Subrayo otro: el de la TENTATIVA de "child grooming". Un tipo penal que recoge ACTOS PREPARATORIOS de un delito sexual contra personas de 15 años o menos.
En este caso, el delito de "child grooming" es un copypaste del Convenio de Lanzarote, donde los Estados signatarios se comprometen a castigar estas conductas de contacto pedófilo online "cuando a dicha proposición le hayan seguido actos materiales conducentes a dicho encuentro".
Y el CP lo introduce tal cual. Podía haber hecho mil cosas (ej. la simple criminalización de los actos preparatorios de abuso de menores de 16).
Pero optó por la más cutre: copypaste. "Hala, ya he cumplido con las obligaciones del convenio".
Y aquí comienza el lío.
La lógica del cumplimiento de obligaciones legislativas en general debería pasar por un análisis de la conducta que hay que criminalizar, un análisis de nuestro ordenamiento y de cómo integrar la una en el otro. ¡Los convenios no se redactan pensando en tu CP!
Los problemas de la tentativa de figuras que elevan actos preparatorios a delito autónomo los hemos visto mil veces. A veces se duda de si es posible adelantar tanto la pena: ¿cabe penar la tentativa de falsedad en documento privado ANTES de introducir el documento en el tráfico?
Otras veces, porque el delito, tal como se configura (y se interpreta), tiende a incluir en el delito consumado casi todo. El ejemplo paradigmático es la posesión de drogas preordenada al tráfico.
En este caso, un apoyo para salir de la duda es el propio Convenio de Lanzarote, cuyo art. 24 obliga a criminalizar LA TENTATIVA de todos los delitos que contienen (y el art. 23 contiene el delito de "child grooming").
Este argumento debería despejar dudas en este concreto caso.
Convenio de Lanzarote ("Convenio del Consejo de Europa para la protección de los niños contra la explotación y el abuso sexual, hecho en Lanzarote el 25 de octubre de 2007"). boe.es/buscar/doc.php…
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1. La querella participa de esa tendencia modernita de querer cargarse la inviolabilidad parlamentaria (en fin: los niños repiten lo que ven en casa. Porque la jurisprudencia reciente ya le ha ido metiendo "bocados" a la inviolabilidad y la inmunidad parlamentarias).
2. Recordemos a los más escandalizables que la inviolabilidad parlamentaria está para impedir que se persiga a un parlamentario que, en ejercicio de sus funciones (lo cual no exige estar dentro de la cámara, por cierto), dice cosas *TAN INACEPTABLES* que podrían ser delito.
Es que no se ha dicho suficientemente: la reforma de 2015 es LA PEOR REFORMA PENAL DE LA HISTORIA DE ESPAÑA.
Y lo es de modo CULPABLE. Hicieron oídos sordos a DECENAS DE informes técnicos que se les remitieron (desde la Universidad, los Colegios de Abogados, etc.).
En el "Estudio Crítico sobre el anteproyecto" escribimos decenas y decenas de juristas (pero en los debates hubo casi dos centenares). corteidh.or.cr/tablas/r32506.…
El Informe del ICAM fue asimismo archivado en la Papelera de Reciclaje.
"Oiga, que están haciendo un desastre en lo de los delitos sexuales con menores; que están generando TIPOS ATENUADOS para los abusos sexuales a adolescentes, etc.; que lo del asesinato es incomprensible".
1. La conspiranoia muestra uno de los efectos más curiosos de internet en los cerebros más ejem vulnerables: creer que tú, con tu tecladito y tus visitas al foro de taraos puedes no ya ENTENDER biología molecular, sino entenderla MEJOR que los biólogos y EVALUAR su conocimiento.
2. Dejo de lado el impulso político que fomenta estos movimientos. El irracionalismo conspiranoico genera sectas inasequibles al debate racional (QAnon, Pizzagate, 9/11 Inside Job o los peones negros): algo utilísimo en política.
Pero me interesa ahora más la actitud cognitiva.
3. Twitter es un sitio para hablar. Las personas hablamos entre nosotros de mil cosas, y sólo tenemos conocimientos especializados de dos o tres. Hasta ahí, lo normal.
La absolución de Teresa Rodríguez por considerar a Utrera Molina entre los responsables del asesinato de Puig Antic HA TENIDO QUE DICTARLA EL TRIBUNAL SUPREMO. Esto es TRÁGICO.
TODO lo que vino antes HA FALLADO ALARMANTEMENTE. TODO: EL JUZGADO Y LA AUDIENCIA PROVINCIAL
(Perdón: todo menos la posición del Ministerio Fiscal).
En materia de libertad de expresión no está bien lo que bien acaba. Han sido dos años en los que los poderes públicos han impulsado la violación de la libertad de expresión política que hoy el TS ha debido restañar.
La absolución no es motivo de alegría, sino la confirmación de algo terrible: este tipo de atropellos pueden escalar del modo más normal sin que el poder judicial preste amparo debido hasta llegar al TS.
Obviamente, podría ser una noticia AÚN PEOR si no hubiese habido absolución.
Va, al charco.
Lo del PLAGIO DESVERGONZADO en comentarios y vademécums jurídicos hace ya tiempo que ha pasado de castaño oscuro.
Eres un plagiario cuando te atribuyes ideas ajenas, pero también cuando "fusilas" el trabajo jurisprudencial de otro y lo aportas como propio.
Muchas veces te enteras porque te encuentras autores que, con total buena fe, ven que el plagiario ha recogido esa idea tuya y se la atribuyen a él.
"Es que en la editorial no me dejan citar nombres". PUES PON "SEGÚN HA SEÑALADO LA DOCTRINA", PORQUE TU NOMBRE BIEN QUE LO PONES.
-Oye, esa clasificación de criterios del TS y las AAPP ¿de dónde sale?
-Bueno, sí, es tuyo, ¡pero es jurisprudencia!
-NO: es un LARGO trabajo intelectual de análisis de fundamentos y factums, de clasificación, etc. que no existía antes de mi trabajo, y ahora te lo atribuyes.
Puedes ser un gran jurista sin ser ecuánime. Un ejemplo obvio: sin ecuanimidad, pero con conocimientos profundos y sentido táctico, puedes litigar con enorme éxito.
Eso sí: hay ciertas tareas (y profesiones) jurídicas en las que sin ecuanimidad siempre serás *esa persona*.
El caso más obvio es, claro está, el ejercicio de la jurisdicción. Ahí la falta de ecuanimidad es peliagudísima.
Pero no hace falta llegar tan lejos. Quien sin "dictar derecho" emite opinión o dictamen no ecuánime, erosiona su nombre.
Y a partir de ahí entran los matices.
Si la no ecuanimidad se orienta a lo que quiere quien solicita tu opinión, lo que hay es una zona gris entre opinión legal y defensa jurídica. Nihil novum, y además en las profesiones jurídicas (quizá no tanto en otras profesiones que actúan ante juzgados) tiene vías de solución.