Ha establecido el Consejo de Estado, en su sentencia (entre otras) Rad: 25000-23-24-000-2001-01262-01 MP.MARIA CLAUDIA ROJAS LASSO, de febrero 9 de 2012, que el artículo 58 de la Constitución Política dispone que en la EXPROPIACION JUDICIAL y en la EXPROPIACION ADMINISTRATIVA,...
1.) Motivos de utilidad pública o de interés social definidos por el legislador y
2.) Una decisión judicial o administrativa, según sea el caso, esta última sujeta a la posterior acción contencioso administrativa, incluso respecto del precio.
La expropiación por sentencia judicial es la regla general dentro de estas modalidades y se presenta como consecuencia del fracaso de la etapa de negociación voluntaria, sea porque el propietario se niegue a negociar, porque guarde silencio, ora porque no cumple con el negocio.
Igualmente, se destaca que este tipo de expropiación se lleva a cabo por medio de una resolución, una vez en firme, permite a la Administración demandar al propietario del inmueble, ante la jurisdicción civil, para que en sentencia judicial, por medio del proceso especial.
No obstante lo anterior, de conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la Ley 9a de 1989, el propietario del inmueble sobre quien recae la medida puede demandar la R. en acción de nulidad y de restablecimiento, ante el Tribunal Administrativo competente, en única instancia
Es posible que simultáneamente el proceso se conozca en la jurisdicción ordinaria y contencioso administrativa, siendo la primera competente para adelantar la expropiación propiamente dicha y la segunda, en única instancia, para verificar la legalidad del acto que la ordena.
No podemos olvidar que la expropiación administrativa también se presenta luego de fracasada la negociación entre la Administración y el propietario, pero que es excepcional en la medida en que es necesario que se configure una emergencia imprevista, en cuyo caso la ley autoriza
....la declaración de urgencia para adquirir el predio, es decir, sólo procede cuando la destinación del bien expropiado sea para alguno de los fines previstos expresamente en la ley, tal como lo señala artículo 63 Ley 388 de 1997.
No podemos olvidar que de conformidad con lo previsto en el artículo 64 idem, que la declaración de las condiciones de urgencia que autorizan la expropiación, deber ser declaradas por la instancia o autoridad competente.
Mutatis mutandi, para que el Estado pueda expropiar, debe alegar cualquiera de la razones expuestas en la ley y en consecuencia existir sentencia judicial.
Esto ante la posibilidad de tomar o decidir los destinos de sumas como las comentadas.
También se había tomado como costumbre por parte de las entidades bancarias, decidir motu proprio el bloqueo de cuentas, porque les generaba sospechas,......
¿Que tan válidas son las cláusulas leoninas de #CONDIDENCIALIDAD, en un contrato Estatal, cuándo se pone en juego el patrimonio de un país?
En este artículo, el autor nos participa como los laboratorios fabricantes de vacunas contra el #COVID19, intimidaron a algunos gobiernos y parece que COLOMBIA, no fue la excepción, para obligarlos extrañamente a guardar confidencialidad, en los contratos por compras de vacunas.
Pfizer ha sido acusado de "intimidar" a los gobiernos latinoamericanos en las negociaciones de la vacuna #COVID19 y ha pedido a algunos países que pongan activos soberanos, como edificios de embajadas y bases militares, como garantía contra el costo de futuros casos legales.
La @CConstitucional derrumbó la Ley de la Condena Perpetua protegiendo la dignidad humana como garantía de la autonomía e identidad del ser humano.
Colombia avanza implementando los estándares internacionales de convencionalidad de los #DH.
Esta estudiosa pieza, osada y de mucho brillo académico, considerada para muchos círculos jurídicos, coloca a Colombia a la vanguardia en el reconocimiento de los #DERECHOSHUMANOS
Colombia en el 2021, ha sido protagonista de decisiones judiciales trascendentales, reconociendo que la Declaración Universal de los #DH, la Convención Americana de #DH, y las decisiones de la @CIDH y de la @CorteIDH, priman sobre nuestra legislación interna.