Voy a hablar un poco de los expedientes contradictorios (también llamado pliego de descargo) sancionatorios en el trabajo. Explico qué son, y sobre todo, la mejor manera de actuar ante ellos si la empresa nos hace uno. 🧵🧵👇👇
Lo primero: ¿Qué es eso? Es un escrito que nos remite la empresa diciendo que hemos hecho algo mal en nuestro trabajo (normalmente con exageraciones y poniéndonos a caldo), y que nos dan un plazo para que hagamos nuestras alegaciones por escrito y podamos defendernos. 👇👇
En definitiva, se parecen mucho a una carta de despido, pero con la diferencia de que en lugar de despedir, nos dan audiencia para que presentemos un escrito y la empresa tome la decisión final (podrá ser un despido también). Ojo con lo que escribimos a la empresa!! 👇👇
En la mayoría de casos se hace porque el Convenio Colectivo obliga a hacerlo (aunque pocos obligan a hacerlo a todos los trabajadores). De hecho, cuando el trabajador es representante legal de los trabajadores es un trámite obligatorio (art. 68a) ET). 👇👇
Pero se puede dar que por Convenio no sea obligatorio (ni tampoco se esté sancionando a un representante de los trabajadores). Nada impide que la empresa pueda hacer este trámite sin que sea obligatorio. Pero si no es obligatorio no suspende el plazo de prescripción de la sanción
Así que primer consejo (y este vale tanto en despido como en expedientes contradictorios): cada documento que nos den, firma y al lado siempre la fecha real en la que nos lo entregan. Las sanciones graves contra trabajadores prescriben a los 60 días naturales (art. 60.2 ET) 👇👇
No es la primera ni la última vez que veo cómo las empresas entregan sanciones o expedientes contradictorios a trabajadores sobre hechos prescritos, pero con fechas distintas a las que se entrega el escrito. De ahí que sea importante que añadamos la fecha al lado de la firma. 👇
Y bueno... Ya tenemos un escrito donde nos están diciendo lo fatal que curramos (casi siempre es mentira), y nos dan un plazo para responder. ¿Cómo hay que hacer esa respuesta? Lo primero, apura el plazo y presenta el escrito el último día que te den. 👇👇
Si no pone si los días son naturales o hábiles, se entienden hábiles (art 43 LRJS), de manera que no cuentan sábados, domingos ni festivos. Se empieza a contar desde el día siguiente al que nos han dado el escrito, y para presentarlo, siempre en dos copias (una para ti) y fechada
El motivo de apurar plazo es que si el expediente no es obligatorio, le sigue corriendo el plazo de prescripción. Además, si acaba en despido, cuanto más tarde sea mejor, ya que el transcurso de unos días puede hacer que ganes otro mes de antigüedad, y por ende, más indemnización
Pero vamos a lo importante: ¿Qué ponemos en ese escrito? Muchas empresas hacen el expediente cuando no es obligatorio porque tienen muy complicado demostrar la acusación, y a veces, de manera inconsciente e intentándose defender el propio trabajador reconoce hechos en ese escrito
No olvidemos que ante una sanción o un despido, es la empresa quien tiene la carga de la prueba. Si nosotros mismos les hacemos un escrito reconociendo lo que ha pasado (con nuestros matices y nuestra particular versión), le estamos facilitando la prueba a la empresa en el juicio
He visto muchas veces cómo abogados/as que defienden a empresas utilizan ese escrito en sede judicial para tener por demostrados algunos hechos que de no existir el escrito sería prácticamente imposible que lo demostrasen. Y os aseguro que es frustrante. 👇👇
Por lo tanto, no hacer uso del derecho de alegaciones que nos han concedido es una buena opción. No seamos ingenuos; la empresa ya tiene la decisión tomada y hace el expediente pq es obligatorio o porque no tiene pruebas de lo que nos acusan (o las ha obtenido de forma ilícita)👇
En definitiva; desde que llevo ejerciendo nunca he visto un solo supuesto en el que tras entregar el escrito de alegaciones por parte del trabajador la empresa haya rebajado o quitado la sanción que pretendía hacer. En cambio, sí que he visto usar ese escrito contra el trabajador
También he visto en sede judicial cómo el no responder al expediente contradictorio se intenta traducir en un reconocimiento tácito de los hechos. Jurídicamente no es así (nos ampara el derecho a no declarar), pero no faltan abogados de empresa que carentes de argumentos, van ahí
Por lo tanto, en mi humilde opinión, lo mejor que podéis hacer es (apurando plazo), un breve escrito negándolo absolutamente todo (hasta lo más obvio), negando que eso que cuentan haya ocurrido, y también negando que eso sea de la gravedad que relatan. Y recuerda: MUY BREVE!!
Pondré un ejemplo, que se entenderá mejor. Marta trabaja como camarera en Bar Pepe SL. Sin embargo, Bar Pepe SL incumple la obligación de registrar la jornada a la que le obliga el art. 34.9 ET. El Sr. Pepe decide despedir a su trabajadora gratis pq va mal de pasta... 👇👇
Y para ello quiere aprovechar que hay días que llega tarde, lo cual no puede demostrar al incumplir el registro de jornada. Por ello, se le ocurre hacerse el bueno de la película, y antes de despedirla "dejar que se defienda", haciendo un expediente contradictorio. 👇👇
Marta, asustada y a la vez creyendo que Pepe será comprensivo con ella le pone en el trámite de alegaciones que el día X llegó tarde porque había atasco, el día Y tuvo un problema con no se qué, y el día Z le falló el despertador. Lo entrega y la empresa despide. 👇👇
Marta al impugnar el despido en sede judicial tiene un serio problema con el escrito que presentó. Así que mejor ser breves, no intentéis cambiar una decisión ya tomada, y ser cautos en ese escrito: breve, genérico, y denegatorio de todo. 👇👇
Otro ejemplo (este es real, y me consultaron tarde: la cagada ya estaba hecha). Trabajador que está de baja por un esguince en el tobillo. Mientras se recupera va a pasar un día a la montaña y se hace fotos colgándolas en redes sociales. 👇👇
A todos los sitios donde fue lo hizo en coche, sin hacer ningún tipo de esfuerzo físico. En definitiva, no hizo ninguna actividad que perjudicase a su recuperación. Pero la empresa le tenía ganas, se entera por las fotos en redes y le abre expediente.👇
El trabajador cuenta todo eso en el escrito (que no hizo esfuerzos), incluso que la Doctora le aconsejó que fuese recuperando poco a poco la actividad caminando. 💩💩 Cagada total 👇👇
La empresa jamás podría haber acreditado el diagnóstico médico (esguince de tobillo), ya que no tiene forma de probarlo. Por eso nunca podría haber demostrado que la actividad perjudica a la recuperación si desconoce el diagnóstico. El escrito del trabajador le lastró. 😞😞
Esto es todo, espero que haya sido útil. Y recuerda, ante cualquier escrito que os imponga la empresa (si no sabéis distinguir si es sanción o despido): firma, fecha real en que te dan el escrito y "no conforme". Luego tienes 20 días hábiles para reclamar. 🔚✊✊

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1 Nov
Normalmente cuando acaba un contrato temporal sucede porque la empresa no quiere renovar al trabajador (recuerda, puedes reclamar como un despido: casi siempre están en fraude de ley). Pero, ¿Qué pasa si es el trabajador el que no quiere renovar? Lo cuento... Vamos allá 🧵👇
La opción de no querer renovar es totalmente legítima por parte del trabajador, especialmente en esas empresas que tienen como política de contratación hacer eternas concatenaciones de contratos temporales, teniendo que estar con la incertidumbre cada X meses; y eso cansa. 😠😠👇
Así que la relación laboral nunca es obligatoria (art. 1.1 ET) y el trabajador también tiene derecho a comunicar a la empresa que, una vez acabe el contrato temporal, finaliza la relación laboral. 👇
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16 Oct
Cuando pidas una reducción de jornada por cuidado de hijo (también se puede por cuidado de familiar dependiente), hazlo siempre por escrito (2 copias) y concreta el motivo. Algunas empresas trampean colando una simple bajada de horas en vez de reducción de jornada. Lo explico👇🧵
Las diferencias fácticas son casi inexistentes entre reducirte las horas de contrato y hacer reducción de jornada por cuidado de hijos, hasta el punto en que muchos trabajadores no se dan cuenta que la empresa ha trampeado; sin embargo las diferencias jurídicas son importantes:👇
1⃣ Cuando nos reducimos la jornada por cuidado de hijos la empresa está obligada a cotizar durante los dos primeros años por la totalidad de nuestra jornada anterior. Es por este motivo que muchas empresas cuelan la bajada de horas en lugar de reducción por cuidados. 👇
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10 Oct
Lo pongo en mayúsculas para que quede claro y llegue a todo el mundo: NUNCA FIRMES UNA BAJA VOLUNTARIA PORQUE TE LO PIDA LA EMPRESA. Las bajas voluntarias se firman cuando uno se quiere ir de la empresa, y no porque le convenga al jefe. Si te pasa, ten en cuenta lo siguiente:🧵👇
Estos días me están llegando demasiadas consultas en este sentido; las empresas piden a los trabajadores que les firmen una baja voluntaria (también les llaman dimisión o cese voluntario) y se hacen valer de una serie de mentiras aprovechando el desconocimiento del trabajador.👇
El motivo de que haya tantas propuestas de este tipo estos días parece ser que son empresas que no les parece tan atractiva la última prorroga de los ERTEs (con nuevas condiciones de cotización a partir del 1 de noviembre) y quieren llevar a cabo despidos trampeándote.👇
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9 Oct
No es lo mismo no tener contrato de trabajo a no tener copia del contrato. Y tampoco es lo mismo no estar de alta en la Seguridad Social que simplemente no tener contrato de trabajo. Voy a explicar qué es importante y qué no lo es tanto, y cómo actuar en cada caso. 🧵👇👇
Si empiezas a trabajar en un sitio y no te han dado ningún contrato de trabajo, lo primero que tienes que hacer es comprobar que te hayan dado de alta en la Seguridad Social. Esto lo puedes saber sacando un informe de vida laboral: 👇👇
Poniendo en el buscador "Informe de Vida Laboral Seguridad Social" podrás acceder a tu portal on-line con el sistema SMS; también se puede entrar por el sistema Cl@ve PIN, por Cl@ve Permanente y con certificado digital. Dejo un enlace si no tienes ninguno:
litigiocritico.blogspot.com/2019/08/como-s…
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9 Sep
Es posible que estos días muchos trabajadores os volváis a ver sin trabajo porque haya finalizado vuestro contrato temporal de "temporada de verano". Muchos de estos despidos son ilegales, y no porque haya terminado, sino porque el contrato está en fraude de ley. Lo cuento 👇🧵
Lo primero que tenéis que mirar es qué tipo de contrato de trabajo temporal tenéis. Hay de tres tipos:
1⃣Obra o servicio
2⃣Circunstancias de la producción
3⃣Interinidad
Hoy hablaré del segundo, de circunstancias de la producción, que es el más habitual en contratos veraniegos 👇
Para que este contrato sea válido, tiene que especificar en el propio contrato de trabajo qué circunstancia especial justifica que la empresa tenga que contratar a temporales. Y ya anticipo; poner "temporada de verano 2021" no sirve.
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5 Sep
Voy a explicar cómo hacer una baja voluntaria en el trabajo de manera correcta para que nos evitemos sustos de última hora en el finiquito. Es algo muy sencillo, pero no son pocas las veces que veo metidas de pata de los trabajadores al hacerla. Vamos allá!! 🧵🧵👇
Primero de todo: la baja voluntaria es que nos vamos voluntariamente del trabajo (por los motivos que sea), sin derecho a paro y sin derecho a indemnización. Y ojo con lo del derecho al paro; para volver a tenerlo necesitarás que en el nuevo curro estés al menos 3 meses. 👇👇
Por otro lado, si el motivo de la baja voluntaria es probar fortuna en un nuevo empleo valora la opción de pedir una excedencia voluntaria, ya que en ese caso tienes preferencia de incorporación (respecto a nuevas contrataciones) si terminada la excedencia necesitas volver. 👇👇
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