En las redes sociales parece existir una confusión generalizada del contenido de la reforma al Estatuto para a Transición y la la Ley del Fondo Especial para la Liberación de Venezuela. Tratemos de puntualizar lo ocurrido.
El resumen: Como se esperaba Guaidó fue ratificado como Presidente (E) por un años más, pero cediendo algunas competencias a la Comisión Delegada (sin llegar al extremo que planteó PJ),además se acordó mantener el Consejo para el Gasto y reestructurar el Centro de Comunicaciones
Según la Secretaria de @AsambleaVE asistieron a la sesión extraordinaria 107 diputados principales. Como informaron ayer @GabyGabyGG @morapin @IbisL @fsingerf entre otros durante las 11 horas de debate informal la propuesta inicial de PJ no encontró el apoyo necesario
Incluso, se debe indicar que durante la espera de 11 horas para que comenzara la sesión se distribuyó por grupos de Whatssap de diputados y periodistas versiones no exactas de lo que se había acordado informalmente, para después ser votado en la plenaria (digital)
En el tema del quorum destacó la ausencia de Julio Borges y de la mayoría de los pesos pesados de AD (Henry Ramos Allup, Edgar Zambrano y Carlos Prosperi). Además es de resaltar que estuvo conectado Gilber Caro (VP) y Miguel Pizarro (en su condición de comisionado)
Por otra parte, como habían anunciado desde la semana pasada los representantes de Vente Venezuela no avalaron la continuidad del Gobierno Interino. En este caso los parlamentarios Luis Barragán y Dignora Hernández salvaron sus votos.
Uno de los artículos más polémicos de la reforma del Estatuto (artículo 15) era el referido a las atribuciones de @jguaido. La reforma aprobada mantiene las atribuciones de Guaidó y a la vez mantiene la función de control del Parlamento.
El referido artículo 15 quedó así: “El Pdte de la Asamblea Nacional actuará como encargado de la presidencia de la República de Vzla a los efectos de defender la democracia y dirigir la protección de los activos del Estado en el extranjero (...)
(...) Ejercerá sus funciones bajo los lapsos y circunstancias determinados en el artículo 12 del presente Estatuto y la Constitución. Sus actos serán objeto de las potestades de control de la Asamblea Nacional”.
La facultad de @jguaido de designar el personal del servicio exterior del gobierno interino (artículo 16) quedó de la siguiente manera: Guaidó designará representantes diplomáticos solo en los países que lo reconocen
En paralelo la Comisión Delegada de la Asamblea Nacional 2015 deberá autorizar la designación de los representantes internacionales del Gobierno Interino en los países que reconozcan al Parlamento, pero no taxativamente a Guaidó como Pdte (este es el caso de la Unión Europea)
Adicionalmente la Comisión Delegada podrá designar representantes del Parlamento para casos migratorios, DDHH o crisis humanitaria ante organismos internacionales solo en los países que reconozcan a los "jefes diplomáticos" designados por Guaidó.
La propuesta de @Pr1meroJusticia de pasar los activos a una fideicomiso desapareció de la redacción de la Ley del Fondo. Ahora, se habla de autorizar “instrumentos contractuales y financieros que permitan defender de manera eficiente y transparente los activos del Estado".
En la reforma del artículo 17 se indica que el Presidente (E), así como el Procurador Especial deben presentar un informe mensual ante la Comisión Delegada (no queda claro si este informe es público y de libre acceso)

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4 Jan
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31 Dec 21
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30 Dec 21
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30 Dec 21
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