Para hoy, un🧵de tipos de sentencia (clasificación):
Aunque esto puede abordarse o categorizarse según su finalidad, función al procedimiento o su resultado, en general son las siguientes:
(SIGUE) 👇
1. Definitiva.- Generalmente entendida como la que se dicta al final de un juicio. Pone fin a la instancia, resolviendo la cuestión o asunto que ha sido objeto del procedimiento jurisdiccional.
2. Interlocutoria.- Resuelve una cuestión intraprocesal determinada, como un incidente o un artículo sobre excepciones dilatorias. Puede suspender el procedimiento.
3. Absolutoria.- Nominalmente y en materia penal se refiere a aquella resolución mediante la cual se absuelve al procesado.
4. Condenatoria.- Demuestra la responsabilidad en materia penal. En materia civil, ejemplificativamente impone a las partes el resarcimiento del daño causado.
5. Declarativa.- Se declara una situación jurídica que existía previamente a la causa, como en una declaratoria de herederos o una jurisdicción voluntaria que reconozca determinados hechos.
6. Constitutivas.- Sobre todo distintivas de proceso civil, se caracterizan por modificar o poner fin a una situación jurídica determinada. En lugar de reconocer una situación jurídica anterior, crea una situación jurídica nueva. (Ejemplos: adopción, divorcio).
7. La sentencia ejecutoriada más que parte de la clasificación es un estadío procesal de la misma que se relaciona con la cosa juzgada o su inamovilidad. Sin embargo puede hacerse referencia también a su ejecución inmediata, o a la intervención del juez ante el incumplimiento.
8. La sentencia podría considerarse como la especie del género -RESOLUCIÓN- o los vocablos relacionados de fallo, pronunciamiento, etc. 9. Consideramos además los laudos en materia laboral y los laudos arbitrales, entre otras denominaciones que se incluyen en las anteriores.
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Bueno, parece que ahora lo que me piden son🧵, así que ahí va otro para la estructuración y redacción de sentencias ⚖️🏢 (útil por supuesto para postulantes no solo juzgadores):
1. Observar criterios de orden, suficiencia, coherencia y diagramación.
2. Ubicar el problema central. 3. Analizar todas las soluciones argumentando a favor y en contra (jugarle al abogado del diablo uno mismo vaya). 4. Lenguaje claro y específico. 5. Desarrollo esquemático (por párrafo y argumento). 6. Evite sinónimos rebuscados.
7. Piense en el público (y más por la tendencia de difusión), sin descuidar por supuesto al receptor de la resolución. 8. El texto de la resolución debe ser autónomo. Es decir, entenderse sin necesidad de acudir al expediente. 9. Definir el propósito de la determinación.
1. Ciencia jurídica no es lo mismo que derecho 2. La epistemología, desde el derecho, puede ser jurídica o judicial, la segunda refiriéndose a la prueba.
3. Los conceptos morales "positivizados" son parte del (neo) constitucionalismo no del iusnaturalismo. 4. La dogmática jurídica cumple una tarea a) expositiva, ordenadora, sistematizadora, b) descriptiva con un componente prescriptivo y c) De orientación crítico-presctiptiva
5. La mejor definición o acotación del derecho no es tratar de definir su naturaleza, origen o fin, sino el objeto de su estudio (lo "in" es la perspectiva funcionalista).
1. Se rigen por los siguientes principios:
A) Necesidad de Cautela
B) De subsidiaridad
C) Mínima intervención
D) Proporcionalidad
E) Idoneidad
2. El procedimiento para su imposición debe estar precedido de dos pasos:
I. Establecer la existencia de un peligro procesal que sea necesaria cautelar (artículos 153, 168, 169 y 170 del CNPP).
II. Precisar riesgo en relaciónal imputado.
3. Debe establecerse y demostrarse cuál es la medida cautelar más idónea, proporcional y menos lesiva que asegure el riesgo acreditado.
Un 🧵para esclarecer errores y/o romper mitos desde la Licenciatura en Derecho:
1. La Jurisprudencia como definición no es "cinco resoluciones sin una en contra" 2. No tiene vocación de abogado al "que le gusta alegar". Es peor 3. Memorizar artículos intencionalmente es pésimo
4. Máynez no es la totalidad de bibliografía para etapas tempranas de formación. De hecho personalmente lo DESRECOMIENDO 5. La pirámide de Kelsen, gráficamente, no es la parte central de su obra. De hecho ni aparecía originalmente. Se incluyó en estudios posteriores
6. Un "machote" (formato) es peligroso. SIEMPRE es necesario adecuar a conciencia y al caso particular. 7. El Amparo es mucho más que el 14 y 16 constitucional 8. El "ya lo dijo la Corte" evidencia un pensamiento cerrado, hermético. Hay más discusión y tópicos fuera de eso.
Por fin quedó listo el 🧵SUPREMO de plazos, el cual incluye:
1. Ley de Amparo 2. Ley Federal del Trabajo (reformada) 3. CNPP 4. Ley Nacional de Ejecución Penal 5. LNSIJPA 6. Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo
(Sigue)
7. Ley Agraria 8. Código de Comercio 9. Ley General de Responsabilidades Administrativas
*Espero les sea de mucha utilidad. Daré un descanso a estas tablas y próximamente pasamos con otras dinámicas e información*
Bonita tarde a todos
Después algunos armados acumulados les comparto el primer MEGA 🧵DE PLAZOS de las siguientes leyes:
1. Ley de Amparo 2. Ley General de RA 3. Ley Nacional de Extinción de Dominio 4. Ley Nacional de Ejecución Penal 5. Ley Federal del Proc. Contencioso Administrativo 6. LNSIJPA