#EnVivo Vía @Inteli_Iuris Primeras aproximaciones a la propuesta de reforma eléctrica con @jrxopa @L0jeda @JRCossio
@L0jeda : electricidad como actividad estratégica:CFE concentra toda la cadena de valor: al eliminar la estructura vertical entre generadoras de la CFE y consolidar o integrar toda la estructura de subsidiarias, al volverse la CFE regulador, al eliminar CELs. Muchas implicaciones
No queda claro cómo podrá articularse el mercado de comercialización, por ejemplo, en vista de la entrada al mercado de los autos eléctricos. ¿También la CFE controlará ese mercado que técnicamente también es suministro de energía al menudeo?
@jrxopa y @JRCossio - S/ tema constitucional. Hay un sesgo de carácter nacionalista. Se elimina a las empresas productivas del Estado. Tiene una implicación en Pemex y CFE, ambas. El abasto de energía eléctrica como derecho humano. La población podrá reclamarlo, de aprobarse.
Se establece el concepto de minerales estratégicos para la transición energética. Se establece como área estratégica la reforma en toda la cadena de suministro de la industria eléctrica y en este sentido minera.
También se establece la posición prevalente para las empresas nacionales. ¿Cuál es la condición de las empresas extranjeras en la actividad prioritaria?
Art. 28. Se agrega la electricidad y litio a la excepción de ser monopolios. Se nombra la CFE como el órgano de Estado autónomo, planificador de política pública, actúa como operador de la red (CENACE). Posición claramente prevalente a la CFE a cargo de la actividad estratégica.
Se observa a lo largo de la exposición de motivos y los cambios en el articulado una forma de pensar para conformar un régimen de suprasubordinación de los contratos administrativos como era antes, para bien y para mal.
¿Regresamos a la condición previa a las reforma del 2013? No. La CFE tendría atribuciones de autoridad que antes eran del Ejecutivo o del regulador.
Vemos una apropiación por la CFE de funciones de autoridad que tienen que ver con la conducción política que usualmetne corresponden a los mandos políticos.
La Constitución es un ordenador de poderes. Por lo que atribuirle tanto poder a la CFE contraviene con una serie de equilibrios en donde no se observan contrapesos. No nos quedan claros en este momento cómo serían los mecanismos de nombramientos, por ejemplo.
Vía- @jrxopa
Hemos visto la fundación de Órganos Constitucionales Autónomos (OCA) desde una lógica de ser organismos del Estado. Este parece un OCA del Ejecutivo. No se comprende aún cómo sería el sistema de rendición de cuentas. Vemos una CFE más poderosa que los otros OCA.
En transmisión y distribución la ley vigente ya reconoce la existencia de monopolios naturales. El super poder no hace mucho sentido para un país democrático con pesos y contrapesos. Desaparecen la CRE y la CNH. Pero no queda claro el papel de SENER.
Al desaparecer la CRE, desaparece la regulación de hidrocarburos. ¿Qué va a pasar con las cadenas de valor de este sector?
También al desaparecer la CNH, desaparece la regulación de hidrocarburos. Entonces se deja una vacatio legis.
Es raro que el presidente acepte el establecimiento de un OCA cuando siempre se siente incómodo con los OCA. Lo ha manifestado muchas veces.
@JRCossio Hay que observar bien los transitorios. El único contrapeso podría ser la SENER. Pero, jurídicamente hablando, el peso específico para la CFE es mayor que el que tiene la SENER. Es un problema muy interesante.
Se parece a cuando la Secretaría de Recursos Hidráulicos dependía de un órgano desconcentrado (Conagua).
Otros transitorios establecen: Se cancelan los permisos, contratos, todos los vigentes. Se le otorga una facultad legislativa a la CFE. No se refieren a los términos de la ley, no. Se le da autonomía. Al pasar el CENACE a la CFE, no hay duda de cómo queda el arreglo institucional
La CFE genera el modelo de los contratos, las modalidades para la contratación. Se puede entender una cuestión interesante. Se le da una facultad legislativa. ¿Tendrá que pasar estas decisiones de la CFE por el Congreso de la Unión?
La CFE tiene un conjunto de transitorios en los que podría alegar ante el Congreso que el órgano reformador de la Constitución le dio a ella la facultad.
No se establece que la CFE sea parte de la Administración Pública Federal (APF). El Ejecutivo pierde su poder de planeación, de definir políticas sectoriales, de reglamentar leyes.
Tiene el alcance de la COFECE o IFT en el que el Ejecutivo no puede meterse en cómo se organizan orgánicamente.
Hay consecuencias que son relevantes para la responsabilidad del Estado. ¿Qué pasará con los privados? ¿Con la relación de los privados con los consumidores?
Se promueve una incertidumbre impresionante. No son claros los mecanismos para establecer nuevos contratos. La iniciativa declara como "ilegales" ciertos contratos aún vigentes. ¿Cómo se va a declarar tal ilegalidad? -- via @L0jeda
¿Qué pasará con los cambios en las reglas del juego en la esfera internacional? El Estado tiene derecho a establecer la forma en que quiere organizarse, pero ante cambios de las reglas del juego, hay obligación de indemnizar y esto tiene que hacer el Estado para dar certidumbre.
Transición energética: se establece de manera muy amplia. Hay un transitorio. Se establece la política industrial, incluyendo manufactura, distribución de bienes y servicios. Se incluye prohibir capital extranjero, lo cual contraviene los tratados en materia de no discriminación
Sobre el 54% (CFE) -46% (privados) -- dice que sustentó a los modelos que se anulan. Entonces, si invitan al sector privado a que participe en ese 46%. No queda claro en qué modalidad participaría el sector privado si se trata de los modelos de negocio anulados.
El artículo transitorio califica la participación privada en ese 46% del mercado como nula.
Esto va a generar una enorme cantidad de litigios y de problemas. Y hay efectos que sí serán impugnables. Si la CFE adquiere carácter de autoridad, será responsable administrativa.
Sin embargo, ante la dificultad de conseguir suspensiones y el clima político actual, muchos actores buscarán recursos en el ámbito del derecho internacional. Por lo que, si se da la condición expropiatoria tendría que estar considerada ya.
El Estado se tendría que hacer cargo de las implicaciones que esto puede conllevar. ¿Ya se hizo el cálculo?
¿Se tiene un informe de impacto presupuestal? Estamos ante un tema de arbitrajes no solo con el TMEC , sino con otros tratados bilaterales de protección a la inversión (APRIS) con más de 49. Tenemos un tratado con la Unión Europea, con Japón, el CPTPP, etc.
Un cambio en la regulación que modifique las proyecciones de rentabilidad de una inversión realizada, califica o configura una expropiación indirecta, y requiere indemnización. Y esto requiere de un cálculo.
via -@L0jeda
Implicaciones en minería y en petróleo. Si se está extinguiendo la figura de EPE. ¿La legislación de Pemex se puede mantener cuando en la Constitución ya no existe la EPE? Consecuentemente, se tendría que hacer un nuevo marco jurídico de Pemex y del sector minero. @JRCossio
En minería la ref. dice litio y "otros". ¿Quién define "otros"? Nos meteríamos en el bisturí de un eventual escenario de impugnación. La CFE puede decir que x o y mineral tiene que ver con la transición energética. Entonces el que tenga una concesión de eso, se quedaría sin nada.
Se está poniendo al litio equivalente a la energía nuclear. ¿Es correcto esto?
Lo más importante es que comprendamos las fronteras, los bordes de la reforma. Es clara la intención nacional. Aprovecha las cualidades de los OCA para potenciar un órgano que concentrara tanto. ¿Cuál sería su relación con la APF? Se está generando un nuevo modelo.
No es una contrarreforma, es una reforma nueva para avanzar en el modelo que se persigue lograr.
Además, la CFE tiene ahora atribuciones de operador de telecomunicaciones. Al tener tal atribución y ser un órgano tan poderoso, ¿podrá el IFT regularlo? - via @L0jeda
Muchas gracias, @jrxopa , @L0jeda , @JRCossio por estas primeras aproximaciones. Para los que no somos abogados, súmamente útil escucharlos.
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