para la discusión es ignorar los debates habidos en materia de DDHH los últimos 20 años, que ha superado esta división tradicional y busca una mirada integral desde principios de universalidad, indivisibilidad e interdependencia. (3)
Read 5 tweets
23 Feb
La Corte Suprema nos deja en la total indefensión frente al uso excesivo de la fuerza policial. Renuncia a usar las atribuciones que la Constitucion le entrega para proteger los DDHH y para eso, recurre a una interpretación restrictiva de la protección constitucional. (1)
La protección judicial es un derecho humano que en Chile no se garantiza efectivamente. Pese a existir acciones constitucionales estas han demostrado no ser eficaces para proteger DDHH (2)
La interpretación restrictiva que formula la Corte Suprema no cumple los estándares internacionales a los que se ha obligado Chile a través de los tratados de DDHH y la jurisprudencia internacional, en particular, la de la Corte Interamericana. (3)
Read 8 tweets
22 Feb
¿Qué tendrá febrero? #DDHH

Febrero 1977 ...
Febrero 2020
👇🏽
Febrero 2021
👇🏽
Read 5 tweets
22 Feb
Ministro @jaimebellolio una violación de DDHH se configura cuando el Estado (cualquier poder) infringe una obligación (acción u omisión) en materia de DDHH (consagrados nacional o internacionalmente). 1
De ahí surgen diversas responsabilidades (A nivel nacional e internacional). Las nacionales pueden ser: personales (penales, políticas, administrativas, civiles) o institucionales. Incluso responsabilidades morales e históricas. (2)
Los tribunales determinan las responsabilidades personales (penales, civiles) derivadas de las violaciones de DDHH. La Contraloria las administrativas. El parlamento las políticas. (3)
Read 8 tweets

Did Thread Reader help you today?

Support us! We are indie developers!


This site is made by just two indie developers on a laptop doing marketing, support and development! Read more about the story.

Become a Premium Member ($3/month or $30/year) and get exclusive features!

Become Premium

Too expensive? Make a small donation by buying us coffee ($5) or help with server cost ($10)

Donate via Paypal Become our Patreon

Thank you for your support!

Follow Us on Twitter!

:(