El Decreto que declara estado de excepción constitucional de emergencia (Wallmapu) de 12 de octubre de 2021 tiene algunos problemas constitucionales y respecto de los compromisos internacionales de Chile 1/10
Los hechos que justifican la medida de excepción son vagos e indeterminados y cubren un lapso de tiempo no definido claramente. Se combinan cuestiones de delincuencia común con asociación ilícita e incluso terrorismo y crimen organizado organizado. 2/
En ningún momento se deja establecido cuál es la “amenaza a la independencia o seguridad del Estado” (art. 27.1 convención americana DDHH ) o que pongan en “peligro la vida de la nación” (art. 4 pacto internacional) que en estos momentos justifique la declaración de emergencia 3/
Los instrumentos internacionales que obligan a Chile no contemplan las afectaciones al “orden público” como justificación suficiente para una declaración de estado de emergencia. El estándar es más alto y la medida adoptada parece ser desproporcionada y no idónea 4/
Luego, el decreto hace referencia al artículo 5 de la ley 18,415, sin considerar que dicha ley no está en concordancia con la reforma constitucional de 2005 y, por lo tanto, no podría ser aplicada sin las adecuaciones pertinentes 5/
En concreto, el presidente no puede delegar cuestiones que la constitución hoy señala que son de su exclusiva responsabilidad (art 43 Inc. final), tales como, la suspensión del ejercicio de derechos fundamentales (reunión y locomoción) 6/
Asimismo, establece un “mando” unificado de FFAA y de Orden que no es compatible con la reforma constitucional de 2005, que solo permite una labor de “dirección y supervigilancia” 7/
Además, el decreto establece que FFAA “no podrán llevar a cabo procedimientos policiales de manera autónoma y directa”, pero luego hace referencia al decreto supremo No. 8 de 2020 q autoriza y regula, precisamente, actuaciones policiales directas y autónomas 8/
Vienen días intensos. Seguramente con manifestaciones públicas. Si el gobierno insiste en reprimir toda manifestación pública e impedir su ejercicio militarizando la respuesta, solo tendremos más dolor y muertes. 1/
Es responsabilidad de las autoridades garantizar el derecho a protesta en condiciones de seguridad para los manifestantes. 2/
Asimismo, es obligación de las autoridades garantizar que los defensores de derechos humanos puedan realizar sus labores en condiciones de seguridad. 3/
Importante que se levantes voces como @NatividadLlanq3 desde la Convención y como @cnunezd desde academia para contrarrestar la oleada neo-soberanista que buscar relativizar las conquistas históricas en materia de DDHH. 1/
Circula el rumor que se propondría: una comisión de derechos civiles y políticos y otra de DESC + colectivos de PPII pre existentes al Estado.
Espero sea un rumor mal intencionado. Dividir el debate de esta forma es una barbaridad, una discusión superada hace 20 años en DDHH.
Lo q se necesita es una Comisión de DDHH con carácter transversal, que entre en relación con los distintos temas de la Constitución relacionados con DDHH.
Eso es poner DDHH al centro del debate constituyente.
Lo que se está proponiendo es error conceptual y político tremendo. (2)
Dividir los DDHH de esta forma para la discusión es ignorar los debates habidos en materia de DDHH los últimos 20 años, que ha superado esta división tradicional y busca una mirada integral desde principios de universalidad, indivisibilidad e interdependencia. (3)
La Corte Suprema nos deja en la total indefensión frente al uso excesivo de la fuerza policial. Renuncia a usar las atribuciones que la Constitucion le entrega para proteger los DDHH y para eso, recurre a una interpretación restrictiva de la protección constitucional. (1)
La protección judicial es un derecho humano que en Chile no se garantiza efectivamente. Pese a existir acciones constitucionales estas han demostrado no ser eficaces para proteger DDHH (2)
La interpretación restrictiva que formula la Corte Suprema no cumple los estándares internacionales a los que se ha obligado Chile a través de los tratados de DDHH y la jurisprudencia internacional, en particular, la de la Corte Interamericana. (3)
Ministro @jaimebellolio una violación de DDHH se configura cuando el Estado (cualquier poder) infringe una obligación (acción u omisión) en materia de DDHH (consagrados nacional o internacionalmente). 1
De ahí surgen diversas responsabilidades (A nivel nacional e internacional). Las nacionales pueden ser: personales (penales, políticas, administrativas, civiles) o institucionales. Incluso responsabilidades morales e históricas. (2)
Los tribunales determinan las responsabilidades personales (penales, civiles) derivadas de las violaciones de DDHH. La Contraloria las administrativas. El parlamento las políticas. (3)