El Decreto que declara estado de excepción constitucional de emergencia (Wallmapu) de 12 de octubre de 2021 tiene algunos problemas constitucionales y respecto de los compromisos internacionales de Chile 1/10
Los hechos que justifican la medida de excepción son vagos e indeterminados y cubren un lapso de tiempo no definido claramente. Se combinan cuestiones de delincuencia común con asociación ilícita e incluso terrorismo y crimen organizado organizado. 2/
En ningún momento se deja establecido cuál es la “amenaza a la independencia o seguridad del Estado” (art. 27.1 convención americana DDHH ) o que pongan en “peligro la vida de la nación” (art. 4 pacto internacional) que en estos momentos justifique la declaración de emergencia 3/
Los instrumentos internacionales que obligan a Chile no contemplan las afectaciones al “orden público” como justificación suficiente para una declaración de estado de emergencia. El estándar es más alto y la medida adoptada parece ser desproporcionada y no idónea 4/
Luego, el decreto hace referencia al artículo 5 de la ley 18,415, sin considerar que dicha ley no está en concordancia con la reforma constitucional de 2005 y, por lo tanto, no podría ser aplicada sin las adecuaciones pertinentes 5/
En concreto, el presidente no puede delegar cuestiones que la constitución hoy señala que son de su exclusiva responsabilidad (art 43 Inc. final), tales como, la suspensión del ejercicio de derechos fundamentales (reunión y locomoción) 6/
Asimismo, establece un “mando” unificado de FFAA y de Orden que no es compatible con la reforma constitucional de 2005, que solo permite una labor de “dirección y supervigilancia” 7/
Además, el decreto establece que FFAA “no podrán llevar a cabo procedimientos policiales de manera autónoma y directa”, pero luego hace referencia al decreto supremo No. 8 de 2020 q autoriza y regula, precisamente, actuaciones policiales directas y autónomas 8/
En definitiva, se repiten muchos de los errores cometidos en 2019 (derechoshumanos.udp.cl/cms/wp-content…). 9/
Al parecer, el único objeto de esta medida es comunicacional y tener a los militares nuevamente en las calles /10

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11 Oct
Vienen días intensos. Seguramente con manifestaciones públicas. Si el gobierno insiste en reprimir toda manifestación pública e impedir su ejercicio militarizando la respuesta, solo tendremos más dolor y muertes. 1/
Es responsabilidad de las autoridades garantizar el derecho a protesta en condiciones de seguridad para los manifestantes. 2/
Asimismo, es obligación de las autoridades garantizar que los defensores de derechos humanos puedan realizar sus labores en condiciones de seguridad. 3/
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14 Sep
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Ahora, quieren descartar los compromisos internacionales en materia de DDHH (DIDH) como mínimos infranqueables 3/
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19 Aug
Circula el rumor que se propondría: una comisión de derechos civiles y políticos y otra de DESC + colectivos de PPII pre existentes al Estado.
Espero sea un rumor mal intencionado. Dividir el debate de esta forma es una barbaridad, una discusión superada hace 20 años en DDHH.
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23 Feb
La Corte Suprema nos deja en la total indefensión frente al uso excesivo de la fuerza policial. Renuncia a usar las atribuciones que la Constitucion le entrega para proteger los DDHH y para eso, recurre a una interpretación restrictiva de la protección constitucional. (1)
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22 Feb
¿Qué tendrá febrero? #DDHH

Febrero 1977 ...
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22 Feb
Ministro @jaimebellolio una violación de DDHH se configura cuando el Estado (cualquier poder) infringe una obligación (acción u omisión) en materia de DDHH (consagrados nacional o internacionalmente). 1
De ahí surgen diversas responsabilidades (A nivel nacional e internacional). Las nacionales pueden ser: personales (penales, políticas, administrativas, civiles) o institucionales. Incluso responsabilidades morales e históricas. (2)
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