¿Que tan válidas son las cláusulas leoninas de #CONDIDENCIALIDAD, en un contrato Estatal, cuándo se pone en juego el patrimonio de un país?
En este artículo, el autor nos participa como los laboratorios fabricantes de vacunas contra el #COVID19, intimidaron a algunos gobiernos y parece que COLOMBIA, no fue la excepción, para obligarlos extrañamente a guardar confidencialidad, en los contratos por compras de vacunas.
Pfizer ha sido acusado de "intimidar" a los gobiernos latinoamericanos en las negociaciones de la vacuna #COVID19 y ha pedido a algunos países que pongan activos soberanos, como edificios de embajadas y bases militares, como garantía contra el costo de futuros casos legales.
Un país sin identificar, reticente a aceptar las demandas del laboratorio, llevaron a un retraso de tres meses en el acuerdo de una vacuna. En el caso de Argentina y Brasil, no se llegó a ningún acuerdo nacional. Se arguyó más muertes por retraso en la firma de los contratos.
Funcionarios de Argentina y el otro país latinoamericano, que no se puede nombrar, ya que firmó un acuerdo de confidencialidad con Pfizer, dijeron que los negociadores de la compañía exigieron una indemnización adicional contra cualquier reclamo civil que los ciudadanos pudieran,
………presentar su experimentaban efectos adversos después de ser vacunados.
A Argentina y Brasil, Pfizer les solicitó la constitución de activos soberanos como garantía para cubrir posibles costos legales futuros.
Un funcionario que estuvo presente en las negociaciones del país no identificado, describió las demandas de @Pfizer como "intimidación de alto nivel" y dijo que el gobierno sentía que estaba siendo "retenido para pedir rescate" para poder acceder a vacunas que salvan vidas.
Los activistas ya están advirtiendo sobre un “apartheid de vacunas” en el que los países occidentales ricos pueden ser inoculados años antes que las regiones más pobres. Los expertos legales han expresado su preocupación de que las demandas de Pfizer equivalen a un abuso de poder
De obligada lectura:
“Pfizer exige que los gobiernos jueguen con los activos estatales para asegurar el acuerdo de vacunación”
Ha establecido el Consejo de Estado, en su sentencia (entre otras) Rad: 25000-23-24-000-2001-01262-01 MP.MARIA CLAUDIA ROJAS LASSO, de febrero 9 de 2012, que el artículo 58 de la Constitución Política dispone que en la EXPROPIACION JUDICIAL y en la EXPROPIACION ADMINISTRATIVA,...
1.) Motivos de utilidad pública o de interés social definidos por el legislador y
2.) Una decisión judicial o administrativa, según sea el caso, esta última sujeta a la posterior acción contencioso administrativa, incluso respecto del precio.
La expropiación por sentencia judicial es la regla general dentro de estas modalidades y se presenta como consecuencia del fracaso de la etapa de negociación voluntaria, sea porque el propietario se niegue a negociar, porque guarde silencio, ora porque no cumple con el negocio.
La @CConstitucional derrumbó la Ley de la Condena Perpetua protegiendo la dignidad humana como garantía de la autonomía e identidad del ser humano.
Colombia avanza implementando los estándares internacionales de convencionalidad de los #DH.
Esta estudiosa pieza, osada y de mucho brillo académico, considerada para muchos círculos jurídicos, coloca a Colombia a la vanguardia en el reconocimiento de los #DERECHOSHUMANOS
Colombia en el 2021, ha sido protagonista de decisiones judiciales trascendentales, reconociendo que la Declaración Universal de los #DH, la Convención Americana de #DH, y las decisiones de la @CIDH y de la @CorteIDH, priman sobre nuestra legislación interna.