El caso RIGGS vs PALMER nos ilustra sobre la necesidad y la inevitable tendencia hacia un constitucionalismo que abandone el legalismo del positivismo clásico. En resumen 🧵:
Un nieto (Elmer E. Palmer) asesinó a su abuelo (Francis B. Palmer) para obtener una herencia; situación específica que no estaba determinada por el derecho de sucesiones del Estado de Nueva York.
El debate se centró entre la aplicación de la ley, que guarda silencio, o la búsqueda de principios de justicia e intereses superiores que permitan la entrega de la herencia a otros familiares.
Dworkin cuenta con un especial e interesante análisis al respecto, coincidiendo con la opinión mayoritaria representada por el Juez Earl que pugna por un modelo de valoración de principios, por lo que rechazó la interpretación estricta representada por el Juez Gray.
El fundamento del fallo es una apelación a la máxima general que dice que: «A nadie se le debe permitir beneficiarse de su propio fraude (o de su propio ilícito), o tomar ventaja de su propio error o adquirir propiedad sobre la base de su propio crimen»
Esto permite entrever lo peligroso, reduccionista y contradictorio de un sistema meramente basado en un modelo de reglas. Si bien es más fácil de entender mecánicamente; un constitucionalismo permite una mejor solución para los llamados "casos difíciles".
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Lo estuve guardando y no decidía como subirlo, pero les aviso que quedó listo el 🧵 SUPREMO RENOVADO de plazos.
Se adicionan los siguientes ordenamientos:
1.- Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito
2.- Ley del Servicio de Administración Tributaria
3.- Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
4.- Proyecto de Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
5.- Código de Justicia Militar
6.- Código Fiscal de la Federación
Asimismo incluyo los que se compartieron hace unos meses:
7. Ley de Amparo 8. Ley Federal del Trabajo (reformada) 9. CNPP 10. Ley Nacional de Ejecución Penal 11. LNSIJPA 12. Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo
Nunca pensé que haría un 🧵 de este tipo pero sumamente molesto e inconforme con el horrendo servicio de @OfficeMax_mx@OfficeMax :
1.- Compré una memoria USB de 128GB.
2.- Al momento de probar en mi lap no sirvió y se quitaba intermitentemente la pantalla de windows.
3. Constaté la falla con otra computadora y otra memoria por si eran los puertos USB (probé los 3 que trae mi laptop)
4.- Por cierto la lap es nueva y no había fallado en absoluto en este respecto.
5. Al acudir a Office Max (Hermosillo, Sonora) ubicado en Real del Arco me atendieron de manera hosca y desatenta, comentando las persona que para empezar la "política" de la empresa señalaba que no había devoluciones. (Esto NUNCA se me dijo al realizar la compra).
Para hoy, un🧵de tipos de sentencia (clasificación):
Aunque esto puede abordarse o categorizarse según su finalidad, función al procedimiento o su resultado, en general son las siguientes:
(SIGUE) 👇
1. Definitiva.- Generalmente entendida como la que se dicta al final de un juicio. Pone fin a la instancia, resolviendo la cuestión o asunto que ha sido objeto del procedimiento jurisdiccional.
2. Interlocutoria.- Resuelve una cuestión intraprocesal determinada, como un incidente o un artículo sobre excepciones dilatorias. Puede suspender el procedimiento.
Bueno, parece que ahora lo que me piden son🧵, así que ahí va otro para la estructuración y redacción de sentencias ⚖️🏢 (útil por supuesto para postulantes no solo juzgadores):
1. Observar criterios de orden, suficiencia, coherencia y diagramación.
2. Ubicar el problema central. 3. Analizar todas las soluciones argumentando a favor y en contra (jugarle al abogado del diablo uno mismo vaya). 4. Lenguaje claro y específico. 5. Desarrollo esquemático (por párrafo y argumento). 6. Evite sinónimos rebuscados.
7. Piense en el público (y más por la tendencia de difusión), sin descuidar por supuesto al receptor de la resolución. 8. El texto de la resolución debe ser autónomo. Es decir, entenderse sin necesidad de acudir al expediente. 9. Definir el propósito de la determinación.
1. Ciencia jurídica no es lo mismo que derecho 2. La epistemología, desde el derecho, puede ser jurídica o judicial, la segunda refiriéndose a la prueba.
3. Los conceptos morales "positivizados" son parte del (neo) constitucionalismo no del iusnaturalismo. 4. La dogmática jurídica cumple una tarea a) expositiva, ordenadora, sistematizadora, b) descriptiva con un componente prescriptivo y c) De orientación crítico-presctiptiva
5. La mejor definición o acotación del derecho no es tratar de definir su naturaleza, origen o fin, sino el objeto de su estudio (lo "in" es la perspectiva funcionalista).
1. Se rigen por los siguientes principios:
A) Necesidad de Cautela
B) De subsidiaridad
C) Mínima intervención
D) Proporcionalidad
E) Idoneidad
2. El procedimiento para su imposición debe estar precedido de dos pasos:
I. Establecer la existencia de un peligro procesal que sea necesaria cautelar (artículos 153, 168, 169 y 170 del CNPP).
II. Precisar riesgo en relaciónal imputado.
3. Debe establecerse y demostrarse cuál es la medida cautelar más idónea, proporcional y menos lesiva que asegure el riesgo acreditado.